{"id":11493,"date":"2014-03-20T17:29:53","date_gmt":"2014-03-20T22:29:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.oscarhumbertogomez.com\/?p=11493"},"modified":"2025-02-17T21:38:28","modified_gmt":"2025-02-18T02:38:28","slug":"textos-completos-de-la-polemica-decision-de-la-cidh-de-otorgar-medidas-cautelares-a-favor-del-alcalde-de-bogota-gustavo-petro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=11493","title":{"rendered":"Textos completos de la pol\u00e9mica decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de otorgar medidas cautelares a favor del alcalde de Bogot\u00e1 Gustavo Petro. Por \u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_11495\" style=\"width: 565px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11495\" class=\"size-full wp-image-11495\" title=\"oea-sede\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/oea-sede.jpg\" alt=\"\" width=\"555\" height=\"364\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/oea-sede.jpg 555w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/oea-sede-300x196.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><p id=\"caption-attachment-11495\" class=\"wp-caption-text\">OEA. SEDE PRINCIPAL. WASHINGTON \/ USA.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">NOTA DEL DIRECTOR:<\/span>&nbsp;<\/strong><em>Dado el innegable inter\u00e9s period\u00edstico que tienen \u2014adem\u00e1s del jur\u00eddico\u2014 nuestro portal publica los textos completos emanados de la propia <strong>Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organizaci\u00f3n de Estados Americanos)&nbsp;<\/strong>y relacionados con el pol\u00e9mico otorgamiento de medidas cautelares a favor de Gustavo Petro, alcalde de Bogot\u00e1, sancionado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con solicitud de destituci\u00f3n y destituido por el presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;La lectura de todo el conjunto les permitir\u00e1 a los lectores tener una visi\u00f3n completa del tema y opinar con conocimiento de causa.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;<strong>Art\u00edculo 25. Medidas Cautelares<\/strong><\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 106 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, 41.b de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisi\u00f3n y XIII de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, la Comisi\u00f3n podr\u00e1, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petici\u00f3n o caso, se relacionar\u00e1n con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de da\u00f1o irreparable a las personas o al objeto de una petici\u00f3n o caso pendiente ante los \u00f3rganos del Sistema Interamericano.<\/p>\n<p>2. A efectos de tomar la decisi\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 1, la Comisi\u00f3n considerar\u00e1 que:<\/p>\n<p>a. la \u201cgravedad de la situaci\u00f3n\u201d, significa el serio impacto que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisi\u00f3n pendiente en un caso o petici\u00f3n ante los \u00f3rganos del Sistema Interamericano;<\/p>\n<p>b. la \u201curgencia de la situaci\u00f3n\u201d se determina por la informaci\u00f3n que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acci\u00f3n preventiva o tutelar; y<\/p>\n<p>c. el \u201cda\u00f1o irreparable\u201d significa la afectaci\u00f3n sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o adecuada indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las medidas cautelares podr\u00e1n proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a trav\u00e9s de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o su pertenencia o v\u00ednculo a un grupo, pueblo, comunidad u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisi\u00f3n deber\u00e1n contener, entre otros elementos:<\/p>\n<p>a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o informaci\u00f3n que permita determinarlas;<\/p>\n<p>b. una descripci\u00f3n detallada y cronol\u00f3gica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra informaci\u00f3n disponible; y<\/p>\n<p>c. la descripci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n solicitadas.<\/p>\n<p>5. Antes de tomar una decisi\u00f3n sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisi\u00f3n requerir\u00e1 al Estado involucrado informaci\u00f3n relevante, salvo cuando la inmediatez del da\u00f1o potencial no admita demora. En dicha circunstancia, la Comisi\u00f3n revisar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada lo m\u00e1s pronto posible o, a m\u00e1s tardar, en el siguiente per\u00edodo de sesiones, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n aportada por las partes.<\/p>\n<p>6. Al considerar la solicitud, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta su contexto y los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a. si se ha denunciado la situaci\u00f3n de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;<\/p>\n<p>b. la identificaci\u00f3n individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinaci\u00f3n del grupo al que pertenecen o est\u00e1n vinculados; y<\/p>\n<p>c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.<\/p>\n<p>7. Las decisiones de otorgamiento, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y levantamiento de medidas cautelares ser\u00e1n emitidas mediante resoluciones fundamentadas que incluir\u00e1n, entre otros, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a. la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de los beneficiarios;<\/p>\n<p>b. la informaci\u00f3n aportada por el Estado, de contar con ella;<\/p>\n<p>c. las consideraciones de la Comisi\u00f3n sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad;<\/p>\n<p>d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y<\/p>\n<p>e. los votos de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El otorgamiento de estas medidas y su adopci\u00f3n por el Estado no constituir\u00e1n prejuzgamiento sobre violaci\u00f3n alguna a los derechos protegidos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.<\/p>\n<p>9. La Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 con periodicidad, de oficio o a solicitud de parte, las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, el Estado podr\u00e1 presentar una petici\u00f3n debidamente fundada a fin de que la Comisi\u00f3n deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Comisi\u00f3n solicitar\u00e1 observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petici\u00f3n del Estado. La presentaci\u00f3n de tal solicitud no suspender\u00e1 la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.<\/p>\n<p>10. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 tomar las medidas de seguimiento apropiadas, como requerir a las partes interesadas informaci\u00f3n relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares. Dichas medidas pueden incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas de implementaci\u00f3n, audiencias, reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. En adici\u00f3n a lo expresado en el inciso 9, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 levantar o revisar una medida cautelar cuando los beneficiarios o sus representantes, en forma injustificada, se abstengan de dar respuesta satisfactoria a la Comisi\u00f3n sobre los requerimientos planteados por el Estado para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, \u00e9stas mantendr\u00e1n su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resoluci\u00f3n sobre la solicitud.