{"id":3819,"date":"2012-04-22T09:43:26","date_gmt":"2012-04-22T14:43:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.oscarhumbertogomez.com\/?p=3819"},"modified":"2025-02-17T16:52:57","modified_gmt":"2025-02-17T21:52:57","slug":"para-transformar-la-justicia-colombiana-de-verdad-asamblea-nacional-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3819","title":{"rendered":"Para transformar la justicia colombiana de verdad, \u00bfAsamblea Nacional Constituyente? Por \u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_49906\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-49906\" class=\"size-large wp-image-49906\" src=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"431\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg 1024w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-300x202.jpeg 300w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-768x517.jpeg 768w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19.jpeg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-49906\" class=\"wp-caption-text\">\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ. Fotograf\u00eda de Nylse Blackburn. 2009<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ha empezado a crecer la percepci\u00f3n social de que a la Justicia colombiana no hay que reformarla, sino acabarla y hacer que nazca una nueva y verdadera Justicia. Desgraciadamente, cada vez m\u00e1s parecieran tener raz\u00f3n quienes as\u00ed piensan. Las roscas que se apoderaron de ella, gracias a las cuales juzgados y tribunales se llenaron de funcionarios y empleados ineptos y sin la menor vocaci\u00f3n de servicio, literalmente la han conducido al abismo. Es ins\u00f3lito que, por ejemplo, personajes que se rajaron en los concursos, sean hoy jueces de la rep\u00fablica. Eso es como entregarle la conducci\u00f3n de un avi\u00f3n a alguien que no aprob\u00f3 el examen para ser piloto. Por esta y muchas otras lacras que la agobian, hoy por hoy, la Justicia es una de las instituciones m\u00e1s desacreditadas de Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">M\u00e1s all\u00e1 de la indiscutible existencia de funcionarios y empleados judiciales que honran su investidura, lo cierto es que d\u00eda a d\u00eda se hace m\u00e1s evidente la necesidad de una transformaci\u00f3n radical de la Justicia colombiana. Una transformaci\u00f3n que deber\u00e1 comenzar, ante todo, por una nueva filosof\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Porque no se trata, simplemente, como asevera Asonal Judicial, de aumentarle el presupuesto. La profunda crisis en la que se halla sumida la Justicia en nuestro pa\u00eds no se soluciona tan s\u00f3lo con plata, porque ella obedece tambi\u00e9n a muchos otros factores, como, por ejemplo, los de orden \u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\">UN PANORAMA POCO HALAG\u00dcE\u00d1O<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El panorama, d\u00edgase lo que se diga, no es alentador, y resulta hip\u00f3crita pretender ocultarlo con sofismas de distracci\u00f3n. Esc\u00e1ndalos de toda \u00edndole estallan por doquier, pululan los fallos de asombrosa injusticia, las sentencias donde resulta evidente que quienes las han proferido ni siquiera se han molestado en leer el expediente, los errores de ortograf\u00eda constantes y cada vez m\u00e1s espeluznantes, la p\u00e9sima redacci\u00f3n, los autos incompletos, las omisiones que posibilitan el retroceso de los procesos a siete o m\u00e1s a\u00f1os atr\u00e1s, las m\u00e1s flagrantes contradicciones jur\u00eddicas, las da\u00f1inas ambig\u00fcedades en las decisiones que, sin embargo, no son aclaradas poniendo a la parte que gana un pleito a empezar a transitar un nuevo calvario; las decisiones que despu\u00e9s no se cumplen sin que la Justicia se haga respetar y le toca al pobre ciudadano que gan\u00f3 el pleito abrir otro expediente, y otro, y otro m\u00e1s (tutelas, recursos extraordinarios, disciplinarios, denuncias penales, nuevas acciones de reparaci\u00f3n directa, tr\u00e1mites conciliatorios prejudiciales, denuncias ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, etc\u00e9tera) en una verdadera &#8220;bola de nieve judicial&#8221; que jam\u00e1s termina.