{"id":3193,"date":"2012-03-13T19:17:39","date_gmt":"2012-03-14T00:17:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.oscarhumbertogomez.com\/?p=3193"},"modified":"2025-02-16T11:43:21","modified_gmt":"2025-02-16T16:43:21","slug":"asi-se-burlan-de-las-victimas-en-colombia-denuncia-publica-la-asombrosa-impunidad-judicial-en-el-doloroso-caso-de-jose-franklin-jerez-villalobos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3193","title":{"rendered":"As\u00ed se burlan de las v\u00edctimas en Colombia. DENUNCIA P\u00daBLICA: La asombrosa impunidad judicial en el vergonzoso caso de Jos\u00e9 Frankin Jerez Villalobos Por \u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_49906\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-49906\" class=\"size-large wp-image-49906\" src=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"431\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg 1024w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-300x202.jpeg 300w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-768x517.jpeg 768w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19.jpeg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-49906\" class=\"wp-caption-text\">\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ. Fotograf\u00eda de Nylse Blackburn. 2009<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal acaba de contribuir a darle entierro de tercera al vergonzoso caso de <strong>JOS\u00c9 FRANKIN JEREZ VILLALOBOS<\/strong>, un humilde joven santandereano, honesto y trabajador, que sufri\u00f3 la mutilaci\u00f3n de una de sus piernas al ser embestido por un veh\u00edculo del Ministerio de Transporte conducido por su chofer oficial en avanzado estado de embriaguez, en momentos en que el muchacho <em>se hallaba trabajando<\/em> en el reparto de cajas de guayaba a lo largo de la zona veredal del municipio de El Play\u00f3n (Santander), y a quien el ministerio causante de su desgracia viene burl\u00e1ndole el pago de los intereses correspondientes a la mora en que incurri\u00f3 al pagarle su indemnizaci\u00f3n, pues un delincuente desconocido, suplantando tranquilamente a su abogado dentro de las propias instalaciones de esa entidad y en un banco cercano, se llev\u00f3 el cheque y lo cobr\u00f3 por ventanilla, sin dejar rastros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>UN IMPOSTOR, CON LA MANIFIESTA COMPLICIDAD DE GENTE CORRUPTA DEL MINISTERIO, SE LLEVA EL CHEQUE Y LO COBRA EN UN BANCO DEL CAN.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En efecto, el cheque con el cual el Ministerio de Transporte le pagar\u00eda al joven Jerez Villalobos los intereses correspondientes al tiempo que hab\u00eda demorado en pagarle su indemnizaci\u00f3n, t\u00edtulo girado a nombre de su abogado, le fue entregado a un supuesto &#8220;\u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez&#8221;, individuo que, campantemente y fingiendo de manera burda mi firma, se lo llev\u00f3 de la Pagadur\u00eda de ese Ministerio y, tambi\u00e9n campantemente, lo cobr\u00f3 en el banco, ubicado en el mismo Centro Administrativo Nacional (CAN), de la ciudad de Bogot\u00e1, donde tambi\u00e9n quedan las instalaciones del Ministerio, pues en la Pagadur\u00eda se lo entregaron sin cruzar. Pero adem\u00e1s de sin cruzar, el cheque se lo entregaron sin exigirle la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, sin hacerle presentar la tarjeta profesional de abogado, sin obligarlo a imprimir su huella dactilar, sin tomarle una fotograf\u00eda, sin comparar su &#8220;firma&#8221; con la del abogado (la cual aparec\u00eda repetidamente en la carpeta); en una palabra: sin haber tenido que llenar requisito alguno ni haber sufrido el m\u00e1s m\u00ednimo sobresalto. &nbsp;El sujeto, simplemente, &#8220;firm\u00f3&#8221; el acta de recibido y un supuesto &#8220;paz y salvo&#8221;, y a continuaci\u00f3n se dirigi\u00f3 al banco, &#8220;firm\u00f3&#8221; el cheque al respaldo, recibi\u00f3 la plata del cajero y se larg\u00f3 tranquilo con el dinero del humilde muchacho.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL MINISTERIO ABRE INVESTIGACI\u00d3N ADMINISTRATIVA INTERNA Y FORMULA DENUNCIA PENAL ANTE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><\/strong>Elevado de inmediato por nosotros el natural reclamo, el Ministerio de Transporte abri\u00f3 una investigaci\u00f3n administrativa interna y denunci\u00f3 penalmente los hechos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>JOS\u00c9 FRANKIN DEMANDA AL MINISTERIO PARA QUE LO INDEMNICE POR EL ROBO DE SU CHEQUE.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El joven afectado, a trav\u00e9s de su abogado, demand\u00f3 al Ministerio de Transporte para que fuera obligado a pagarle su dinero.  En la demanda, como era l\u00f3gico, se solicit\u00f3 que el Tribunal Administrativo de Santander, corporaci\u00f3n judicial que deb\u00eda tramitar y decidir el proceso, le ordenara al Ministerio de Transporte el env\u00edo de copia <strong>aut\u00e9ntica<\/strong>, legible y completa de la investigaci\u00f3n administrativa interna, que seg\u00fan su propio anuncio hab\u00eda abierto a ra\u00edz de lo ocurrido, y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, copia tambi\u00e9n <strong>aut\u00e9ntica<\/strong>, legible y completa de la investigaci\u00f3n penal. En la solicitud se recalc\u00f3 que dentro de ambas investigaciones, como era obvio, habr\u00eda de venir el <strong>RESULTADO<\/strong> de las mismas. A Jos\u00e9 Frankin, l\u00f3gicamente, no le correspond\u00eda demostrar <span style=\"text-decoration: underline;\">qui\u00e9n<\/span> se hab\u00eda llevado el cheque de las instalaciones del Ministerio y cobrado en el banco (cosa que, posiblemente, nunca llegar\u00eda saberse, como en efecto ocurri\u00f3), sino que <span style=\"text-decoration: underline;\">no hab\u00eda sido su apoderado<\/span>, \u00fanico facultado por \u00e9l para recibir el pago.