<\/p>\n<p>13. Ante una decisi\u00f3n de desestimaci\u00f3n de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana, la Comisi\u00f3n no considerar\u00e1 una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que as\u00ed lo justifiquen. En todo caso, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la situaci\u00f3n&#8221;.<br \/>\n___________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_11496\" style=\"width: 370px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11496\" class=\"size-full wp-image-11496\" title=\"noti_1_sp_738\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/noti_1_sp_738.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/noti_1_sp_738.jpg 360w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/noti_1_sp_738-300x197.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><p id=\"caption-attachment-11496\" class=\"wp-caption-text\">CIDH. SEDE \/ WASHINGTON (USA).<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;<strong>Medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el art\u00edculo 25 del Reglamento de la CIDH. Seg\u00fan lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisi\u00f3n podr\u00e1, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir da\u00f1os irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexi\u00f3n con una petici\u00f3n o caso pendiente, as\u00ed como a personas que se encuentren bajo su jurisdicci\u00f3n, en forma independiente de cualquier petici\u00f3n o caso pendiente. Estas medidas podr\u00e1n ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un da\u00f1o irreparable a las personas debido a su v\u00ednculo con una organizaci\u00f3n, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el n\u00famero de medidas cautelares otorgadas no refleja el n\u00famero de personas protegidas mediante su adopci\u00f3n; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protecci\u00f3n a m\u00e1s de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos ind\u00edgenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopci\u00f3n por el Estado no constituir\u00e1 prejuzgamiento sobre la violaci\u00f3n de los derechos protegidos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1\u00ba de agosto entr\u00f3 en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que \u00a8las decisiones de otorgamiento, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y levantamiento de medidas cautelares ser\u00e1n emitidas mediante resoluciones fundamentadas\u00a8.<br \/>\n____________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11497\" title=\"CIDH\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/CIDH.jpg\" alt=\"\" width=\"602\" height=\"338\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/CIDH.jpg 602w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/CIDH-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 602px) 100vw, 602px\" \/><br \/>\n<strong>&#8220;MC 374\/13 &#8211; Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 2014, la CIDH solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas cautelares a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., Colombia. La solicitud de medidas cautelares hab\u00eda sido presentada en el contexto de la petici\u00f3n individual P-1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (art\u00edculo 5), a las garant\u00edas judiciales (art\u00edculo 8), a los derechos pol\u00edticos (art\u00edculo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (art\u00edculo 24) y a la protecci\u00f3n judicial (art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos). En particular, los solicitantes requieren que \u201ccon el objeto de impedir un da\u00f1o irreparable a las personas o al objeto de la petici\u00f3n se suspenda la actuaci\u00f3n que viene llevando a cabo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n contra Gustavo Petro\u201d. Durante el procedimiento, el Estado present\u00f3 informes en fechas 10, 21 y 29 de enero de 2014; 7 y 24 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes en fechas 9, 11, 18 y 19 de diciembre de 2013; 3, 13, 16 y 20 de enero de 2014; 6, 24 y 26 de febrero de 2014; y 3, 4, 5, 6 y 18 de marzo de 2014. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisi\u00f3n considera que la informaci\u00f3n presentada demuestra prima facie que los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido popularmente como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y actualmente en funciones, se encontrar\u00edan en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia, puesto que la consolidaci\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos podr\u00eda tornar inefectiva la eventual decisi\u00f3n sobre la petici\u00f3n P-1742-13. En consecuencia, de acuerdo con el Art\u00edculo 25 (1) de su Reglamento, la Comisi\u00f3n requiere a Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisi\u00f3n de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petici\u00f3n individual P-1742-13&#8243;.<\/p>\n<p>__________<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11498\" title=\"cidh\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/cidh.png\" alt=\"\" width=\"668\" height=\"359\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/cidh.png 668w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/cidh-300x161.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 668px) 100vw, 668px\" \/><br \/>\n<strong>&#8220;MEDIDA CAUTELAR No. 374-13<\/strong><br \/>\n18 de marzo de 2014<\/p>\n<p>1. El 28 de octubre de 2013, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante &#8220;la Comisi\u00f3n interamericana&#8221;, &#8220;la Comisi\u00f3n&#8221; o \u201cla CIDH&#8221;) recibi\u00f3 una solicitud de medidas cautelares presentada por el &#8220;Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CCAJARV&#8217; y la &#8220;Asociaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n Social Alternativa-(MINGA)\u201d (en adelante &#8220;los solicitantes\u201d), requiriendo que la CIDH solicite a la Rep\u00fablica de Colombia (en adelante \u201cColombia\u201d o &#8220;el Estado\u201d) que proteja los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego (en adelante &#8220;el propuesto beneficiario\u201d), quien es Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., Colombia. La solicitud de medidas cautelares ha sido presentada en el contexto de la petici\u00f3n individual P-1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (art\u00edculo 5), a las garant\u00edas judiciales (art\u00edculo 8), a los derechos pol\u00edticos (art\u00edculo 23), al derecho a la igualdad ante la ley [art\u00edculo 24) y a la protecci\u00f3n judicial (art\u00edculo 25) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante &#8220;la Convenci\u00f3n Americana&#8221;). En particular, los solicitantes requieren que &#8220;con el objeto de impedir un da\u00f1o irreparable a las personas o al objeto de la petici\u00f3n se suspenda la actuaci\u00f3n que viene llevando a cabo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n contra Gustavo Petro\u201d.