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">EL COMPORTAMIENTO DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL EN SOCIEDAD TIENE QUE SER IMPECABLE<\/span><\/strong><\/p>\n<p>No han faltado, por supuesto, otras lacras que amenazan con extenderse debido a la fortaleza que exhiben las roscas. Es el caso del bochornoso espect\u00e1culo del magistrado borracho a la vista de todo el mundo haciendo derroche de su prepotencia, como diciendo: &#8220;\u00bfQui\u00e9n se atreve a meterse conmigo?&#8221;, como acaeci\u00f3 en cierto paseo judicial decembrino que los empleados de la Justicia contencioso-administrativa en Bucaramanga seguramente recuerdan, as\u00ed por miedo o conveniencia digan que no.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>AL FIN QU\u00c9, SE\u00d1ORES MAGISTRADOS: \u00bfPROCEDE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES O NO PROCEDE?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 decir de ese manoseo al ciudadano que acude a la acci\u00f3n de tutela contra una providencia judicial, y especialmente si esa providencia ha emanado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado? En &nbsp;otra entrada de este portal explicaremos la \u00faltima &#8220;jugada maestra&#8221; de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia para dar al traste con las tutelas contra providencias de la Sala de Casaci\u00f3n Penal cerrando la opci\u00f3n de que el caso pueda ser revisado por la Corte Constitucional. Esa clase de &#8220;jugadas maestras&#8221; son impropias de un tribunal de justicia cualquiera que \u00e9l sea.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">UN LARGO CAMINO SEMBRADO DE CRUCES<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Mientras tanto, mientras los a\u00f1os pasan y la Justicia no da se\u00f1ales de mejorar, la gente que acudi\u00f3 a los estrados en busca de justicia se va muriendo en el camino (A prop\u00f3sito, el se\u00f1or Samuel Jerez Rey, padre de Jos\u00e9 Franklin Jerez Villalobos, el joven santandereano v\u00edctima de un chofer oficial borracho, a favor de cuyos derechos no actuaron ni la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ni el Ministerio de Transporte, ni el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, ni el Tribunal Administrativo de Santander, ni el Tribunal Superior de Bucaramanga, ni la Corte Suprema de Justicia, luego de que personal corrupto de la Pagadur\u00eda del Ministerio de Transporte le entregara un cheque suyo a un antisocial, muri\u00f3 esperando justicia por lo sucedido con el dinero de su hijo).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">UNA JUSTICIA INDOLENTE<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La indiferencia de jueces y magistrados frente al drama de viudas, hu\u00e9rfanos y lisiados que claman justicia, indignan a cualquier hombre medianamente decente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">NI EL DERECHO PENAL, NI RAMA ALGUNA DEL DERECHO DEBEN SER MANEJADAS CON EL CRITERIO DE UNA PLAZA DE MERCADO&nbsp;<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Aparte de un asfixiante leguleyismo, la Justicia se atest\u00f3 de figuras procesales corruptoras como esa vagabunder\u00eda de las recompensas y los beneficios por delaci\u00f3n, y ese exabrupto que llaman &#8220;principio de oportunidad&#8221; en virtud del cual los hampones terminan sueltos y haciendo dizque de &#8220;testigos&#8221;. &nbsp;No hace mucho, por ejemplo, se descubri\u00f3 que un sujeto, supuestamente un reinsertado que se inscribi\u00f3 en el programa de recompensas, se dedic\u00f3 al negocio de extorsionar a personas residentes en el barrio La Cumbre, del municipio de Floridablanca, toda ella gente de limitados recursos econ\u00f3micos, exigi\u00e9ndoles dinero a cambio de no &#8220;delatarlos&#8221; como miembros de las FARC. Una de las extorsionadas se atrevi\u00f3 a acudir al Gaula del Ej\u00e9rcito Nacional y el sujeto fue capturado en flagrancia. \u00bfCu\u00e1ntas personas inocentes no estuvieron presas (o lo estar\u00e1n) por el pervertido testimonio de este peligroso sujeto? \u00bfCu\u00e1ntos casos m\u00e1s como este no habr\u00e1n sucedido a lo largo y ancho del pa\u00eds?