{"id":19051,"date":"2016-04-16T21:45:13","date_gmt":"2016-04-17T02:45:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.oscarhumbertogomez.com\/?p=19051"},"modified":"2025-03-19T21:40:41","modified_gmt":"2025-03-20T02:40:41","slug":"el-derecho-constitucional-en-colombia-mucho-ruido-y-pocas-nueces-por-oscar-humberto-gomez-gomez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=19051","title":{"rendered":"El Derecho Constitucional en Colombia: \u00bfMucho ruido y pocas nueces? Por \u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez (*)"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4481\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/OSCAR-HUMBERTO-GOMEZ.jpg\" alt=\"OSCAR HUMBERTO GOMEZ\" width=\"500\"><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reuni\u00f3 en Bucaramanga entre el mi\u00e9rcoles y el viernes de la semana que acaba de pasar un importante grupo de constitucionalistas alrededor de un certamen internacional del que dio amplia noticia EL FRENTE, que fue instalado por el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y en el que tom\u00f3 parte la distinguida profesora de mi hijo \u00c9dgar Leonardo en la Universidad de los Andes doctora Ana Giacometto.<\/p>\n<p>Este suceso nos ha conducido a esbozar \u2014 con la extensi\u00f3n que la importancia del tema amerita, pero con las limitaciones de espacio propias del periodismo moderno\u2014 unas l\u00edneas tendientes a mostrar al menos el contexto de la problem\u00e1tica por la que atraviesa el Derecho Constitucional colombiano, especialmente en el sensible y controversial tema de la Acci\u00f3n Constitucional de Tutela, presentada siempre como la joya de la corona de la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p>Lo primero que tendr\u00e1 que solucionar la justicia constitucional colombiana creada con la Carta de 1991 \u2014soluci\u00f3n que no se vislumbra por ninguna parte\u2014 es la violaci\u00f3n que ella misma comete del derecho a la igualdad.<\/p>\n<p>Y es que, tal y como lo sugiere nuestro Himno Nacional \u2014redactado por el mismo Rafael N\u00fa\u00f1ez que redact\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1886, reemplazada por la que, hecha una colcha de retazos, hoy trata de seguirnos rigiendo\u2014, &#8220;<strong>si el sol alumbra a todos, justicia es libertad<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>Ciertamente, la justicia, al igual que el sol, nos debe alumbrar a todos. Mientras solamente haya justicia para algunos pocos privilegiados \u2014los afortunados a quienes la Corte Constitucional les selecciona sus tutelas y se las estudia\u2014, en tanto que el resto de damnificados con el despojo de sus derechos fundamentales tiene que resignarse a que sus reclamaciones sean enviadas al archivo sin estudio, la justicia constitucional colombiana ser\u00e1 una verg\u00fcenza.<\/p>\n<p>Esa desigualdad ignominiosa que estamos viviendo \u2014realidad de la que no hablan los escandalosos pregoneros del \u00e9xito supuestamente obtenido por la emblem\u00e1tica Acci\u00f3n de Tutela \u2014 se acent\u00faa cuando se trata de su ejercicio contra providencias judiciales y est\u00e1 determinada por varios factores, que procedemos a identificar a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En primer lugar, no existe una verdadera Jurisdicci\u00f3n Constitucional. Lo que existe es solamente una Corte Constitucional, que funge como cabeza m\u00e1xima de una jurisdicci\u00f3n conformada por todos los juzgados y tribunales de Colombia, adem\u00e1s del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia. \u00danicamente fue excluida la Justicia Penal Militar, con el argumento de que no pertenece a la Rama Judicial, sino a la Rama Ejecutiva. Ello, a pesar de que la \u00faltima palabra en esa jurisdicci\u00f3n la tiene la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>En otras palabras, quienes trajeron a Colombia la Acci\u00f3n de Tutela, para eludir la creaci\u00f3n de una verdadera Jurisdicci\u00f3n Constitucional, vale decir, de los juzgados constitucionales para la primera instancia, los tribunales constitucionales para la segunda, y la Corte Constitucional como tribunal supremo, lo que hicieron fue darles el rango de autoridades judiciales constitucionales a quienes solo ten\u00edan hasta ese momento autoridad judicial civil, penal, laboral, de familia o contenciosa administrativa.