{"id":96,"date":"2011-06-26T17:56:16","date_gmt":"2011-06-26T22:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.oscarhumbertogomez.com\/?p=96"},"modified":"2025-02-16T10:58:14","modified_gmt":"2025-02-16T15:58:14","slug":"el-caso-del-fiscal-bejarano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=96","title":{"rendered":"Reforma a la justicia: reflexiones y propuestas desde la provincia colombiana. Por \u00d3scar Humberto G\u00f3mez G\u00f3mez"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_49906\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-49906\" class=\"size-large wp-image-49906\" src=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"431\" srcset=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-1024x690.jpeg 1024w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-300x202.jpeg 300w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19-768x517.jpeg 768w, https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/WhatsApp-Image-2025-01-19-at-16.33.19.jpeg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-49906\" class=\"wp-caption-text\">\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ. Fotograf\u00eda de Nylse Blackburn. 2009<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hace algunos meses formulamos algunas ideas acerca de los t\u00f3picos que, en nuestro sentir, deb\u00edan ser abordados con toda decisi\u00f3n en la reforma a la justicia que, seg\u00fan los reiterados anuncios del gobierno nacional, se avecinaba para finales del 2010, y que hoy, a mediados del 2011, todav\u00eda no se vislumbra.<\/p>\n<p>Personas que nos honran con su estimaci\u00f3n o a quienes simplemente les interesa este tema, mismo que nosotros estimamos de vital importancia para la vida nacional, nos han manifestado sus inquietudes acerca de la suerte corrida por nuestras propuestas y si en la reforma de la cual ha vuelto a hablarse por estos d\u00edas tales asuntos se est\u00e1n considerando o no. Otras, que al parecer no se enteraron de dichas reflexiones, quieren conocer de qu\u00e9 aspectos se habl\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n, con miras a empaparse del tema, y poder, ahora s\u00ed, entrar en el debate. Por considerarlo de inter\u00e9s, vamos a reproducir en este <em>web site<\/em> las ideas all\u00ed esbozadas, las que fueron publicadas en su oportunidad por el peri\u00f3dico EL FRENTE. Esto lo hacemos porque mantenemos inc\u00f3lume la convicci\u00f3n de que una reforma a la justicia que s\u00f3lo consulte el pensamiento y los intereses de las altas cortes no ser\u00e1 m\u00e1s que otra nueva reforma inexorablemente condenada al fracaso, pues somos los abogados, espec\u00edficamente los litigantes, quienes, por nuestro contacto diario con la realidad judicial colombiana a lo largo de los a\u00f1os, estamos en capacidad de se\u00f1alar cu\u00e1les son los vicios y las lacras que agobian a nuestra administraci\u00f3n de justicia y cu\u00e1les los remedios que deber\u00edan ser adoptados por el Estado en aras de superar tales deficiencias y poder aproximarnos al ideal, esquivo pero siempre actual, de contar en Colombia con una pronta y debida justicia.<\/p>\n<p>No compartimos, de otro lado, la postura de quienes sostienen que la reforma a la justicia s\u00f3lo debe tratar temas estructurales u organizacionales, y no los atinentes a institutos procesales consagrados en los c\u00f3digos. Y es que en no pocas oportunidades son, precisamente, esos vac\u00edos o regulaciones equ\u00edvocas o infortunadas los que nutren el caos, la morosidad, la congesti\u00f3n y las palmarias injusticias que se evidencian dentro de la tarea judicial que cumple el Estado colombiano, fallas por las cuales la sociedad est\u00e1 reclamando a gritos una radical reforma a la justicia.<\/p>\n<p>Comenzamos hoy con nuestros planteamientos acerca de trece (13) temas, algunos de los cuales han sido incorporados al proyecto gubernamental, no -obviamente- porque se nos haya tenido en cuenta, sino seguramente por una feliz coincidencia. Eso, en \u00faltimas, carece de importancia. Lo que verdaderamente interesa es que, por fin, nos aproximemos en Colombia a una pronta y debida justicia, valor sin el cual ninguna sociedad es posible.