<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n penal en Colombia se llen\u00f3 de &#8220;negociaci\u00f3n de penas&#8221;, de condenas rid\u00edculas frente a la enorme gravedad de los delitos, de delincuentes que terminan haciendo de simples &#8220;testigos&#8221; y salen libres al poco tiempo ante el estupor de sus v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Esa capacidad de negociar penas y ventajas trae, inevitablemente, corrupci\u00f3n. Un ciudadano fue a nuestra oficina a contarnos que hab\u00eda tenido que vender su casa para pagar las exigencias de un fiscal que, al final, -como se dice en el argot popular- le hab\u00eda &#8220;amarrado conejo&#8221;. El motivo de su consulta era explorar si pod\u00eda entablar una demanda contra el Estado por esos hechos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">EL ESPALDARAZO A LA MEDIOCRIDAD<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Personajes que no saben siquiera digitar en un computador son mantenidos como empleados de secretar\u00edas judiciales por magistrados a quienes no les importa la Justicia, sino el imponer su rosca o tener asegurados ciertos favores sexuales. Obviamente, la torpeza laboral de esos personajes termina perjudicando, entre otras cosas, la recepci\u00f3n de pruebas judiciales tan vitales como los testimonios, que quedan plagados de errores, muchos de ellos con la virtualidad de tergiversar el sentido de las declaraciones.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfEN DONDE EST\u00c1 EL EXPEDIENTE? \u00bfEN D\u00d3NDE EST\u00c1N LAS PIEZAS PROCESALES?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes se pierden; o se refunden pruebas fundamentales o piezas procesales que las partes han entregado, sin que nadie responda.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">EL IRRESPETO AL PRECEDENTE<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los magistrados y jueces de inferior rango se apartan abruptamente de la jurisprudencia sentada por sus superiores, aduciendo que la Constituci\u00f3n del 91 se lo permite.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA V\u00cdCTIMA INOCENTE DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE LAS SECCIONES DE UNA ALTA CORTE ES EL POBRE CIUDADANO<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En el seno de las altas cortes no falta el desorden conceptual, que causa inmenso da\u00f1o y p\u00e9rdida de credibilidad, respetabilidad y confianza. Dentro del Consejo de Estado, pongamos por caso, sobre un mismo punto de derecho coexisten posiciones contradictorias, sin que la pobre gente sepa qu\u00e9 hacer. Por ejemplo, sobre si es apelable el auto que <strong>deniega<\/strong> una nulidad, mientras la Secci\u00f3n Tercera y la Secci\u00f3n Quinta tajante y reiteradamente dicen que no, la Secci\u00f3n Cuarta dice que s\u00ed. &nbsp;Pues bien: el Tribunal Administrativo de Santander, que puede escoger la jurisprudencia de cualquiera de las secciones, en un caso en el cual la parte demandante hab\u00eda acogido la posici\u00f3n de la Secci\u00f3n Tercera (y, en consecuencia, no apel\u00f3 ese auto, sino que lo recurri\u00f3 en reposici\u00f3n), opt\u00f3 por la de la Secci\u00f3n Cuarta, y le dijo al desconcertado demandante que ha debido &#8220;apelar&#8221; ese auto. Debido a esa &#8220;equivocaci\u00f3n&#8221;, le deneg\u00f3 una tutela por no haber agotado la &#8220;v\u00eda ordinaria&#8221;.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">EL LEGISLADOR ANDA M\u00c1S PERDIDO QUE EL HIJO DE LINDBERGH<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 tan alejado de la realidad judicial el legislador colombiano, que no se le ha ocurrido legislar con mediana eficacia para remediar estas situaciones.<\/p>\n<p>En 1980 cre\u00f3 el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n por violaci\u00f3n directa de la ley sustantiva. Luego lo quitaron con el argumento de que no serv\u00eda para nada.<\/p>\n<p>Hasta hace poco exist\u00eda el recurso extraordinario de s\u00faplica, que al menos permit\u00eda impugnar la sentencia proferida por una Secci\u00f3n cuando se apartaba de la jurisprudencia de la Sala Plena, es decir, de la Sala integrada por todas las secciones. Sin embargo, ya no existe, pues fue suprimido.<\/p>\n<p>Se cre\u00f3, entonces, el recurso extraordinario de s\u00faplica (es decir, con el mismo nombre), pero ya no por violaci\u00f3n de jurisprudencia de Sala Plena, sino por violaci\u00f3n directa de la ley sustantiva (en otras palabras, el mismo de anulaci\u00f3n con distinto nombre). Tambi\u00e9n fue suprimido, con el argumento de que nunca prosperaba y, por ende, no serv\u00eda para nada. Falso. Nosotros, para no ir tan lejos, obtuvimos \u00e9xito en el recurso extraordinario de s\u00faplica por violaci\u00f3n directa de la ley sustantiva interpuesto contra la sentencia de la Secci\u00f3n Tercera que resolvi\u00f3 el proceso de Marco Antonio L\u00f3pez y otros contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga (EDUB) por la muerte del ni\u00f1o Fabi\u00e1n Andr\u00e9s L\u00f3pez Cacua en la Ciudadela Real de Minas.