<\/p>\n<p>En segundo lugar, cuando la Acci\u00f3n de Tutela est\u00e1 dirigida contra las llamadas Altas Cortes, son ellas mismas \u2014las Altas Cortes\u2014 las que deciden si violaron o no violaron los derechos fundamentales, es decir, si resulta procedente o no la tutela formulada contra ellas. Para decirlo m\u00e1s claro: a.) las tutelas contra el Consejo de Estado van al mismo Consejo de Estado y es el mismo Consejo de Estado el que decide si el Consejo de Estado viol\u00f3 o no los derechos fundamentales; b.) las tutelas contra la Corte Suprema de Justicia van a la misma Corte Suprema de Justicia y es la misma Corte Suprema de Justicia la que decide si la Corte Suprema de Justicia viol\u00f3 o no los derechos fundamentales; y c.) las tutelas contra el Consejo Superior de la Judicatura van al mismo Consejo Superior de la Judicatura y es el mismo Consejo Superior de la Judicatura el que decide si el Consejo Superior de la Judicatura viol\u00f3 o no los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la jurisprudencia de la Corte Constitucional originada en las Acciones de Tutela NO tiene efectos generales, sino solamente entre las partes, es decir, entre el tutelante y el tutelado.<\/p>\n<p>Eso significa que si alguien obtiene una sentencia de tutela favorable, pongamos por caso, en materia de libertad de expresi\u00f3n, otro que haya sido afectado por la violaci\u00f3n de ese derecho tendr\u00e1 que acudir a la Acci\u00f3n de Tutela en su propio nombre y bien puede suceder que a \u00e9l le nieguen la tutela, sin que pueda hacer uso de otro recurso distinto al recurso de la resignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ni siquiera sirve invocar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, porque la Constituci\u00f3n de 1991 releg\u00f3 la jurisprudencia a un papel de tercera, por lo cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Jord\u00e1n Sube puede perfectamente decir que no est\u00e1 de acuerdo con la Corte Constitucional y negar la tutela donde la Corte Constitucional la ha otorgado.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, aunque la Corte Constitucional sent\u00f3 jurisprudencia desde 1992 y 1993 sobre la procedencia de la Acci\u00f3n de Tutela contra providencias judiciales, fue desacatada durante veinte a\u00f1os por las llamadas Altas Cortes, y por no pocos tribunales y juzgados del pa\u00eds, que consideraron lo contrario invocando la cosa juzgada.<\/p>\n<p>Si bien hace poco la Sala Plena del Consejo de Estado acept\u00f3, por fin, la Acci\u00f3n de Tutela contra providencias judiciales, NO la acept\u00f3 contra sus propias providencias, a pesar de que la Corte Constitucional, desde el mismo a\u00f1o de 1992, advirti\u00f3 que S\u00cd era procedente.<\/p>\n<p>Ello ha hecho que en m\u00faltiples oportunidades, accionantes que no han tenido la suerte de que la propia Corte Constitucional seleccione sus casos para estudio, se hayan tenido que conformar con que el Consejo de Estado les niegue la tutela.<\/p>\n<p>El penoso episodio del abogado V\u00edctor Pacheco puso en evidencia que eso de que la misma Corte seleccione las tutelas que quiera y sin tener que darle explicaciones a nadie, y que los accionantes no cuenten con un recurso serio y efectivo encaminado a que se les estudie su reclamaci\u00f3n \u2014aparte de mandar cartas que nadie lee\u2014, no puede seguir rigiendo si de verdad se quiere impedir que nazca en Colombia un nuevo Derecho de lobby, lagartos, intrigas, roscas, amistades y componendas.<\/p>\n<p>Pero no es solo conseguir que se conceda la tutela: ha quedado claro que aquellos que deben cumplirla pueden tambi\u00e9n pas\u00e1rsela por la faja.