<\/p>\n<p><strong>I. ABOLICI\u00d3N DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <\/strong>Desde el principio propusimos la eliminaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, <span style=\"text-decoration: underline;\">pero no para reemplazarlo por otra entidad oficial que contin\u00fae haciendo lo mismo<\/span>, sino para que, por fin, se rescate en Colombia la majestad del Derecho mediante el reconocimiento por parte del Estado de la independencia intelectual del abogado y su plena libertad para expresar sus opiniones, formular sus cr\u00edticas y elevar sus clamores de justicia sin la cortapisa que le significa la posibilidad de una reacci\u00f3n disciplinaria oficial en su contra con miras a silenciarlo. Consideramos que el Estado no tiene por qu\u00e9 controlar a los abogados en su ejercicio profesional a trav\u00e9s de su poder disciplinario, porque los profesionales del derecho no somos funcionarios suyos, sino que ejercemos una profesi\u00f3n liberal.<\/p>\n<p>Para efectos del juzgamiento disciplinario de los funcionarios judiciales hemos propuesto el restablecimiento de la desaparecida Procuradur\u00eda Delegada para la Vigilancia Judicial.<\/p>\n<p>La reforma no debe limitarse a la abolici\u00f3n de la sola Sala Administrativa de este Consejo Superior y su reemplazo por una gerencia judicial. Esa abolici\u00f3n, desde luego, la compartimos, pero consideramos que debe complementarse con soluciones convincentes al clientelismo judicial que el Consejo Superior de la Judicatura permiti\u00f3 que se desatara y que, incluso, patrocin\u00f3, abriendo el camino para que personajes mediocres recibieran nada menos que el poder de administrar justicia o entrar en la n\u00f3mina de la Rama Judicial.<\/p>\n<p><strong>II. CREACI\u00d3N DEL TRIBUNAL NACIONAL DE \u00c9TICA DEL ABOGADO Y DEL CLIENTE. <\/strong>Es la abogac\u00eda una profesi\u00f3n liberal, s\u00ed, pero sujeta, por supuesto, a la \u00c9tica. \u00c9tica con la que, dicho sea de paso, tambi\u00e9n debe actuar el cliente, a veces convertido en el peor enemigo de su abogado y en el inescrupuloso y desagradecido sujeto que lo ha puesto a trabajar durante a\u00f1os, lustros y d\u00e9cadas, para al final, cuando le ha obtenido una indemnizaci\u00f3n, robarle sus honorarios. Por eso, hemos propuesto la creaci\u00f3n del Tribunal Nacional de \u00c9tica del Abogado y del Cliente, que contar\u00eda con sus correspondientes seccionales, con magistrados <em>ad-honorem<\/em>, como sucede con, pongamos por caso, el Tribunal de \u00c9tica M\u00e9dica. Los magistrados del Tribunal de \u00c9tica M\u00e9dica ejercen su profesi\u00f3n normalmente.<\/p>\n<p><strong>III. RESTABLECIMIENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. <\/strong>Hemos planteado la necesidad de restablecer el Ministerio de Justicia, pues la amalgama que se cre\u00f3 al entremezclar la justicia con la pol\u00edtica en el hoy llamado Ministerio del Interior y de Justicia ri\u00f1e por completo con la independencia que la justicia debe conservar respecto de la pol\u00edtica, y con mayor raz\u00f3n de la politiquer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACI\u00d3N CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. <\/strong>Proponemos la creaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n contencioso-administrativa, al menos por la causal de violaci\u00f3n directa de la ley sustancial por no aplicaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n indebida o interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. Ello, por cuanto, mientras en las dem\u00e1s ramas del Derecho (Penal, Civil, Laboral, etc\u00e9tera) la parte afectada con un fallo de segunda instancia contrario a derecho tiene la posibilidad del recurso de casaci\u00f3n, en la rama contencioso-administrativa s\u00f3lo le queda el &#8220;recurso de resignaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><strong>V. ABOLICI\u00d3N DE LA LLAMADA &#8220;SENTENCIA INHIBITORIA&#8221;. <\/strong>Planteamos