<\/p>\n<p>Ahora se cre\u00f3 el recurso extraordinario de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, que empezar\u00e1 a regir a mediados de este a\u00f1o 2012. Pero s\u00f3lo podr\u00e1 interponerse contra sentencias de segunda instancia proferidas por un Tribunal Administrativo. Y, adem\u00e1s, solamente por apartarse de una sentencia de unificaci\u00f3n del Consejo de Estado, sentencias estas que, como es obvio, solamente hasta dentro de unos a\u00f1os comenzar\u00e1n a producirse. En otras palabras, el caos por las posiciones contradictorias entre las diversas secciones del Consejo de Estado va a seguir igual. \u00danicamente nos quedar\u00e1 el recurso de resignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y anda tan &#8220;informado&#8221; de los problemas judiciales el legislador, que en la nueva Reforma del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que va a empezar a regir a mediados de este a\u00f1o 2012, la norma que gener\u00f3 esta contradicci\u00f3n entre las secciones sobre si es apelable o no el auto que deniega una nulidad procesal (C\u00f3digo Contencioso Administrativo, art\u00edculo 181-numeral 6), <strong>la dejaron igual<\/strong>. O sea, que el problema va a seguir.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>INJUSTICIAS PROTUBERANTES SIN SALIDA PROCESAL ALGUNA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Incluso dentro de una misma Secci\u00f3n, las contradicciones y las injusticias son colosales. Hace poco, y a pesar de que en esos casos la ley ordena que se condene en abstracto y se proceda a liquidar el monto del perjuicio, una SubSecci\u00f3n de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado le neg\u00f3 a un ciudadano antioque\u00f1o el lucro cesante futuro sufrido a ra\u00edz de un accidente que tuvo lugar cuando se dirig\u00eda de Barrancabermeja hacia Bucaramanga, a pesar de que la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez le hab\u00eda dictaminado que quedaba con un gran porcentaje menos de capacidad laboral de por vida. Y se le neg\u00f3, porque para probar la edad dizque no hab\u00eda aportado el registro civil de nacimiento, sino la partida de bautismo, cuando todos sabemos que, en primer lugar, los nacidos antes de 1939 no est\u00e1n obligados a presentar registro civil de nacimiento, sino partida de bautizo (el ciudadano naci\u00f3 en 1937), y, en segundo lugar, de no haber quedado probada la edad de un damnificado, pero aparecer probado que sufri\u00f3 un lucro cesante, se le tiene que reconocer en abstracto.&nbsp;Ante tan palmario atropello, se acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, pero el mismo Consejo de Estado (ante el cual hubo que presentarla) la neg\u00f3 diciendo que contra providencias judiciales no hay tutela.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfRECTIFICACI\u00d3N DE ERRORES O MEROS CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La jurisprudencia cambia todos los d\u00edas y son crecientes los errores garrafales de derecho que, s\u00f3lo por la investidura de quienes los cometen, se convierten en jurisprudencia. Durante diez a\u00f1os se sostuvo en el seno del Consejo de Estado el exabrupto de que la madre extramatrimonial que no hubiera reconocido en el registro civil de nacimiento a su hijo no ser\u00eda considerada madre del inscrito, cuando los tratadistas de Derecho Civil, y espec\u00edficamente de Derecho de Familia y de Sucesiones, y la misma Sala de Casaci\u00f3n Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia han dicho siempre que quien debe reconocer a su hijo es el padre, pues la sola anotaci\u00f3n del nombre de la madre en dicha acta demuestra la maternidad. Por fin, y gracias a la llegada de nuevos magistrados, se rectific\u00f3 el adefesio y se admiti\u00f3 lo obvio: que la maternidad quedaba plenamente demostrada con la sola anotaci\u00f3n del nombre de la madre en el registro civil y que el \u00fanico que deb\u00eda reconocer al hijo extramatrimonial como suyo era el padre.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfY AL ALCALDE QUI\u00c9N LO RONDA?