<br \/>\n2. Durante el procedimiento, el Estado present\u00f3 informes en fechas 10, 21 y 29 de enero de 2014,&#8217; 7 y 24 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes en fechas 9, 11, 18 y 19 de diciembre de 2013,l 3, 13, 16 y 20 de enero de 2014,&#8217; 6, 24 y 26 ole febrero de 2014,I y 3, 4, 5, 6 y 18 de marzo de 2014.<br \/>\n3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisi\u00f3n considera que informaci\u00f3n presentada demuestra prima facie que los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido popularmente como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y actualmente en funciones, se encontrar\u00edan en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia, puesto que la consolidaci\u00f3n de los efectos de la resoluci\u00f3n que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos podr\u00eda tornar inefectiva la eventual decisi\u00f3n sobre la petici\u00f3n P- 1742-13. En consecuencia, de acuerdo con el Articulo 25 (1) de su Reglamento, la Comisi\u00f3n requiere a Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisi\u00f3n de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petici\u00f3n individual P\u00ab1742\u00bb13.<br \/>\nIl. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES<br \/>\n4. En la solicitud de medidas cautelares y comunicaciones iniciales, los solicitantes han se\u00f1alado que: A. &#8220;El Alcalde Petro se vincul\u00f3 como militante del Movimiento guerrillero 19 de abril (Nl-19), [&#8230;] y logr\u00f3 ser elegido personero en 1981 y concejal de Zipaquir\u00e1 de 1984 a 1986&#8221;. Tambi\u00e9n habr\u00eda sido militante en el partido pol\u00edtico Alianza Democr\u00e1tica IVI-19 y en 1991 habr\u00eda sido elegido para la C\u00e1mara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, En el a\u00f1o 1998, habr\u00eda sido electo para la C\u00e1mara de Representantes por la circunscripci\u00f3n de Bogot\u00e1, como integrante del &#8220;Movimiento V\u00eda Alternativa\u201d. En el a\u00f1o 2002, habr\u00eda sido nuevamente designado para la C\u00e1mara de Representantes, ahora como integrante del partido \u201cPolo Democr\u00e1tico Independiente\u201d.<br \/>\nEn vista de una serie de indicios sobre un plan para asesinarle, el mismo a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos otorg\u00f3 medidas cautelares para proteger su vida e integridad personal. En el a\u00f1o 2006, habr\u00eda sido electo Senador de la Rep\u00fablica y, en el a\u00f1o 2010, habr\u00eda sido candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia por dicho partido pol\u00edtico, obteniendo presuntamente el tercer lugar de la votaci\u00f3n. El 30 de octubre de 2011 habr\u00eda ganado las elecciones para la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, por medio de &#8220;721.308 votos\u201d a su favor.<br \/>\nB. En presunto cumplimiento de resoluciones de Ia Corte Constitucional colombiana, las cuales ordenar\u00edan, entre otros temas, &#8220;definir un esquema cie metas a cumplir [&#8230;], destinado a la formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de recicladores de Bogot\u00e1&#8221;, la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 habr\u00eda constituido una \u201cempresa p\u00fablica para asumir la prestaci\u00f3n del servicio de aseo[,] a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha en la cual terminaba la concesi\u00f3n de este servicio p\u00fablico\u201d que se encontraba a favor de operadores privados. Seg\u00fan los solicitantes, a pesar de que presuntamente las actuaciones del Alcalde Gustavo Petro se encontraban apegadas a derecho, el 16 de enero de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de Ia Naci\u00f3n habr\u00eda emitido un auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra, presuntamente por su alegada responsabilidad por la suscripci\u00f3n de contratos interadministrativos y la expedici\u00f3n de dos decretos, emitidos el 10 y 14 de diciembre de 2012. Principalmente, afirman que este procedimiento estar\u00eda relacionado, entre otros temas, con alegadas &#8220;irregularidades ocurridas en ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, [&#8230;] en lo que concierne al cambio de esquema de ia prestaci\u00f3n de este servicio\u201d, y sobre las medidas adoptadas por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 para enfrentar una supuesta crisis en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, ocurrida presuntamente en diciembre de 2012, la cual habr\u00eda ocasionado un supuesto da\u00f1o ambiental en la ciudad de Bogot\u00e1. El 9 de diciembre de 2013, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 su resoluci\u00f3n, declarando &#8220;responsable disciplinariamente al se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego&#8221;, imponi\u00e9ndole una sanci\u00f3n de &#8220;destituci\u00f3n e inhabilidad general\u201d por el t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os. El 13 de enero de 2014, el Procurador General habr\u00eda ratificado la decisi\u00f3n.<br \/>\nC. Los solicitantes indican que &#8220;el Procurador General dela Naci\u00f3n -funcionario administrativo y no judicial- puede dejar en firme la decisi\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n contra el Alcalde Gustavo Petro Urrego, en cualquier momento&#8221;. Adicionalmente, afirman que &#8220;el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no ofrece un recurso sencillo, r\u00e1pido y efectivo [&#8230;] que permita al ciudadano Gustavo Petro ampararse contra el acto administrativo\u201d. A este respecto, subrayan que &#8220;la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha sido reiterada en el sentido de que la Acci\u00f3n de Tutela no procede, por regla general, contra las decisiones del Procurador General de la Naci\u00f3n que impone sanciones disciplinarias, pues es un recurso subsidiario y en el caso de [&#8230;] actos administrativos corresponde decidir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa&#8221;. Sobre el recurso que podr\u00edan interponer ante la jurisdicci\u00f3n administrativa, los solicitantes sostienen que &#8220;la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa colombiana es un recurso que puede durar 5 o m\u00e1s a\u00f1os y que, por lo tanto, no es id\u00f3neo para restablecer los derechos conculcados de manera r\u00e1pida y efectiva\u201d. En tal sentido, alegan que los recursos judiciales disponibles &#8220;no garantizan que haya una actuaci\u00f3n judicial oportuna para la protecci\u00f3n de estos derechos\u201d.<br \/>\nD. Mantienen que la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es &#8220;a todas luces desproporcionada\u201d y contraria a los establecido en el art\u00edculo 23.2 de la Convenci\u00f3n Americana, que permitir\u00eda la destituci\u00f3n e inhabilidad de funcionarios p\u00fablicos elegidos exclusivamente a trav\u00e9s de &#8220;condena, por juez competente, en proceso penal\u201d, y no por decisiones administrativas. &#8220;Restricci\u00f3n que ha sido reafirmada por la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Leopoldo L\u00f3pez Mendoza v. Venezuela\u201d.