la abolici\u00f3n definitiva de la da\u00f1ina y absurda &#8220;sentencia inhibitoria&#8221;, modalidad de burla judicial que consiste en que, despu\u00e9s de que a usted le admiten su demanda -porque reuni\u00f3 todos los requisitos formales- y despu\u00e9s de que usted tramit\u00f3 su pleito a lo largo de muchos a\u00f1os, a la hora de fall\u00e1rselo le dicen que no pueden decid\u00edrselo, ni a su favor ni en su contra, porque su demanda, en realidad, no ha debido serle admitida ya que no reun\u00eda este o aquel otro requisito formal, o ha debido presentarla en otra parte, o la acci\u00f3n escogida no era la correcta, o no ha debido acumular las pretensiones como las acumul\u00f3. Consideramos que, una vez admitida una demanda y en firme la providencia que la admiti\u00f3, el Estado debe tener el deber de fallarla de fondo en su debida oportunidad procesal, sin que pueda regresar a hacer consideraciones que ha debido hacer en su momento.<\/p>\n<p><strong>VI. EL AUTO QUE DECIDA SOBRE SI SE DECRETA O SE DENIEGA UNA NULIDAD PROCESAL DEBE SER APELABLE. <\/strong>Proponemos que se establezca, de manera expresa, clara e inequ\u00edvoca, que toda decisi\u00f3n que tenga que ver nada menos que con la validez misma del proceso, sea apelable ante el superior. Ello, por cuanto actualmente la ley contencioso-administrativa dice que s\u00f3lo es apelable el auto que decreta una nulidad, no el que la deniega, con lo cual el tema de la validez del proceso se deja en manos <span style=\"text-decoration: underline;\">del funcionario que precisamente es cuestionado por haber incurrido en el vicio procesal que lo invalida<\/span>. Lo m\u00e1s grave es que mientras la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado sostiene eso mismo, es decir, que <span style=\"text-decoration: underline;\">no cabe apelaci\u00f3n ante el superior cuando el auto deniega la nulidad<\/span>, otra secci\u00f3n del mismo Consejo de Estado, la Secci\u00f3n Cuarta, dice que la Tercera no tiene raz\u00f3n, porque el auto que deniega una nulidad tambi\u00e9n es apelable ya que &#8220;decretar una nulidad es lo mismo que resolver sobre ella y, por lo tanto, la nulidad se decreta bien si se anula el proceso o bien si se deniega su anulaci\u00f3n&#8221;. La palmaria contradicci\u00f3n entre dos secciones del Consejo de Estado sobre un punto tan sensible ha tra\u00eddo la funesta consecuencia de que <span style=\"text-decoration: underline;\">cada tribunal, frente a un caso concreto, aplica el criterio de la Secci\u00f3n Tercera o de la Secci\u00f3n Cuarta, como mejor le parezca<\/span>, gener\u00e1ndose as\u00ed una completa incertidumbre con grav\u00edsimos perjuicios para los ciudadanos que han acudido a los estrados judiciales en busca de justicia.<\/p>\n<p><strong>VII. LA NO RESPUESTA DE LOS OFICIOS QUE LIBRA LA JUSTICIA O SU RESPUESTA A MEDIAS DEBEN SER SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE, PUES ELLO EST\u00c1 CONTRIBUYENDO A LA ESPANTOSA MOROSIDAD JUDICIAL. <\/strong>Planteo la necesidad de sancionar con multa de diez salarios m\u00ednimos legales mensuales al funcionario p\u00fablico o persona particular que no responda un oficio que le ha sido enviado por la justicia. Esto, por cuanto <span style=\"text-decoration: underline;\">una de las principales causas de la lentitud judicial que nos agobia y debido a la cual los procesos se demoran tantos a\u00f1os, es que a las entidades p\u00fablicas y privadas hay que oficiarles, no una vez, como ser\u00eda lo obvio, sino muchas veces<\/span>, en procura de una respuesta que nunca llega y cuya ausencia impide pasar a la siguiente etapa sin arrasar con el derecho de las partes a probar. Hay ciudadanos que han perdido sus pleitos porque a determinada entidad no se le antoj\u00f3 contestar los varios oficios que se le libraron y el pobre demandante no pudo por ello probar lo que necesitaba probar.