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Aunque la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia estableci\u00f3 la responsabilidad de la Rama Judicial por los errores judiciales, cuando esos errores los comete una alta Corte se dice que no es error, sino jurisprudencia, y la rectificaci\u00f3n del mismo &#8211; por craso que sea el yerro-, un simple cambio de jurisprudencia. &nbsp;En el caso de una se\u00f1ora que fue desconocida como madre de un joven asesinado en el barrio Gait\u00e1n de Bucaramanga por no haberlo reconocido en el registro civil, se dijo que eso no hab\u00eda sido ning\u00fan &#8220;error judicial&#8221;, sino una &#8220;jurisprudencia&#8221; que diez a\u00f1os m\u00e1s tarde simplemente sufri\u00f3 un &#8220;cambio&#8221;.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfUNA GUERRA DE EGOS?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La tutela contra providencias judiciales ha terminado convertida en una farsa. En efecto, aunque la Corte Constitucional ha reiterado que s\u00ed es procedente, ni la Corte Suprema ni el Consejo de Estado le hacen caso. &nbsp;M\u00e1s bien para mofarse de ella, no hace mucho el Consejo Superior de la Judicatura admiti\u00f3 una tutela contra la propia Corte Constitucional, en el peor exabrupto que haya podido cometer esa cuestionada corporaci\u00f3n -cuyo cierre, dicho sea de paso- est\u00e1 pidiendo el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n de la reforma de la justicia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">PLEITOS ETERNOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los pleitos judiciales se demoran quince, diecisiete o veinte a\u00f1os, y a nadie le importa. La gente se va envejeciendo y muriendo a la espera de un fallo que no llega. Y cuando, por fin, llega el anhelado fallo, est\u00e1 plagado de errores. Entonces le toca al paciente litigante afectado abrir otros nuevos tr\u00e1mites procesales en busca de justicia: acci\u00f3n de tutela (seguramente destinada al fracaso, por la raz\u00f3n que ya se anot\u00f3); recurso extraordinario de revisi\u00f3n (si es que hay alguna causal que lo haga procedente); nueva demanda contra el Estado (esta vez contra la Rama Judicial); audiencia de conciliaci\u00f3n previa ante la Procuradur\u00eda (porque ahora no se puede presentar de una vez la demanda sin primero agotar este tr\u00e1mite); denuncia ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; denuncia penal (que casi siempre va a parar al archivo); queja disciplinaria (que tambi\u00e9n suele ir al archivo); y, en fin, la incertidumbre sigue latente por muchos a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA DESHUMANIZACI\u00d3N DE LA JUSTICIA<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La insensibilidad humana se apoder\u00f3 del Poder Judicial. Hace poco, una se\u00f1ora enferma de c\u00e1ncer, adjuntando las correspondientes pruebas m\u00e9dicas, le rog\u00f3 al Consejo de Estado que, por favor, le fallara ya el pleito por la muerte de su esposo, acaecida entre Cartagena y Barranquilla hace m\u00e1s de diecinueve a\u00f1os, dada la terrible situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de salud en que se hallaba, al igual que su hija, quien padece S\u00edndrome de Down, y le contestaron que ten\u00eda que seguir esperando su turno.<\/p>\n<p>Para negar algo tan obvio, la Administraci\u00f3n de Justicia tiene un argumento convincente: el fr\u00edo texto de la ley.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA CONDENA DE LOS INOCENTES. EL CASO MENA.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Programa <em>Inocencia<\/em> de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1 logr\u00f3 la libertad de un se\u00f1or de apellido Mena, condenado a diecis\u00e9is a\u00f1os de prisi\u00f3n por un homicidio que no hab\u00eda cometido, de los cuales alcanz\u00f3 a cumplir tres. &nbsp;Incre\u00edblemente, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo que ver en esa asombrosa iniquidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_3878\" style=\"width: 304px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-3878\" class=\"size-full wp-image-3878\" title=\"Mena\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/Mena-.jpg\" alt=\"\" width=\"294\" height=\"223\"><p id=\"caption-attachment-3878\" class=\"wp-caption-text\">JOS\u00c9 MANUEL MENA, CARTAGENERO, PURG\u00d3 TRES A\u00d1OS DE LOS DIECIS\u00c9IS A LOS QUE HAB\u00cdA SIDO CONDENADO POR UN HOMICIDIO QUE NO COMETI\u00d3. LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCI\u00d3 SU CASO, PERO NADA HIZO POR SU INOCENCIA Y SU LIBERTAD.