<br \/>\nE. El se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego \u201cest\u00e1 frente a una situaci\u00f3n grave, que puede tener un serio impacto por acci\u00f3n u omisi\u00f3n sobre un derecho protegido y los efectos sobre una decisi\u00f3n pendiente en un caso o petici\u00f3n ante los \u00f3rganos del Sistema Interamericano; y que as\u00ed mismo se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n urgente en la medida que existe un riesgo o amenaza inminente que puede materializarse y ocasionar un da\u00f1o irreparable al ejercicio de los derechos pol\u00edticos\u201d. En tal sentido, alegan posibles da\u00f1os irreparables a los derechos pol\u00edticos tanto en su dimensi\u00f3n individual y colectiva. Respecto a la dimensi\u00f3n individual, afirman que se encuentra relacionado con los efectos de la decisi\u00f3n en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. Sobre este punto, subrayan que el Alcalde no puede ejercer cargos p\u00fablicos durante 15 a\u00f1os, [&#8230;] el da\u00f1o que se le ocasiona a Gustavo Petro, un pol\u00edtico activo y con una larga trayectoria, es irreparable\u201d. Dicha situaci\u00f3n conllevar\u00eda perder &#8220;la posibilidad de aspirar a cualquier cargo p\u00fablico.\u201d<br \/>\nF. En cuanto a la dimensi\u00f3n colectiva, afirman que \u201cen ciertas circunstancias, la vulneraci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos tiene caracter\u00edsticas tales que pueden generar un da\u00f1o grave e irreparable a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En las circunstancias actuales, quienes votaron por el Alcalde Petro han sido privados {&#8230;] de manera arbitraria del derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos&#8221;, a la luz del art\u00edculo 23.1 &#8220;a&#8221; de la Convenci\u00f3n Americana. De esta manera, aducen que, sin que medie sentencia judicial penal alguna, en el curso de un procedimiento disciplinario, se ha adoptado una medida que cercena &#8220;la posibilidad de contar con el representante libremente elegido\u201d. En palabras de los solicitantes, derecho a elegir un alcalde por v\u00eda de una elecci\u00f3n libre no puede ser reparado con un monto de dinero ni con una sentencia que dentro de varios a\u00f1os reconozca que los derechos pol\u00edticos Alcalde y sus electores se conculcaron violando derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n\u201d.<br \/>\n5. El 10 de enero de 2014, el Estado present\u00f3 su informe, manifestando que:<br \/>\nA. De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, &#8220;los servidores p\u00fablicos son responsables ante las autoridades no solo por infringir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes, sino tambi\u00e9n por la omisi\u00f3n y extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones&#8221;. En tal sentido, &#8220;el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, erigi\u00f3 al Procurador General de la Naci\u00f3n como supremo director del Ministerio P\u00fablico y como consecuencia [&#8230;] Ie corresponde [&#8230;] la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas&#8221;. Asimismo, los art\u00edculos 275 y 277 del mismo cuerpo normativo, as\u00ed como el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, disponen que el Estado es titular de la potestad disciplinaria y que &#8220;la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es quien la ejerce directamente.\u201d &#8220;La Corte Constitucional colombiana {&#8230;] en numerosa jurisprudencia ha precisado que- e| derecho disciplinario garantiza el comportamiento \u00e9tico, la moralidad y la eficiencia de los servidores p\u00fablicos\u201d. Dicha instancia habr\u00eda analizado concretamente las facultades sancionatorias, &#8220;encontr\u00e1ndolas acordes a la Constituci\u00f3n y con el bloque de constitucionalidad&#8221;.<br \/>\nB. Efectivamente, el &#8220;el 16 de enero de dicho a\u00f1o, la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n [&#8230;] emiti\u00f3 un auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria contra el se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego [&#8230;.], quien ostenta la calidad de Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. en raz\u00f3n de (3) hechos punibles, relacionados con la suscripci\u00f3n de un contrato interadministrativo entre entidades del orden distrital, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de (2) decretos\u201d.<br \/>\nLa apertura del mencionado proceso habr\u00eda sido motivada \u201cpor la presentaci\u00f3n de varias quejas por parte de diferentes servidores p\u00fablicos de la ciudad de Bogot\u00e1 [&#8230;], as\u00ed como por varios ciudadanos [&#8230;], todas ellas relacionadas con las posibles irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d. El 16 de abril de 2013, la Sala Disciplinario habr\u00eda declarado el cierre de la investigaci\u00f3n. Ante esta decisi\u00f3n, se habr\u00eda interpuesto un recurso de reposici\u00f3n, el cual habr\u00eda sido resuelto el 8 de mayo de 2013. El 20 de junio de 2012 una vez se habr\u00eda escuchado en diligencia de versi\u00f3n libre al propuesto beneficiario, la Sala Disciplinaria [&#8230;] profiri\u00f3 decisi\u00f3n de cargos contra Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condici\u00f3n de Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot\u00e1\u201d. Despu\u00e9s que los sujetos procesales habr\u00edan rendido los respectivos descargos y se habr\u00edan resuelto algunas solicitudes de nulidad, el 12 de agosto de 2013 el se\u00f1or Petro Urrego habr\u00eda presentado un recurso de reposici\u00f3n. El periodo probatorio habr\u00eda &#8220;comprendido entre el 15 de agosto y el 8 de octubre de 2013\u201d.<br \/>\nC. El 9 de diciembre de 2013, la Sala Disciplinaria dela Procuradur\u00eda General de Ia Naci\u00f3n habr\u00eda emitido un fallo, declarando &#8220;disciplinariamente responsable de las faltas disciplinarias endilgadas y lo sancion\u00f3 con destituci\u00f3n e inhabilidad general para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de (15) a\u00f1os.\u201d Efectivamente, el 13 de enero de 2014 el Procurador General habr\u00eda ratificado la decisi\u00f3n.<br \/>\nD. El Estado alega que actualmente existir\u00edan diversos recursos disponibles para el propuesto beneficiario. En cuanto a recursos jur\u00eddicos en sede administrativa, el propuesto beneficiario contar\u00eda con los siguientes recursos: a) Recurso de reposici\u00f3n, que podr\u00eda conllevar a su absoluci\u00f3n, modificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por una menor o su confirmaci\u00f3n; la) Recurso de recusaci\u00f3n; c) Acci\u00f3n de revocatoria directa. Respecto de recursos en sede judicial, el propuesto beneficiario contar\u00eda con siguientes recursos: a) Control de legalidad de la decisi\u00f3n sancionatoria, en vista que los fallos disciplinarios ser\u00edan actos administrativos, &#8220;susceptibles de ser demandados ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa\u201d. &#8220;A trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho\u201d, se permitir\u00eda que \u201cel bien jur\u00eddico tutelado sea reparado y que los da\u00f1os ocasionados con la decisi\u00f3n sancionatoria den lugar a una restauraci\u00f3n del derecho y su consecuente indemnizaci\u00f3n&#8221;. Dentro del proceso contencioso administrativo, cabr\u00eda la &#8220;posibilidad de que el demandante, en este caso el se\u00f1or Petro Urrego, solicite el decreto de medidas cautelares\u201d, para la suspensi\u00f3n provisional de la sanci\u00f3n disciplinaria\u201d; b) Acci\u00f3n de tutela, a pesar que esta \u201cacci\u00f3n se ha declarado improcedente&#8221;, como mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que resulten amenazados o lesionados como consecuencia de la expedici\u00f3n de actos administrativos sancionatorios\u201d, esta acci\u00f3n &#8220;se ha encontrado procedente como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas, cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez de tutela podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo&#8221;. Adicionalmente, afirma que en diversas etapas de varios recursos existir\u00edan fases conciliatorias para las partes.