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Como era obvio, dentro de la investigaci\u00f3n penal, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispuso la pr\u00e1ctica de la PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA al abogado del joven damnificado, la cual fue cumplida a cabalidad, con resultado (obviamente) NEGATIVO. La prueba grafol\u00f3gica concluy\u00f3 que la firma del supuesto &#8220;\u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez&#8221; era falsa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>FISCAL\u00cdA Y MINISTERIO OBSTRUYEN EL PROCESO, Y &nbsp;EL TRIBUNAL LO PERMITE.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ocurri\u00f3, sin embargo, que ni la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ni el Ministerio de Transporte, a pesar de solicit\u00e1rselo el Tribunal, se dignaron remitir las solicitadas copias aut\u00e9nticas de sus correspondientes investigaciones.<\/p>\n<p>El Tribunal, incre\u00edblemente, permiti\u00f3 semejante desacato, pues nada hizo al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL ABOGADO DE LA V\u00cdCTIMA CONSIGUE POR SU LADO LA COPIA DE LA INVESTIGACI\u00d3N ADMINISTRATIVA INTERNA. DENTRO DE ELLA EST\u00c1 LA COPIA DE LA INVESTIGACI\u00d3N PENAL, Y DENTRO DE \u00c9STA SE HALLA LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ante la paralizaci\u00f3n del proceso por la falta de respuesta, y visto que tampoco el Tribunal conminaba a las dos entidades remisas a que cumplieran su deber de colaborar con la justicia y con el esclarecimiento de los hechos, me dirig\u00ed a ambas instituciones, esto es, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Transporte, en ejercicio del derecho constitucional de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>En vista de que inicialmente mi derecho de petici\u00f3n no fue respondido, volv\u00ed a dirigirme tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como al Ministerio de Transporte para insistirles.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tozudamente, nunca me contest\u00f3.<\/p>\n<p>En cambio, el Ministerio de Transporte s\u00ed lo hizo, finalmente, y fue as\u00ed que me remiti\u00f3 la copia de la totalidad de su investigaci\u00f3n administrativa interna. Dentro de dicha copia ven\u00eda la totalidad de la investigaci\u00f3n penal adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, dentro de esta el resultado NEGATIVO de la prueba grafol\u00f3gica que se me hab\u00eda practicado.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL TRIBUNAL RECIBE LA COPIA DE LA INVESTIGACI\u00d3N Y, POR ENDE, LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA.&nbsp;<\/strong><\/span><\/p>\n<p>De inmediato, le entregu\u00e9 al Tribunal dicha copia, junto con los derechos de petici\u00f3n que hab\u00edan hecho posible su obtenci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el oficio por medio del cual el Ministerio me la hab\u00eda remitido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL ABOGADO DE LA V\u00cdCTIMA, EN TODO CASO, LE INSISTE AL TRIBUNAL QUE LES EXIJA A LA FISCAL\u00cdA Y AL MINISTERIO EL ENV\u00cdO DE COPIA AUTENTICA DE SUS INVESTIGACIONES.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Pero, aun as\u00ed, le insist\u00ed al Tribunal que, de todos modos, volviera a oficiarles tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como al Ministerio de Transporte para que cumplieran con su deber de hacer llegar la susodicha copia aut\u00e9ntica de sus investigaciones -la penal y la administrativa interna- directamente al Tribunal.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL TRIBUNAL S\u00d3LO ORDENA QUE SE LE INSISTA A LA FISCAL\u00cdA, NO AL MINISTERIO.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Tribunal se neg\u00f3 a hacerlo en cuanto al Ministerio de Transporte y accedi\u00f3 a volverle a oficiar solamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL TRIBUNAL DICE EXPRESAMENTE QUE NO RESULTA NECESARIO INSISTIR M\u00c1S EN LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA PORQUE CON LA QUE CONSIGUI\u00d3 EL ABOGADO DE LA V\u00cdCTIMA ES SUFICIENTE.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Como yo impugn\u00e9 tal decisi\u00f3n e insist\u00ed en que se volviera a oficiar tambi\u00e9n al Ministerio de Transporte, resaltando que era importante contar con ambas investigaciones, pues la prueba central del proceso, es decir, la PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA, deb\u00eda hallarse dentro de ellas, el Tribunal reiter\u00f3 su negativa diciendo que YA ESA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE &#8220;EN DEBIDA FORMA&#8221;, POR CUANTO PRECISAMENTE EL APODERADO DE LA V\u00cdCTIMA LA HAB\u00cdA OBTENIDO A TRAV\u00c9S DEL DERECHO DE PETICI\u00d3N.