<\/p>\n<p>Para colmo de males, se estableci\u00f3 que el incidente de DESACATO a una orden de tutela NO lo tramita ni decide quien CONCEDI\u00d3 el amparo e imparti\u00f3 la orden, sino quien tramit\u00f3 la demanda de tutela y la decidi\u00f3 en primera instancia, as\u00ed la haya DENEGADO por considerarla improcedente. Pero, para colmo, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que la decisi\u00f3n que tome ese juez de primera instancia NO tiene apelaci\u00f3n posible. Eso significa que quien determina, EN \u00daNICA INSTANCIA, si el accionado cumpli\u00f3 o no cumpli\u00f3 la orden que le impartieron es alguien que ya tiene el PREJUICIO de que, para \u00e9l, la tutela NO era procedente.<\/p>\n<p>\u00daltimamente, dentro del Consejo de Estado ha comenzado a gestarse una divisi\u00f3n cada vez m\u00e1s inocultable. Es as\u00ed como en al menos dos oportunidades que hayamos conocido directamente, la Secci\u00f3n Cuarta de esa corporaci\u00f3n ha declarado que la Secci\u00f3n Tercera, concretamente la Subsecci\u00f3n C, en sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, viol\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, tanto su derecho al debido proceso como su derecho de acceso a la justicia, y le orden\u00f3 perentoriamente que volviera a dictar las sentencias. Empero, ello de nada les ha servido a los accionantes. Porque el magistrado Santofimio convirti\u00f3 las nuevas sentencias en un nuevo escenario de controversia, refut\u00f3 en ellas a la Secci\u00f3n Cuarta, &#8220;demostr\u00f3&#8221; \u2014seg\u00fan \u00e9l\u2014 que la Secci\u00f3n Cuarta no hab\u00eda tenido raz\u00f3n al conceder las tutelas, y volvi\u00f3 a dictar las sentencias, s\u00ed, pero deneg\u00e1ndoles otra vez a los accionantes sus pretensiones.<\/p>\n<p>Como los magistrados de las Altas Cortes son &#8220;investigados&#8221; por la Comisi\u00f3n de Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, que es como decir por nadie, a ninguno le asiste el m\u00e1s m\u00ednimo temor de que pueda ser sancionado penal o disciplinariamente por desacatar una tutela, o por negarse a tramitarla, o por denegarla sin raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Y a prop\u00f3sito del apellido Santofimio, tenemos que referirnos a cu\u00e1l ha sido la actitud frente a la Acci\u00f3n de Tutela contra providencias de la Corte Suprema de Justicia por parte de la propia Corte Suprema de Justicia, encargada \u2014como ya lo dijimos\u2014 de tramitar y resolver las tutelas contra s\u00ed misma. Esto resulta particularmente importante hoy porque la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos acaba de admitir la denuncia que contra Colombia formul\u00f3 Alberto Santofimio Botero, condenado como autor intelectual del asesinato del doctor Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento y creo que la actuaci\u00f3n que despleg\u00f3 la Corte Suprema de Justicia \u2014no solo inconstitucional, sino sencillamente ilegal\u2014 podr\u00eda posibilitarle a Santofimio ganar el caso.<\/p>\n<p>Ocurre, en efecto, que, como lo anotamos atr\u00e1s, en las Altas Cortes ha habido siempre una actitud hostil frente a la Acci\u00f3n de Tutela cuando ella se eleva contra providencias judiciales de las mismas Altas Cortes. Pues bien: como la ley ordena que toda SENTENCIA de tutela tiene que ser enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, lo que se invent\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia para burlar esa obligatoriedad fue rechazar las tutelas formuladas contra providencias de dicha Corte Suprema no a trav\u00e9s de una sentencia, sino de un simple AUTO, para decir a continuaci\u00f3n que como un auto no es una sentencia, no existe la obligaci\u00f3n de enviarlo a la Corte Constitucional, por lo cual el expediente termina en el archivo.<\/p>\n<p>Es de anotar que la Sala de Casaci\u00f3n Civil conoce de las tutelas contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal porque como \u2014repetimos\u2014 no existe una verdadera Jurisdicci\u00f3n Constitucional independiente, la Corte Suprema de Justicia fue puesta a conocer y a resolver las tutelas dirigidas contra ella misma; entonces sus magistrados se inventaron que se aplicar\u00eda el orden alfab\u00e9tico, donde la &#8220;C&#8221; es &#8220;Civil&#8221;, la &#8220;L&#8221; es &#8220;Laboral&#8221; y la &#8220;P&#8221; es &#8220;Penal&#8221;, por lo cual una tutela contra la Sala Civil va a la Sala Laboral, una tutela contra la Sala Laboral va a la Sala Penal, y una tutela contra la Sala Penal va a la Sala Civil.