<br \/>\nE. El Estado sostuvo que &#8220;la decisi\u00f3n adoptada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en modo alguno es definitiva, sino que ser\u00e1 la Rama Judicial colombiana la que tiene la \u00faltima palabra para definir si el Alcalde puede ser destituido e inhabilitado para ejercer cargos p\u00fablicos\u201d.<br \/>\n6. El 13, 16 y 20 de enero de 2014, los solicitantes presentaron nuevos informes, indicando que:<br \/>\nA. El 13 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca habr\u00eda emitido un auto, dentro de una acci\u00f3n de tutela presentada por un particular, quien habr\u00eda se\u00f1alado actuar como agente oficioso del se\u00f1or Petro Urrego. Dicha resoluci\u00f3n ordenar\u00eda &#8220;suspender provisionalmente los efectos jur\u00eddicos de los fallos proferidos por el Procurador General de la Naci\u00f3n&#8221;, de 9 de diciembre de 2013 y confirmada el 13 de enero de 2014, &#8220;hasta cuando se adopte la decisi\u00f3n de fondo que ponga fin a este proceso\u201d. De acuerdo a los solicitantes, la medida de suspensi\u00f3n provisional se\u00f1alada puede ser revocada por la instancia superior, cuando entre a definir el fondo del asunto. Especialmente, en vista de la jurisprudencia adoptada por Ia Sala Plena de la Corte Constitucional respecto a que el \u201cProcurador General la Naci\u00f3n s\u00ed tiene competencia para investigar y sancionar a los funcionarios elegidos por votaci\u00f3n popular&#8221;.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, reiteran que, ante la eventual decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por el agente oficioso, \u201ccualquiera de las partes puede impugnar la decisi\u00f3n ante el Consejo de Estado&#8221;.<br \/>\nB. A pesar del proceso anteriormente se\u00f1alado e iniciado por un agente oficioso, los solicitantes informan que el 17 de enero de 2014, tres magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca habr\u00edan declarado &#8220;improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada directamente por el propio se\u00f1or Petro Urrego, el 12 de diciembre de 2013. El razonamiento de dicha resoluci\u00f3n reiterar\u00eda que Ia &#8220;Procuradur\u00eda s\u00ed tiene facultades para investigar y sancionar a funcionarios p\u00fablicos, incluso los elegidos por voto popular&#8221; y que &#8220;la tutela es un mecanismo excepcional que solo debe usarse cuando no hay otro tipo de recursos para defender los derechos b\u00e1sicos\u201d.<br \/>\nC. Mantienen que el informe aportado por el Estado es inexacto, respecto a que la decisi\u00f3n dela Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no es definitiva. En particular, debido a que para poder acudir al poder judicial es imprescindible que el acto administrativo se encuentre en firme y que haya sido ejecutado, es decir, que est\u00e9 produciendo &#8220;los efectos jur\u00eddicos de la destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n\u201d. En tal sentido, alegan que la decisi\u00f3n del Procurador &#8220;una vez resueltos negativamente los recursos interpuestos por el Alcalde Gustavo Petro y su defensa, quedar\u00e1 firme y ejecutoriada despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n&#8221;. En tal sentido, afirman que el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00eda 10 d\u00edas para ejecutar dicho fallo. Una vez se haya separado del cargo de Alcalde al se\u00f1or Petro y comience a correr el t\u00e9rmino de los 15 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n, ser\u00eda procedente interponer la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<br \/>\nD. Contradicen la posici\u00f3n del Estado, respecto a que en el contencioso administrativo se pueden requerir medidas cautelares internas y que \u00e9stas sean un recurso id\u00f3neo. En particular, en vista que el &#8220;requisito para presentarla demanda [&#8230;] es que el acto administrativo se haya ejecutado, es decir, que la separaci\u00f3n del cargo ya se haya dado, al igual que se haya comenzado a contar el t\u00e9rmino de inhabilidad\u201d. En tal sentido, arguyen que el proceso contencioso administrativo se puede extender por un extenso periodo de tiempo, m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nE. Reiteran que no existe un recurso judicial efectivo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana, para proteger los derechos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y los electores de \u00e9ste como Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 D.C. Al respecto, alegan que, de concretarse la separaci\u00f3n del cargo por la orden de destituci\u00f3n, &#8220;el da\u00f1o resultar\u00eda irreparable para el ejercicio del cargo de Alcalde y para los ciudadanos y ciudadanas electores que eligieron a Gustavo Petro para dirigir los destinos de la ciudad bajo un programa de gobierno concreto&#8221;.<br \/>\n7. El 21 y 29 de enero de 2014, el Estado present\u00f3 nuevos informes indicando que:<br \/>\nA. Efectivamente, decisi\u00f3n adoptada el 9 de diciembre de 2013 por este ente de control, ratificada el 13 de enero de este a\u00f1o, fue suspendida provisionalmente en el marco de una Acci\u00f3n de Tutela por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca\u201d. A la existencia de esta medida de suspensi\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha informado al Gobierno que ha venido adelantando el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n sancionatoria de destituci\u00f3n&#8221;. &#8220;A juicio de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n la decisi\u00f3n sancionatoria puede adelantarse v\u00e1lidamente sin perjuicio que cuando dicha diligencia se perfeccione, la misma quede cobijada por los efectos suspensivos de la medida provisional decretada en el proceso de tutela por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, si para esa fecha no se ha dictado aun sentencia, o si habi\u00e9ndose dictado, esta es favorable a las pretensiones del se\u00f1or Gustavo Petro\u201d.