<\/p>\n<p>Tal aseveraci\u00f3n fue RATIFICADA en providencia posterior, dictada para resolver nuestra nueva insistencia. En otras palabras, EN DOS PROVIDENCIAS EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER DIJO, DE MANERA TERMINANTE, QUE LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA NO ERA NECESARIO VOLVER A PEDIRLA PORQUE YA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE &#8220;EN DEBIDA FORMA&#8221;.<\/p>\n<p>Semejante afirmaci\u00f3n, consignada dentro de dos providencias que fueron debidamente notificadas, que el Ministerio de Transporte -parte demandada en el proceso- no cuestion\u00f3 en lo m\u00e1s m\u00ednimo, y que quedaron debidamente ejecutoriadas, esto es, EN FIRME, nos dio a entender, l\u00f3gicamente, que ya era LEY DE PROCESO la existencia del resultado NEGATIVO de la prueba grafol\u00f3gica y que el mismo ser\u00eda valorado al momento de la sentencia.<\/p>\n<p>Por tal convencimiento, no insist\u00ed m\u00e1s en dicha prueba y opt\u00e9 por pedir que se pasara a la etapa siguiente. (Es de anotar que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n finalmente jam\u00e1s le remiti\u00f3 al Tribunal la copia de su investigaci\u00f3n penal, ni \u00e9ste hizo absolutamente nada para conminarla a que lo hiciera).<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL TRIBUNAL, EL MISMO QUE HAB\u00cdA CONSIDERADO INNECESARIO INSISTIR EN LA PRUEBA GRAFOL\u00d3GICA PORQUE ELLA YA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE &#8220;EN DEBIDA FORMA&#8221;, TERMINA DICIENDO LO CONTRARIO Y NEG\u00c1NDOLE VALIDEZ.&nbsp;<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para nuestra enorme sorpresa, al momento de la sentencia se vino a decir que la prueba grafol\u00f3gica, esa misma prueba grafol\u00f3gica de la cual reiteradamente se hab\u00eda dicho que ya obraba en el proceso &#8220;en debida forma&#8221;, y por ende resultaba superfluo volver a insistir en ella, no se pod\u00eda tomar en cuenta porque la copia de la investigaci\u00f3n penal obrante dentro de la investigaci\u00f3n administrativa interna <strong>del Ministerio de Transporte<\/strong> (repetimos: nada menos que <strong>la parte demandada<\/strong> en el proceso) <strong>ven\u00eda sin el sello de autenticaci\u00f3n, ni el Ministerio (insisto: parte demandada en el proceso) la hab\u00eda enviado directamente al Tribunal. <\/strong>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>CUANDO EL SER JUSTOS SIGUE DEPENDIENDO DE UN SELLO.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Y a esto \u00faltimo se redujo todo: no s\u00f3lo la definici\u00f3n del proceso contra el Ministerio de Transporte (ministerio que se dio el lujo de propiciar el robo del cheque, de no colaborar con el proceso ignorando ol\u00edmpicamente las reiteradas solicitudes de la Justicia para que le enviara la copia aut\u00e9ntica de la investigaci\u00f3n administrativa interna, de poner en entredicho mi honradez y de burlarle a la v\u00edctima de su chofer ebrio un dinero que era suyo y que bastante falta le hac\u00eda), <strong>pues el Ministerio de Transporte fue absuelto<\/strong> (vale decir, le dio excelente resultado su perversa t\u00e1ctica de obstruir a la justicia). Tambi\u00e9n se redujo a ello la suerte de la <strong>denuncia penal<\/strong>, que, dicho sea de paso, no s\u00f3lo formul\u00e9 para que se investigara si en el caso concreto de Jos\u00e9 Frankin las conductas de todos estos funcionarios judiciales y administrativos hab\u00edan constituido o no delitos como los de<strong>prevaricato, abuso de autoridad, obstrucci\u00f3n a la justicia, fraude procesal <\/strong>y<strong> falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico<\/strong>, sino para que, adem\u00e1s, se ahondara en una serie de actuaciones judiciales que se han registrado en muchos otros procesos cursantes en el Tribunal Administrativo de Santander y en los cuales han tenido participaci\u00f3n los mismos dos magistrados que, dentro del caso de Jos\u00e9 Franklin, terminaron generando una verdadera encerrona sin salida gracias a la cual el Ministerio de Transporte no termin\u00f3 condenado -como era lo l\u00f3gico- a pagarle a Jos\u00e9 Franklin el monto del cheque que sus funcionarios le entregaron a un ladr\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA ATOMIZACI\u00d3N DE UNA DENUNCIA PENAL.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La denuncia penal la elev\u00e9 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (o sea, ante la misma entidad que sistem\u00e1ticamente obstruy\u00f3 el pleito de Jos\u00e9 Frankin contra el Ministerio de Transporte). Ella no iba dirigida contra ning\u00fan funcionario en particular, ni se refer\u00eda exclusivamente al asunto Jerez Villalobos. En ella se narraba toda una serie de hechos -todos ellos de especial gravedad- acaecidos en diversos procesos judiciales donde, curiosamente, han tenido participaci\u00f3n los mismos dos magistrados que dieron al traste con la reclamaci\u00f3n del joven Jerez Villalobos. Desgraciadamente, y dando al traste as\u00ed con el contexto de irregularidades que la denuncia detalladamente mostraba, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la fragment\u00f3 por completo y remiti\u00f3 sus m\u00faltiples pedazos a diversas fiscal\u00edas, las cuales -de manera aislada y descontextualizada- se centraron en &#8220;investigar&#8221; cada caso por separado, como si todo no obedeciese -al menos de acuerdo con la denuncia penal- a un mismo contexto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N PIDE LA PRECLUSI\u00d3N DE LA INVESTIGACI\u00d3N ADUCIENDO SU PROPIA NEGLIGENCIA.