<\/p>\n<p>Pues bien: cuando Alberto Santofimio Botero fue condenado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, acudi\u00f3 a la Acci\u00f3n de Tutela, demanda que fue remitida a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esa corporaci\u00f3n, la cual dict\u00f3 el tristemente c\u00e9lebre auto de rechazo y NO la mand\u00f3 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, sino al archivo.<\/p>\n<p>Pero sucede que la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos \u2014que es el estatuto rector para la CIDH\u2014 claramente dice que los Estados miembros de la OEA tienen que poner a disposici\u00f3n de sus ciudadanos un mecanismo constitucional para la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales (l\u00e9ase: la Acci\u00f3n de Tutela), pero adem\u00e1s deben garantizar que siempre sea un juez independiente e imparcial el que analice su caso.<\/p>\n<p>Le va a quedar bien cuesta arriba a Colombia explicarle a la CIDH c\u00f3mo puede llamarse &#8220;independiente&#8221; e &#8220;imparcial&#8221; una Corte que conoce y resuelve la Acci\u00f3n de Tutela formulada contra ella misma, y \u2014peor a\u00fan\u2014 c\u00f3mo es que esa misma Corte le bloquea al accionante el acceso a la Corte Constitucional para que esta, como Tribunal Supremo de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional que es, sea la que decida si estudia el caso o no, y si, en definitiva, a esa persona se le violaron o no se le violaron sus derechos fundamentales, concretamente su derecho al debido proceso y su derecho de acceso a la justicia.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de una aut\u00e9ntica Jurisdicci\u00f3n Constitucional constituye, pues, el principal reto actual del Derecho Constitucional en Colombia.<\/p>\n<p>Ser constitucionalista no se improvisa. El constitucionalista termina teniendo no solo una concepci\u00f3n particular del Derecho, sino incluso una especial filosof\u00eda de vida. Por ello, as\u00ed como no se puede improvisar poniendo a un m\u00e9dico dermat\u00f3logo a atender casos de Cardiolog\u00eda o de Neurolog\u00eda, ni a un ortopedista a que se le mida a pacientes con problemas propios de la Oftalmolog\u00eda o de la Psiquiatr\u00eda; as\u00ed como no se puede improvisar poniendo a un ingeniero electr\u00f3nico a atender casos de Ingenier\u00eda Civil como la construcci\u00f3n de un viaducto, ni a un ingeniero de petr\u00f3leos a atender casos de Ingenier\u00eda de Sistemas, tampoco se puede improvisar \u2014o seguir improvisando\u2014 poniendo a jueces laboralistas, civilistas, penalistas o de familia a resolver cuestiones de Derecho Constitucional.<\/p>\n<p>Mesa de las Tempestades \/ \u00c1rea Metropolitana de Bucaramanga, s\u00e1bado 16 de abril de 2016.<\/p>\n<p>____________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>*: Cronista de EL FRENTE y Miembro del Colegio Nacional de Periodistas (CNP).<\/strong>&nbsp;<strong>C\u00e9dula de periodista No. 2014026.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Se reuni\u00f3 en Bucaramanga entre el mi\u00e9rcoles y el viernes de la semana que acaba de pasar un importante grupo de constitucionalistas alrededor de un certamen internacional del que dio amplia noticia EL FRENTE, que fue instalado por el &hellip; <a href=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=19051\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n<div class='heateorSssClear'><\/div><div  class='heateor_sss_sharing_container heateor_sss_horizontal_sharing' heateor-sss-data-href='https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=19051'><div class='heateor_sss_sharing_title' style=\"font-weight:bold\" >\u00a1Gracias por compartirla!<\/div><ul class=\"heateor_sss_sharing_ul\"><li class=\"heateorSssSharingRound\"><i style=\"width:35px;height:35px;border-radius:999px;\" alt=\"Facebook\" Title=\"Facebook\" class=\"heateorSssSharing heateorSssFacebookBackground\" 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