<br \/>\nAsimismo, el Estado inform\u00f3 que se habr\u00edan otorgado una serie de tutelas adicionales destinadas a proteger los derechos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y a suspender los efectos de la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General. En tal sentido, afirm\u00f3 que corresponder\u00eda al Consejo de Estado y al Consejo Superior de la Judicatura tomar una decisi\u00f3n respecto de la legalidad de dichas decisiones. AI respecto, afirm\u00f3 que dichas instancias tienen 20 d\u00edas para adoptar una decisi\u00f3n final y que, \u201ceste fallo de segunda instancia no es susceptible de recursos y, por tanto, es de cumplimiento inmediato, tanto si confirma el fallo de primera instancia como si lo revoca&#8221;. El Estado subray\u00f3 que &#8220;consecuentemente con la orden de suspensi\u00f3n del acto administrativo sancionatorio, el Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00eda ejecutar la orden de destituci\u00f3n de la Procuradur\u00eda&#8221;, si previamente se ha revocado las decisiones judiciales que suspenden el acto administrativo de destituci\u00f3n.<br \/>\nB. Existir\u00eda la posibilidad de que la Corte Constitucional realice una eventual revisi\u00f3n de dichos fallos, de acuerdo a sus potestades discrecionales. En esta l\u00ednea, sostiene que &#8220;el propuesto beneficiario cuenta con recursos adicionales, como son la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho\u201d, la cual proceder\u00eda contra los actos administrativos preferidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respecto de los cuales puede solicitarse medida de suspensi\u00f3n provisional ante el Consejo de Estado.<br \/>\nC. Sea cual sea la decisi\u00f3n que finalmente adopte la administraci\u00f3n de justicia, el Estado colombiano entiende que, hasta la fecha, el debate jur\u00eddico se ha presentado en los t\u00e9rminos previstos por la normativa nacional, con respecto de las competencias legales y viene desarroll\u00e1ndose la institucionalidad del pa\u00eds, respetuosa de los derechos y garant\u00edas procesales&#8221;.<br \/>\n8. En comunicaci\u00f3n de 6 de febrero de 2014, los solicitantes se\u00f1alaron que, efectivamente, los procesos relacionados con las tutelas a favor del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego se encontrar\u00edan pendientes ante el Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura. Especialmente, que &#8220;en el evento de que al resolver las impugnaciones los jueces de tutela de segunda instancia: Consejo de Estado o Consejo Superior de la Judicatura que revoquen los fallos de primer grado que suspendieron la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria, se reinicia el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas del que dispone el Presidente de la Rep\u00fablica para ejecutar la destituci\u00f3n\u201d en contra del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. Adicionalmente, se\u00f1alaron que existir\u00edan investigaciones de caracter\u00edsticas penales contra del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego por diversas razones, sin ninguna declaraci\u00f3n de culpabilidad en su contra.<br \/>\n9. En comunicaciones de 7 y 24 de febrero de 2014, el Estado se\u00f1al\u00f3 que la presentaci\u00f3n de m\u00faltiples acciones de tutela para debatir el mismo caso jur\u00eddico por ambas instituciones tendr\u00eda dos implicaciones. &#8220;En primer lugar, dado que tanto el Consejo de Estado como el Consejo Superior de la Judicatura tienen competencia para resolver dichas acciones de tutela en segunda instancia, podr\u00eda ocurrir que ambas decisiones fueran contradictorias. No obstante, como la jerarqu\u00eda de estos dos tribunales es equivalente, la disparidad de criterios solo podr\u00eda ser resuelta por la Corte Constitucional, tribunal que en instancia de revisi\u00f3n tendr\u00eda que unificar la decisi\u00f3n definitiva\u201d. &#8220;La segunda consecuencia jur\u00eddica que se deriva de la presentaci\u00f3n de m\u00faltiples acciones de tutela para debatir el mismo asunto jur\u00eddico tiene que ver con la precariedad del car\u00e1cter definitivo de las sentencias de segunda instancia que adopten en sus jurisdicciones correspondientes el Consejo de Estado y el Consejo Superior del Judicatura\u201d. En particular, en vista que, &#8220;a pesar que de haberse proferido las sentencias de segunda instancia correspondientes, en las que se adopte una decisi\u00f3n definitiva en una tutela en particular, nada impedir\u00e1 que, por raz\u00f3n de la numerosa cantidad de acciones de tutela presentadas, cualquiera de los tribunales de primera instancia profiriera una nueva decisi\u00f3n contraria a la adoptada en segunda instancia por los m\u00e1ximos tribunales de cada jurisdicci\u00f3n&#8221;. Respecto a investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Estado afirma que actualmente cursan 7 investigaciones de car\u00e1cter penal en contra del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego, sin que exista una decisi\u00f3n final de culpabilidad en su contra al respecto . Finalmente, el Estado manifiesta que &#8220;Colombia es un Estado de Derecho, respetuoso de las instituciones jur\u00eddicas y judiciales, y garantista de los derechos de todos los ciudadanos, por lo que en la institucionalidad colombiana existe una serie de recursos judiciales disponibles [&#8230;]. As\u00ed pues, la Rama Judicial es la encargada de realizar los controles jurisdiccionales correspondientes a la legalidad o constitucionalidad de las decisiones emanadas de los \u00f3rganos de control, como lo es la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>10. En comunicaciones de 24 y 26 de febrero de 2014; y 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2014, los solicitantes continuaron aportando informaci\u00f3n, se\u00f1alando que el Consejo Superior de Ia Judicatura habr\u00eda decidido revocar las tutelas dictadas a favor del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. El 18 de marzo de 2014, los solicitantes informaron que el Consejo de Estado tambi\u00e9n habr\u00eda decidido revocar las tutelas dictadas a favor del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. Los solicitantes sostuvieron que medios de comunicaci\u00f3n habr\u00edan corroborado la postura adoptada por dichas instancias. De acuerdo a las comunicaciones presentadas, ambas instancias habr\u00edan tomado la decisi\u00f3n de revocar las tutelas a favor del Alcalde Gustavo Petro, sobre la base de que &#8220;existen otros medios de defensa judicial\u201d, refiri\u00e9ndose al recurso de Acci\u00f3n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sobre el particular, los solicitantes alegan que: i) para interponer dicho recurso \u201ces requisito previo el intentar una conciliaci\u00f3n\u201d ante la Procuradur\u00eda General; y ii) dicho recurso no es un recurso sencillo, expedito y que puede durar m\u00e1s de tres a\u00f1os. Los solicitantes subrayan que &#8220;los recursos internos que ofrece el Estado de Colombia no son id\u00f3neos para proteger los derechos pol\u00edticos del Alcalde Petro y sus electores, pues de ejecutarse el fallo del Procurador, es decir, si se hace efectiva la separaci\u00f3n del cargo de Alcalde, el da\u00f1o es irreparable, pues se afectan derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, afirman que &#8220;ni aunque la Comisi\u00f3n y, eventualmente, la Corte interamericana de Derechos Humanos, le ordenen al Gobierno de Colombia restituir los derechos pol\u00edticos de Gustavo Petro, [&#8230;] esto ocurrir\u00e1 cuando ya no es posible que sea restablecido en su cargo de Alcalde, en consecuencia, su periodo de gobierno como Alcalde ya no podr\u00e1 cumplirse\u201d.