&nbsp;<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Como ya anotamos, fue la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -adem\u00e1s del Ministerio de Transporte- la entidad oficial que <span style=\"text-decoration: underline;\">obstruy\u00f3 y <\/span><span style=\"text-decoration: underline;\">sabote\u00f3<\/span> el proceso de Jos\u00e9 Frankin contra el Ministerio, encaminado a que esta entidad fuera condenada a pagarle el monto del cheque que, en lugar de entregarle a su apoderado, le hab\u00eda entregado a un antisocial.<\/p>\n<p>Lo hab\u00eda obstruido y saboteado -recordemos- al negarse a remitir al Tribunal Administrativo de Santander la copia <strong>aut\u00e9ntica<\/strong>&nbsp;de la investigaci\u00f3n penal por la suplantaci\u00f3n del abogado y el robo del cheque. Lo hab\u00eda obstruido y saboteado, adem\u00e1s, al negarse tambi\u00e9n a entregarle dicha copia <strong>aut\u00e9ntica<\/strong>&nbsp;al abogado de Jos\u00e9 Frankin, vale decir, al mismo profesional del derecho a quien el delincuente suplant\u00f3.<\/p>\n<p>Pues bien: como este es el pa\u00eds del &#8220;Aunque usted no lo crea&#8221;, de Ripley, fue la misma Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la que solicit\u00f3 que se precluyera la investigaci\u00f3n penal por prevaricato -es decir, que fuera enviada, de manera definitiva, al archivo-.<\/p>\n<p>Y \u00bfqu\u00e9 adujo la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para sustentar dicha solicitud de preclusi\u00f3n?<\/p>\n<p>Ls Fiscal\u00eda se limit\u00f3 a alegar que a la copia que ella misma le hab\u00eda entregado al Ministerio de Transporte, y que \u00e9ste le hab\u00eda entregado al apoderado de Jos\u00e9 Frankin, y que \u00e9ste le hab\u00eda entregado al Tribunal Administrativo de Santander, <span style=\"text-decoration: underline;\">le faltaba el sello de autenticaci\u00f3n<\/span>.  Sello de autenticaci\u00f3n que, obviamente, y de ser cierto que era tan rigurosamente indispensable como termin\u00f3 dici\u00e9ndose, <span style=\"text-decoration: underline;\">era la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la que ten\u00eda el deber de estamp\u00e1rselo<\/span>.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s: la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ten\u00eda, adem\u00e1s, el deber de enviarle esa misma copia (con el sello de autenticaci\u00f3n que ahora vino a resultar tan indispensable) <span style=\"text-decoration: underline;\">al Tribunal Administrativo de Santander<\/span>, corporaci\u00f3n de justicia que se la pidi\u00f3, y no una vez, sino varias.<\/p>\n<p>Pero es m\u00e1s todav\u00eda: la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ten\u00eda tambi\u00e9n el deber de entregarle esa misma copia (con el sello de autenticaci\u00f3n ahora tan definitivo) <span style=\"text-decoration: underline;\">al apoderado de Jos\u00e9 Frankin<\/span>, quien reiteradamente y ejerciendo el derecho constitucional de petici\u00f3n, se la hab\u00eda solicitado.<\/p>\n<p>Pero no. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -la misma que, presurosa, pidi\u00f3 el archivo de la investigaci\u00f3n penal por prevaricato- ni le envi\u00f3 jam\u00e1s al Tribunal Administrativo de Santander, ni le entreg\u00f3 jam\u00e1s al apoderado de Jos\u00e9 Frankin, dicha copia. No se la envi\u00f3 jam\u00e1s, ni con sellos de autenticaci\u00f3n, ni sin sellos de autenticaci\u00f3n. En palabras m\u00e1s concretas, nunca les envi\u00f3, ni les entreg\u00f3 nada.<\/p>\n<p>Si del proceso penal por la suplantaci\u00f3n del abogado de Jos\u00e9 Frankin y el robo del cheque llegamos a tener noticia, si lo pudimos leer, si pudimos ver el resultado de la prueba grafol\u00f3gica, fue porque -se repite- la Fiscal\u00eda remiti\u00f3 la copia de esa investigaci\u00f3n penal <span style=\"text-decoration: underline;\">al Ministerio de Transporte<\/span>&nbsp;y \u00e9ste, al entregarnos la copia de su investigaci\u00f3n administrativa interna, termin\u00f3 entreg\u00e1ndonos tambi\u00e9n la copia de la investigaci\u00f3n penal, que hab\u00eda agregado a la misma.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPALDA LA SOLICITUD DE PRECLUSI\u00d3N DE LA INVESTIGACI\u00d3N PENAL ELEVADA POR LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Acaba de decir la H. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal -respaldando la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- que sencillamente si la copia de la investigaci\u00f3n penal no ven\u00eda con el sello de autenticaci\u00f3n hicieron bien los funcionarios judiciales que fallaron ese proceso en no tomarla en cuenta. C\u00f3mo se ve que los magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ignoran la reforma que al C\u00f3digo de Procedimiento Civil signific\u00f3 la Ley 446 de 1998 que le dio el mismo valor a los originales y a las copias, y el mismo valor a las copias autenticadas y a las copias sin autenticar a menos que la contraparte las haya tachado por falsedad (cosa que aqu\u00ed no ocurri\u00f3). C\u00f3mo se ve que no se molestaron en leer los apartes pertinentes de la \u00faltima edici\u00f3n del libro Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, del ilustre procesalista Hern\u00e1n Fabio L\u00f3pez Blanco. C\u00f3mo se ve que se quedaron con lo que aprendieron en la universidad y no actualizaron sus conocimientos antes de pontificar sobre un tema de palpitante actualidad que por lo visto desconocen por completo.