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-3879\" title=\"MENA II\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/MENA-II.jpg\" alt=\"\" width=\"470\" height=\"313\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/MENA-II.jpg 470w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/MENA-II-300x199.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 470px) 100vw, 470px\" \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-3880\" title=\"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\" src=\"https:\/\/lapiedrafilosofal.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA.jpg\" alt=\"\" width=\"564\" height=\"425\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA.jpg 564w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2012\/04\/CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA-300x226.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 564px) 100vw, 564px\" \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>REFORMANDO EN CAUSA PROPIA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Lo grave es que nada de esto pareciera importarles a quienes est\u00e1n a cargo de la anunciada reforma a la justicia. Las altas cortes, el Congreso Nacional y el Gobierno est\u00e1n preocupados por temas que les son propios como el de si van a conservar o no su potestad para elegir a ciertos altos funcionarios, o si su juzgamiento va a tener doble instancia, o si van a seguir perdiendo la investidura en caso de violar el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, o si van a seguir administrando los recursos de la Rama Judicial. La suerte de la gente del com\u00fan, que ya en su desesperaci\u00f3n no sabe a d\u00f3nde acudir, no pareciera interesarles. En otras palabras, una verdadera transformaci\u00f3n de la Justicia colombiana no pareciera ser posible mientras en ella intervengan el Congreso y las altas Cortes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfQUE A LA JUSTICIA LA REFORME EL PUEBLO?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Lo que pareciera imponerse, entonces, si se quiere una reforma a fondo de la Justicia colombiana, una reforma con ra\u00edces populares, y no una reforma a la medida de quienes supuestamente van a reformarla, es la v\u00eda de reformarla&nbsp;<strong>por fuera del Gobierno, del Congreso y de las altas Cortes<\/strong>.<\/p>\n<p>Estar\u00edamos hablando de una soluci\u00f3n osada: estar\u00edamos hablando de la <strong>convocatoria inmediata a una Asamblea Nacional Constituyente.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ<\/strong>: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Pol\u00edticas. Miembro Correspondiente de la Academia de Historia de Santander. Miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO). Miembro del Colegio Nacional de Periodistas. Ejerce la abogac\u00eda en la rama del Derecho P\u00fablico desde 1981, hace 31 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Ha empezado a crecer la percepci\u00f3n social de que a la Justicia colombiana no hay que reformarla, sino acabarla y hacer que nazca una nueva y verdadera Justicia. Desgraciadamente, cada vez m\u00e1s parecieran tener raz\u00f3n quienes as\u00ed piensan. Las &hellip; <a href=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3819\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n<div class='heateorSssClear'><\/div><div  class='heateor_sss_sharing_container heateor_sss_horizontal_sharing' heateor-sss-data-href='https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=3819'><div class='heateor_sss_sharing_title' style=\"font-weight:bold\" >\u00a1Gracias por compartirla!<\/div><ul class=\"heateor_sss_sharing_ul\"><li class=\"heateorSssSharingRound\"><i style=\"width:35px;height:35px;border-radius:999px;\" alt=\"Facebook\" Title=\"Facebook\" class=\"heateorSssSharing heateorSssFacebookBackground\" onclick='heateorSssPopup(\"https:\/\/www.facebook.com\/sharer\/sharer.php?u=https%3A%2F%2Foscarhumbertogomez.com%2Findex.php%3Frest_route%3D%252Fwp%252Fv2%252Fposts%252F3819\")'><ss style=\"display:block;border-radius:999px;\" class=\"heateorSssSharingSvg heateorSssFacebookSvg\"><\/ss><\/i><\/li><li class=\"heateorSssSharingRound\"><i 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