<\/p>\n<p>III. <strong>AN\u00c1LISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>11. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el art\u00edculo 106 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisi\u00f3n est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 41 (b) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, recogido tambi\u00e9n en el art\u00edculo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el art\u00edculo 25 del Reglamento de la Comisi\u00f3n. De conformidad con ese art\u00edculo, la Comisi\u00f3n otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un da\u00f1o irreparable a las personas.<\/p>\n<p>12. La Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante &#8220;la Corte interamericana\u201d o &#8220;Corte IDH&#8221;) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble car\u00e1cter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del car\u00e1cter tutelar, las medidas buscan evitar un da\u00f1o irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al car\u00e1cter cautelar, las medidas cautelares tienen como prop\u00f3sito preservar una situaci\u00f3n jur\u00eddica mientras est\u00e9 siendo considerada por la CIDH. El car\u00e1cter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petici\u00f3n que se encuentra bajo conocimiento en el sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisi\u00f3n de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situaci\u00f3n que podr\u00eda hacer inocua o desvirtuar el efecto \u00fatil (<em>effet utile<\/em>) de la decisi\u00f3n final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten al que el Estado en cuesti\u00f3n pueda cumplir la decisi\u00f3n final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisi\u00f3n, y de acuerdo con el art\u00edculo 25.2 de su Reglamento, la Comisi\u00f3n considera que:<br \/>\na) la &#8220;gravedad de la situaci\u00f3n\u201d, significa el serio impacto que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisi\u00f3n pendiente en un caso o petici\u00f3n ante los \u00f3rganos del Sistema Interamericano; b) la &#8220;urgencia de la situaci\u00f3n&#8221; se determina por la informaci\u00f3n que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acci\u00f3n preventiva o tutelar; y c) el &#8220;da\u00f1o irreparable&#8221; significa la afectaci\u00f3n sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o adecuada indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n13. En raz\u00f3n de los requisitos mencionados y la naturaleza del mecanismo de medidas cautelares, la Comisi\u00f3n desea se\u00f1alar que en el presente asunto corresponde exclusivamente valorar las solicitudes e informaci\u00f3n aportada en relaci\u00f3n con los requisitos de gravedad, urgencia y la necesidad de evitar da\u00f1os irreparables. A este respecto, la CIDH estima necesario precisar que no es un tribunal o una instancia interna orientada a determinar la responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de personas. En consecuencia, la Comisi\u00f3n examinar\u00e1, a la luz del art\u00edculo 25 de su Reglamento, la solicitud presentada en relaci\u00f3n con la alegada situaci\u00f3n del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego.<br \/>\n14. Respecto al contenido de los derechos pol\u00edticos, la jurisprudencia del Sistema interamericano ha sido constante en se\u00f1alar que el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos constituye un fin en s\u00ed mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr\u00e1ticas tienen para garantizar los dem\u00e1s derechos humanos previstos en la Convenci\u00f3n y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no s\u00f3lo deben gozar de derechos, sino tambi\u00e9n de oportunidades. Este \u00faltimo t\u00e9rmino implica la obligaci\u00f3n de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos pol\u00edticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. En esta l\u00ednea, el art\u00edculo 23.2 de la Convenci\u00f3n determina cu\u00e1les son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el art\u00edculo 23.1, as\u00ed como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricci\u00f3n. En particular, dicho art\u00edculo se\u00f1ala textualmente que: ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci\u00f3n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal\u201d. Al respecto, el examen de dicho art\u00edculo adquiri\u00f3 particular relevancia en el marco del an\u00e1lisis realizado por el Sistema Interamericano, en su conjunto, en el Caso Leopoldo L\u00f3pez Mendoza vs. Venezuela.<\/p>\n<p>15. Tomando en consideraci\u00f3n el contenido de los derechos pol\u00edticos y las particularidades del presente asunto, la Comisi\u00f3n estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido en su dimensi\u00f3n tutelar y cautelar. Seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada y no controvertida por las partes, el 9 de diciembre de 2013 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n habr\u00eda emitido una resoluci\u00f3n, de naturaleza \u201cdisciplinaria\u201d, destituyendo e inhabilitando, por el t\u00e9rmino de 15 a\u00f1os, al se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego por hechos presuntamente cometidos bajo su administraci\u00f3n como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. Dicha decisi\u00f3n habr\u00eda sido confirmada por la misma instituci\u00f3n el d\u00eda 13 de enero de 2014. A este respecto, a la fecha de la emisi\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, la Comisi\u00f3n no ha recibido informaci\u00f3n respecto a alguna decisi\u00f3n sobre una condena penal, emitida por un juez competente y en un proceso penal, en contra del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. En consecuencia, la Comisi\u00f3n estima que la posible aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de naturaleza disciplinaria, adoptada por una autoridad administrativa, podr\u00eda afectar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego, quien habr\u00eda sido elegido por votaci\u00f3n popular. Asimismo, en vista que el se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego se encontrar\u00eda actualmente en funciones, Ia decisi\u00f3n de destituci\u00f3n podr\u00eda representar la separaci\u00f3n de su cargo como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.<br \/>\n16. En estas circunstancias, la CIDH ha recibido una petici\u00f3n individual, registrada bajo el n\u00famero P1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal [art\u00edculo 5), a las garant\u00edas judiciales (art\u00edculo 8), a los derechos pol\u00edticos (art\u00edculo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (art\u00edculo 24) y a la protecci\u00f3n judicial (art\u00edculo 25) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en alegado perjuicio del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. En particular, la Comisi\u00f3n toma nota que en dicha petici\u00f3n se aduce la posible falta de compatibilidad de la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la potencial falta de efectividad de los recursos disponibles en la v\u00eda interna para solventar la situaci\u00f3n actual, en el corto y largo plazo. Al respecto, la valoraci\u00f3n preliminar de los alegatos presentados en la petici\u00f3n de referencia, sobre el posible impacto en eI ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y su potencial destituci\u00f3n como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., determinan la gravedad del presente asunto en los planos tutelar y cautelar.