<\/p>\n<p><span class=\"Apple-style-span\" style=\"color: #ff0000;\"><strong>LA CORTE SUPREMA DESVI\u00d3 LA ATENCI\u00d3N SOBRE EL VERDADERO TEMA CENTRAL DE LA DENUNCIA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">El tema central de mi denuncia penal en cuanto al caso espec\u00edfico de Jos\u00e9 Frankin Jerez Villalobos estaba claramente consignado en el cuerpo de la misma. Lo de la validez probatoria de una copia sin autenticar, explicada por el insigne tratadista de Derecho Procesal Colombiano Hern\u00e1n Fabio L\u00f3pez Blanco y sostenida a partir de las disposiciones de la Ley 446 de julio 7 de 1998, s\u00f3lo se trajo a colaci\u00f3n dentro de ella para mostrar que la aseveraci\u00f3n de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander en el sentido de que una copia simple no puede ser tenida como prueba no era tan cierta como se cre\u00eda hacer ver. <span style=\"text-decoration: underline;\">P<\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> Pero la denuncia penal no se reduc\u00eda a eso<\/span>. Desgraciadamente, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (yo dir\u00eda que el auxiliar del magistrado ponente que redact\u00f3 la ponencia) s\u00f3lo se dedic\u00f3 a tocar ese tema jur\u00eddico espec\u00edfico y concluy\u00f3, sin ahondar en el resto de aspectos que constitu\u00edan el universo f\u00e1ctico relatado en la denuncia penal, que &#8216;una copia sin sello de autenticaci\u00f3n no pod\u00eda ser tenida en cuenta como prueba, por lo cual el sello de autenticaci\u00f3n en la copia de la investigaci\u00f3n penal era obligatorio&#8217;. <\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">Que haya concluido eso no es lo grave, por supuesto. En este pa\u00eds ya se sabe que, a pesar de que se dictan normas para acabar la &#8220;tramitoman\u00eda&#8221; y el apego a los formalismos, los funcionarios judiciales y administrativos refractarios al cambio persisten en hacer prevalecer una estampilla o un sello sobre la verdad y la justicia. Lo grave es que acerca de la manifiesta obstrucci\u00f3n a la justicia y al derecho constitucional de petici\u00f3n que aqu\u00ed se consum\u00f3 y que bloque\u00f3 por completo las aspiraciones indemnizatorias de la v\u00edctima nada dijo.  Ni dijo nada en torno al ocultamiento de la verdad por parte de los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ocultamiento frente al cual los funcionarios judiciales a cargo del proceso contra el Ministerio de Transporte guardaron absoluto mutismo, a pesar de serles evidente que con \u00e9l se estaba saboteando la reclamaci\u00f3n del joven que hab\u00eda sido afectado con la desaparici\u00f3n del cheque. Ni dijo nada sobre lo que hab\u00eda tenido que hacer el apoderado de la v\u00edctima, no s\u00f3lo dentro del proceso, sino incluso por fuera de \u00e9l, para conseguir la copia de la investigaci\u00f3n penal, que s\u00f3lo pudo obtener gracias a que ven\u00eda insertada como parte integrante de la investigaci\u00f3n administrativa interna del Ministerio, por cuanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ni se la entreg\u00f3 al Tribunal, ni se la entreg\u00f3 al abogado del damnificado, desacatando as\u00ed, de manera impune, una orden judicial reiterada y violando a sus anchas el derecho constitucional de petici\u00f3n. Guard\u00f3 silencio respecto de un hecho tan extremadamente grave como fue el que los asesores jur\u00eddicos del Ministerio de Transporte le mintieran a la Justicia en sus memoriales, al afirmar tozudamente que desconoc\u00edan los resultados de la investigaci\u00f3n penal pese a que ya hab\u00edan recibido de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la copia completa de ella, como lo comprueba el hecho de que la copia de dicha investigaci\u00f3n penal viniera formando parte de la investigaci\u00f3n administrativa interna. Tampoco calific\u00f3 la conducta del Tribunal al decir primero una cosa respecto de la prueba grafol\u00f3gica (que obraba &#8220;en debida forma&#8221;) y despu\u00e9s sostener otra totalmente contraria. <\/span><strong><span style=\"color: #000000;\">&nbsp;<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA JUSTICIA PENAL, EN CONCLUSI\u00d3N, NO INVESTIG\u00d3 ABSOLUTAMENTE NADA DE CUANTO SE RELATABA EN LA DENUNCIA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En fin, nada, absolutamente nada, investig\u00f3 la Justicia. Se limit\u00f3 a analizar, <strong>fuera de contexto<\/strong>, vale decir, sin la m\u00e1s m\u00ednima consideraci\u00f3n acerca de c\u00f3mo hab\u00eda tenido que obtenerse, el valor de una copia sin sello de autenticaci\u00f3n, y ya.  Lo dem\u00e1s, esto es, la conducta de los funcionarios judiciales a cargo del proceso, que nada hicieron por conminar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a que cumpliera con su deber de remitir la copia aut\u00e9ntica de su investigaci\u00f3n penal; el proceder de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al obstruir a la justicia en perjuicio del muchacho, neg\u00e1ndose a remitir dicha copia aut\u00e9ntica de su investigaci\u00f3n penal; y -lo que es m\u00e1s grave- la actitud del Ministerio de Transporte de ocultarle a la Justicia que ya ten\u00eda en su poder el resultado negativo de la prueba grafol\u00f3gica, puesto que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se la hab\u00eda remitido y formaba parte de la investigaci\u00f3n administrativa interna, aseverando en sus escritos ante el Tribunal que se aten\u00eda al resultado de la investigaci\u00f3n penal (cuando dicho resultado ya lo conoc\u00eda perfectamente), nada le significaron. Tampoco analiz\u00f3, en lo m\u00e1s m\u00ednimo, que ya el Tribunal le hab\u00eda dado valor a la copia a la cual despu\u00e9s termin\u00f3 neg\u00e1ndoselo. Mucho menos examin\u00f3, siquiera superficialmente, que esa copia supuestamente inaut\u00e9ntica, no lo era en realidad, porque se conoc\u00eda perfectamente su procedencia, ya que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se la hab\u00eda hecho llegar al Ministerio de Transporte, nada menos que la parte demandada en el proceso, el cual ni por asomo la cuestion\u00f3.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL CONSEJO DE ESTADO HA DICHO QUE AS\u00cd UNA COPIA NO EST\u00c9 SELLADA ES AUT\u00c9NTICA SI SE TIENE CERTEZA SOBRE SU PROCEDENCIA OFICIAL.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Al Tribunal Administrativo de Santander se le reprodujo en su momento textualmente la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Secci\u00f3n Tercera, sentada desde hace largos a\u00f1os, precisamente en un caso nuestro, seg\u00fan la cual as\u00ed una copia no traiga sello de autenticaci\u00f3n se reputa aut\u00e9ntica si proviene de una dependencia oficial. Ello, a prop\u00f3sito de la copia de la historia cl\u00ednica de un polic\u00eda (Pedro Jes\u00fas Medina Su\u00e1rez) que hab\u00eda sido remitida por la Cl\u00ednica Regional de Oriente de la Polic\u00eda Nacional (Policl\u00ednica) sin sello de autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien: si fue la propia Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la que le entreg\u00f3 la copia de la investigaci\u00f3n penal al Ministerio de Transporte, \u00bfpor qu\u00e9 no se reput\u00f3 como aut\u00e9ntica dicha copia? Jam\u00e1s el Ministerio sugiri\u00f3 siquiera que no lo fuera. Y si el Tribunal consideraba que deb\u00eda venir sellada, \u00bfpor qu\u00e9, entonces, dijo que la prueba grafol\u00f3gica -pieza central de dicha investigaci\u00f3n penal ya obraba en el proceso &#8220;EN DEBIDA FORMA&#8221;, admitiendo adem\u00e1s expresamente que la hab\u00eda conseguido el apoderado del demandante en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, y que no era, por lo tanto, necesario seguir insistiendo en ella?<\/p>\n<p>Pero si, a pesar de ello, consideraba el Tribunal que le hac\u00eda falta a la copia el sello de autenticaci\u00f3n, \u00bfpor qu\u00e9 no le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda, bajo los apremios legales por desacato, que la sellara? \u00bfNo nos la pasamos diciendo a toda hora, magistrados, tanto en la c\u00e1tedra como en la jurisprudencia, en todas partes, que el &#8216;<em>fin de los procesos judiciales es la b\u00fasqueda de la verdad<\/em>&#8216;? \u00bfEs l\u00edcito y \u00e9tico, magistrados, ahogar la verdad por un sello? \u00bfNo es hora, magistrados, de que en un pa\u00eds que se hunde en la corrupci\u00f3n y en la violencia comencemos a encerrar en las c\u00e1rceles, no s\u00f3lo al infeliz que como en <em>Los miserables <\/em>de V\u00edctor Hugo se roba un pan para calmar el hambre, sino tambi\u00e9n a esos malos funcionarios del Estado que todav\u00eda persisten en sacrificar la verdad y la justicia por un sello, y que con esa visi\u00f3n leguleya y miope est\u00e1n contribuyendo a empujar a nuestro pa\u00eds al precipicio de la p\u00e9rdida social de credibilidad en la justicia y la consiguiente inclinaci\u00f3n a la violencia? \u00bfNo merecemos las personas honestas y trabajadoras de este pa\u00eds, de parte de sus jueces y magistrados, al menos por piedad, benevolencia o misericordia, un poco de m\u00e1s iniciativa y colaboraci\u00f3n en la b\u00fasqueda de la verdad, para que no sucedan esta clase de hechos, que a cualquier ciudadano decente indignan y averg\u00fcenzan?<\/p>\n<p>El exceso formalista que dio al traste con la justa y obvia reclamaci\u00f3n del joven Jos\u00e9 Frankin para que el Ministerio de Transporte fuera condenado a pagarle su dinero, el mismo que sin pudor le hab\u00eda entregado a un delincuente, dentro de sus propias instalaciones, con la clara complicidad de personal suyo, fue verdaderamente penoso.<\/p>\n<p>\u00a1El que se rob\u00f3 el cheque de este pobre muchacho, al igual que sus compinches del Ministerio, deben estar muertos de la risa!<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>ELUDIR EL AN\u00c1LISIS DE LOS TEMAS NEUR\u00c1LGICOS PLANTEADOS: \u00bfUNA NUEVA T\u00c1CTICA PARA NO ADMINISTRAR JUSTICIA?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ya son varios los ejemplos que podr\u00edan traerse a colaci\u00f3n para mostrar la preocupante tendencia judicial de eludir el an\u00e1lisis de los temas que le han sido planteados y resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n desviando la atenci\u00f3n sobre otros temas.  