<br \/>\n17. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH estima que se encuentra cumplido, en la medida que la sanci\u00f3n disciplinaria de destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n podr\u00eda materializarse en cualquier momento y generar sus efectos de manera inmediata, en vista que las tutelas destinadas a protegerlos derechos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego habr\u00edan sido revocadas por el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha informaci\u00f3n habr\u00eda sido corroborada por diversos medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales. En tal sentido, la Comisi\u00f3n toma nota de los diferentes recursos que el Estado afirma que a\u00fan podr\u00eda accionar el se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y los alegatos presentados por los solicitantes sobre la presunta falta de efectividad de dichos recursos.<br \/>\nSobre este punto, la Comisi\u00f3n estima que no corresponde en el presente procedimiento pronunciarse sobre la idoneidad y efectividad de dichos recursos, en vista que su an\u00e1lisis corresponde al Sistema de Peticiones Individuales. Sin embargo, la Comisi\u00f3n estima la necesidad de una protecci\u00f3n preventiva en el presente asunto, en vista de la posibilidad que dicha decisi\u00f3n se consolide con el transcurso del tiempo en perjuicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego, ante la falta de certeza de que los recursos internos puedan evitar la separaci\u00f3n de su cargo hasta que exista una sentencia definitiva, y frente a la posibilidad de que se convoque a nuevas elecciones para e! cargo de Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y las mismas se celebren.<br \/>\n18. En lo que respecta al requisito de irreparabilidad del da\u00f1o, la Comisi\u00f3n considera que este requisito adquiere particular relevancia en situaciones relacionadas con funcionarios p\u00fablicos, elegidos por votaci\u00f3n popular, en virtud de su importancia para los sistemas democr\u00e1ticos y ante la necesidad de que en cualquier proceso que conlleve la remoci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n o destituci\u00f3n de dichos funcionarios se respeten los par\u00e1metros consagrados en la Convenci\u00f3n Americana. A este respecto, la CIDH considera que el requisito de irreparabilidad se encuentra satisfecho en el presente asunto en su dimensi\u00f3n tutelar y cautelar. En cuanto a la dimensi\u00f3n tutelar, de ejecutarse la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se podr\u00eda generar un da\u00f1o irreparable al se\u00f1or Gustavo&nbsp;Francisco Petro Urrego en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y ante la posibilidad de ser destituido de su cargo como Alcalde de Bogot\u00e1 D.C., por el cual fue elegido por votaci\u00f3n popular para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Dicha situaci\u00f3n podr\u00eda generar un posible efecto colateral en el derecho de las personas que votaron tambi\u00e9n por el se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego. Respecto a la dimensi\u00f3n cautelar, \u00e9sta se encuentra relacionada con posible generaci\u00f3n de da\u00f1os de imposible reparaci\u00f3n, de materializarse su destituci\u00f3n como Alcalde de Bogot\u00e1 D.C, lo cual podr\u00eda tornar inefectiva la eventual decisi\u00f3n sobre la petici\u00f3n individual de referencia. En particular, en vista que de ejecutarse dicha decisi\u00f3n las autoridades competentes tendr\u00edan que llamar a elecciones para elegir un nuevo Alcalde. [El art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n de Colombia establece &#8220;Siempre que se presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, se elegir\u00e1 alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designar\u00e1 un alcalde para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el alcalde elegido]. Por&nbsp;tanto, la eventual decisi\u00f3n de la CIDH se tornar\u00eda abstracta y el se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego no podr\u00eda regresar al cargo por el cual fue elegido por votaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>IV. <strong>BENEFICIARIOS<\/strong><br \/>\n19. La solicitud ha sido presentada a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, quien se encuentra plenamente identificado.<\/p>\n<p>v. <strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>20. En vista de los antecedentes se\u00f1alados, la CIDH considera que el presente asunto re\u00fane <em>prima facie<\/em> los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el art\u00edculo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisi\u00f3n solicita al Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisi\u00f3n de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 de enero de 2014 , a fin de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el per\u00edodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petici\u00f3n individual P-1742-13.<br \/>\n21. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n solicita al gobierno de Colombia que tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 d\u00edas, contados a partir de la fecha de la presente resoluci\u00f3n, sobre la adopci\u00f3n de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha informaci\u00f3n en forma peri\u00f3dica.<br \/>\n22. La Comisi\u00f3n desea resaltar que de acuerdo con el art\u00edculo 25 de su reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopci\u00f3n por el Estado no constituir\u00e1n prejuzgamiento sobre violaci\u00f3n alguna a los derechos protegidos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.<br \/>\n23. La Comisi\u00f3n dispone a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resoluci\u00f3n al Estado de Colombia y a los solicitantes.<br \/>\n24. Aprobada a los 18 d\u00edas del mes de marzo de 2014 por: Jes\u00fas Orozco, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa Mar\u00eda Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Miembros de la Comisi\u00f3n: Felipe Gonz\u00e1lez, Rose-Marie Belle Antonie, Paulo Vannuchi y James Cavallaro&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; NOTA DEL DIRECTOR:&nbsp;Dado el innegable inter\u00e9s period\u00edstico que tienen \u2014adem\u00e1s del jur\u00eddico\u2014 nuestro portal publica los textos completos emanados de la propia Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organizaci\u00f3n de Estados Americanos)&nbsp;y relacionados con el pol\u00e9mico otorgamiento &hellip; <a href=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=11493\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n<div class='heateorSssClear'><\/div><div  class='heateor_sss_sharing_container heateor_sss_horizontal_sharing' 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