Aqu\u00ed, como ya se anot\u00f3, se dict\u00f3 una preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n, y por ende se envi\u00f3 una investigaci\u00f3n penal al archivo, <span style=\"text-decoration: underline;\">limit\u00e1ndose a hablar la justicia penal, \u00fanica y exclusivamente, de si una copia sin autenticar tiene valor probatorio o no<\/span>, cuando eran muchos m\u00e1s los aspectos que se le hab\u00eda planteado en la denuncia, con el correspondiente respaldo probatorio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>DE LA V\u00cdCTIMA NADIE SE ACUERDA <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por supuesto, ni una sola l\u00ednea se lee acerca del drama del humilde muchacho mutilado, el gran damnificado final de esta tragedia, a quien -con la complicidad del Estado- le robaron su platica de la manera m\u00e1s descarada, sac\u00e1ndosela de las propias entra\u00f1as de la entidad oficial que lo dej\u00f3 sin una de sus piernas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>LOS TEXTOS DEL EXPEDIENTE HABLAR\u00c1N POR S\u00cd SOLOS ACERCA DE LO QUE REALMENTE SUCEDI\u00d3<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En este portal de Internet, y ejerciendo mi derecho constitucional a la libre expresi\u00f3n, estar\u00e9 reproduciendo textualmente los apartes del expediente que muestran, con claridad meridiana, la magnitud de este asombroso atropello judicial en el que vino a parar la larga lucha de un joven santandereano trabajador, inmerso en la pobreza y mutilado por una imprudencia oficial, para que no le timaran unos pesos; pesos que -es bueno recalcar- el Ministerio de Transporte no le estaba regalando, sino que se los deb\u00eda; pesos que la pagadur\u00eda del ministerio le entreg\u00f3 a un desconocido, en circunstancias que jam\u00e1s aclar\u00f3. Pesos que, por consiguiente, <strong>el Ministerio de Transporte le sigue debiendo, porque hasta hoy no se los ha pagado<\/strong>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>\u00bfTUTELA, PARA QU\u00c9?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Frente a este atropello judicial, en un pa\u00eds serio se nos abrir\u00edan -de inmediato y con generosidad- las anchurosas puertas de la <strong>acci\u00f3n constitucional de tutela contra actuaciones judiciales<\/strong>. Acci\u00f3n que, <strong>seg\u00fan la Corte Constitucional<\/strong>, m\u00e1xima autoridad en la materia, <strong>es perfectamente procedente<\/strong>.<\/p>\n<p>Empero, ya sabemos de antemano que una acci\u00f3n constitucional de tal naturaleza estar\u00e1 condenada al fracaso, porque la demanda de tutela, en este pa\u00eds de &#8220;Aunque usted no lo crea&#8221;, de Ripley, tendr\u00edamos que presentarla <span style=\"text-decoration: underline;\">ante la misma Corte Suprema de Justicia<\/span>, corporaci\u00f3n que ya reiteradamente se ha pronunciado en contra de la posibilidad de que proceda la tutela <span style=\"text-decoration: underline;\">contra actuaciones judiciales<\/span>, y que mucho menos va a aceptar que proceda contra <span style=\"text-decoration: underline;\">sus propias actuaciones<\/span>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>UNAS PREGUNTAS QUE EXIGEN RESPUESTA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00bfPueden las entidades oficiales ABSTENERSE de responder los oficios que le env\u00eda la Justicia y terminar benefici\u00e1ndose de esa actitud de rebeld\u00eda?<\/span><\/p>\n<p>\u00bfSi las entidades p\u00fablicas a las cuales la Justicia les pide que le remitan determinado documento oficial NO LO HACEN, cu\u00e1l debe ser la actitud de la Justicia ante esa conducta desafiante?<\/p>\n<p>La ley procesal le exige al demandante que pida sus pruebas en la demanda. Pues bien: si el demandante, en efecto, pide en la demanda una prueba consistente en que se oficie a una entidad p\u00fablica para que remita determinado documento, \u00bfcu\u00e1ntas veces m\u00e1s est\u00e1 obligado a volver a pedir lo que ya pidi\u00f3? \u00bfNo est\u00e1 obligado el juez o magistrado a garantizarle al demandante que la prueba que oportunamente pidi\u00f3 llegue al proceso? \u00bfPuede obligarlo a que repita su petici\u00f3n una vez y otra, y otra m\u00e1s, hasta cuando a la entidad requerida le d\u00e9 la gana responder la solicitud que se le ha elevado, enviando el documento que se le ha pedido? Y si en su demanda, y en las dem\u00e1s reiteraciones de aquella petici\u00f3n, el demandante claramente solicit\u00f3 que la entidad p\u00fablica remitiera un documento en copia <strong>aut\u00e9ntica<\/strong>, y la entidad p\u00fablica lo remite en copia sin autenticar, \u00bfno es obligaci\u00f3n del juez o magistrado requerirla, bajo los apremios legales, para que la autentique, tal y como lo pidi\u00f3 el demandante? \u00bfQu\u00e9 es, entonces, el juez o magistrado, ante la actitud saboteadora de una entidad p\u00fablica que evidentemente est\u00e1 obstruyendo un proceso: un mero convidado de piedra?<\/p>\n<p>\u00bfPuede la administraci\u00f3n de Justicia terminar resolviendo en contra de las v\u00edctimas, por falta de prueba, los procesos en los cuales esa falta de prueba se debe a que las entidades p\u00fablicas, desobedeciendo sus \u00f3rdenes, se han negado a remitirle documentos oficiales que, precisamente, les hubiesen permitido a las v\u00edctimas probar lo que necesitaban probar?<\/p>\n<p>\u00bfNo prevarica el juez o magistrado que, a pesar de ser evidente que una entidad oficial va a timarle a una v\u00edctima un dinero que le adeuda, prefiere &#8220;agarrarse&#8221; de la falta de un sello para permitirlo, en vez de hacer uso de los ampl\u00edsimos poderes que la ley le ha dado para evitar la consumaci\u00f3n de un fraude procesal? \u00bfNo prevarica el juez o magistrado que tolera la obstrucci\u00f3n a la justicia por parte de entidades estatales? \u00bfPara qu\u00e9, entonces, tantos poderes y tanta verborrea sobre &#8220;la b\u00fasqueda de la verdad como fin de todos los procesos judiciales&#8221; si, a la postre, las entidades p\u00fablicas -enfermas de corrupci\u00f3n- se pasan por la faja a la Justicia y \u00e9sta lo permite?<\/p>\n<p>\u00bfDebemos los colombianos darnos por notificados de que en la Justicia de este pa\u00eds no rige el a\u00f1ejo principio de que nadie &#8211; y mucho menos el mismo Estado- puede terminar benefici\u00e1ndose de su propio dolo o de su propia negligencia?<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Transporte ya sabe (porque la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le hizo llegar la copia de la investigaci\u00f3n penal, y \u00e9sta forma parte de la investigaci\u00f3n administrativa interna) que el apoderado de Jos\u00e9 Frankin no fue quien se llev\u00f3 el cheque y lo cobr\u00f3, es decir, que la pagadur\u00eda del ministerio se lo entreg\u00f3 a un impostor, a un delincuente, \u00bfno es lo jur\u00eddico, lo l\u00f3gico, lo \u00e9tico, lo que indica el m\u00e1s elemental sentido de la honradez y de la decencia (valores que deben reinar dentro de toda entidad del Estado) que el ministerio le pague a Jos\u00e9 Frankin lo que, evidentemente, todav\u00eda no le ha pagado?<\/p>\n<p>\u00bfO es que el Ministerio de Transporte da por hecho el pago a Jos\u00e9 Frankin con haberle entregado el cheque, no a \u00e9l, ni a su apoderado, sino a un impostor, a un delincuente?<\/p>\n<p>\u00bfSe seguir\u00e1 escudando el Ministerio de Transporte en el resultado del proceso entablado en su contra para decir (a pesar del resultado negativo de la prueba grafol\u00f3gica y de que la investigaci\u00f3n penal adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro de la cual se halla dicha prueba grafol\u00f3gica est\u00e1n en su poder desde hace rato) que <strong>no va a pagarle a la v\u00edctima el monto de un cheque que sus funcionarios le entregaron a un delincuente<\/strong>?<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">QU\u00c9 ES, EN \u00daLTIMAS, LA AUTENTICACI\u00d3N DE UNA COPIA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong>Cuando de una copia se dice que es aut\u00e9ntica lo que se est\u00e1 diciendo, en \u00faltimas, es que corresponde al original. Es decir, que la copia expedida fue tomada del original que reposa en la respectiva entidad.<\/p>\n<p>En otras palabras, para decir que la copia de la investigaci\u00f3n penal que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le envi\u00f3 al Ministerio de Transporte y que \u00e9ste agreg\u00f3 a su investigaci\u00f3n administrativa interna, era aut\u00e9ntica, lo que se requer\u00eda era poder afirmar que correspond\u00eda al original de esa investigaci\u00f3n, o sea, que la Fiscal\u00eda la hab\u00eda tomado del original que reposaba en poder suyo.<\/p>\n<p>Pues bien: si fue <strong>la propia Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/strong> la que le remiti\u00f3 esa copia al Ministerio de Transporte, es decir, si fue enviada de una entidad oficial a otra entidad oficial, \u00bfno era obvio, m\u00e1s all\u00e1 de leguleyadas, asumir que la Fiscal\u00eda la hab\u00eda tomado del original que reposaba -y sigue reposando- en su poder?<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>RAZ\u00d3N DE SER DE ESTA DENUNCIA P\u00daBLICA <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Hemos decidido denunciar este vergonzoso caso en nuestro portal de Internet para que la opini\u00f3n p\u00fablica se entere de los pormenores que rodean en nuestro pa\u00eds la consumaci\u00f3n impune de esta clase de tropel\u00edas en contra de los m\u00e1s d\u00e9biles por parte de los m\u00e1s fuertes, y porque a pesar de todos los reveses padecidos nos empecinamos en seguir confiando en que alg\u00fan d\u00eda -ojal\u00e1 no muy lejano- la justicia colombiana saldr\u00e1 de esta noche oscura por la que atraviesa. Noche oscura que ha desencadenado <em>la m\u00e1s impresionante reacci\u00f3n en su contra<\/em> que se registre en la historia judicial de Colombia y que, esperamos, habr\u00e1 de culminar <em>en la reforma m\u00e1s profunda que haya sufrido jam\u00e1s<\/em>, tambi\u00e9n a lo largo de su historia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ<\/strong>: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Pol\u00edticas. Miembro Correspondiente de la Academia de Historia de Santander. Miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO). Miembro del Colegio Nacional de Periodistas. Ejerce la abogac\u00eda en la rama del Derecho P\u00fablico desde 1981, hace 31 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal acaba de contribuir a darle entierro de tercera al vergonzoso caso de JOS\u00c9 FRANKIN JEREZ VILLALOBOS, un humilde joven santandereano, honesto y trabajador, que sufri\u00f3 la mutilaci\u00f3n de una de &hellip; <a href=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3193\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n<div class='heateorSssClear'><\/div><div  class='heateor_sss_sharing_container heateor_sss_horizontal_sharing' heateor-sss-data-href='https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3193'><div class='heateor_sss_sharing_title' style=\"font-weight:bold\" >\u00a1Gracias por compartirla!<\/div><ul class=\"heateor_sss_sharing_ul\"><li class=\"heateorSssSharingRound\"><i style=\"width:35px;height:35px;border-radius:999px;\" alt=\"Facebook\" Title=\"Facebook\" class=\"heateorSssSharing heateorSssFacebookBackground\" 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