<\/p>\n<p><strong>VIII. DEBE CREARSE Y PONERSE A FUNCIONAR UNA VERDADERA JURISDICCI\u00d3N CONSTITUCIONAL INDEPENDIENTE, QUE ACTUALMENTE NO EXISTE. <\/strong>Propongo que se creen y se pongan en funcionamiento los tribunales y juzgados constitucionales, para que exista, por fin, <span style=\"text-decoration: underline;\">una verdadera Jurisdicci\u00f3n Constitucional<\/span>, y deje de operar la colcha de retazos que hay actualmente, en la que todos los jueces (jueces penales municipales, jueces penales del circuito, jueces de ejecuci\u00f3n de penas, jueces laborales del circuito, jueces civiles municipales, jueces civiles del circuito, jueces de familia, jueces promiscuos municipales, jueces administrativos, magistrados de las salas civiles, salas penales, salas laborales y salas de familia de los tribunales superiores, magistrados de los tribunales administrativos, magistrados de las salas jurisdiccionales-disciplinarias de los consejos seccionales y del Consejo Superior de la Judicatura, etc\u00e9tera) fungen como jueces constitucionales, como si ser constitucionalista pudiera improvisarse de la noche a la ma\u00f1ana, con el agravante de que en aspectos esenciales como el de la tutela contra providencias algunos de esos entes judiciales, como el Consejo de Estado, no aceptan su procedencia, a pesar de que la Corte Constitucional tiene establecido que s\u00ed es procedente, en raz\u00f3n a lo cual los demandantes siempre pierden sus tutelas en esas instancias y su \u00fanica esperanza es la de que esta Corte escoja su caso para revisi\u00f3n, cosa que casi nunca sucede, para demostrar lo cual bastar\u00eda un sencillo an\u00e1lisis estad\u00edstico. Aparte de darle a la especialidad en Derecho Constitucional la jerarqu\u00eda que le corresponde, la creaci\u00f3n de una aut\u00e9ntica Jurisdicci\u00f3n Constitucional eliminar\u00eda, adem\u00e1s, el malsano &#8220;choque de trenes&#8221; y el absurdo de que una entidad judicial conozca y resuelva las tutelas formuladas en su contra, fungiendo de juez y de parte, como sucede con las tutelas en contra de decisiones del Consejo de Estado, que son definidas por el mismo Consejo de Estado, con el agravante de que el accionante ya est\u00e1 perdido de entrada, porque esa corporaci\u00f3n nunca ha visto con buenos ojos la procedencia de tal acci\u00f3n constitucional contra decisiones judiciales, menos contra las propias.<\/p>\n<p><strong>IX. NING\u00daN JUZGADO, TRIBUNAL NI ALTA CORTE DEBE SER JUEZ Y PARTE. <\/strong>Debe pon\u00e9rsele fin al absurdo sistema de que la misma entidad que ha dado origen a una demanda contra el Estado por fallas judiciales sea la que tramite y defina la misma.  Debe reexaminarse la figura de los conjueces, casi siempre abogados que habitualmente litigan ante la misma corporaci\u00f3n. Hay que explorar soluciones a esta problem\u00e1tica, que en buena medida est\u00e1 haciendo que la responsabilidad extracontractual del Estado por errores judiciales sea una farsa.<\/p>\n<p><strong>X. LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE PRIMERA INSTANCIA TAMBI\u00c9N DEBEN RESPONDER POR SUS ACTOS. <\/strong>Todo juez o magistrado, de primera, segunda o \u00fanica instancia, que en sus providencias contravenga el orden jur\u00eddico debe ser responsable disciplinaria, penal y pecuniariamente, a menos que su decisi\u00f3n tenga un soporte jur\u00eddico serio. La no impugnaci\u00f3n de una decisi\u00f3n manifiestamente injusta, arbitraria o ilegal no debe exonerar, como est\u00e1 sucediendo, al responsable de ella. Conforme est\u00e1 hoy en d\u00eda reglado este aspecto, los jueces y magistrados de primera instancia nunca responden por sus errores, abusos y tropel\u00edas, pues se considera que contra ellos el afectado tiene como medio de defensa la correspondiente impugnaci\u00f3n, de modo que si no acude a ella, interponiendo el respectivo recurso, la actuaci\u00f3n del juez o magistrado de primera instancia queda exenta de cualquier juicio de responsabilidad, al igual que el Estado. Pero si, en cambio, la parte afectada interpone el recurso correspondiente y as\u00ed provoca la intervenci\u00f3n del superior, la decisi\u00f3n de \u00e9ste revocando la de su inferior se estima suficiente remedio a la injusticia que se cometi\u00f3, la cual pasa a considerarse como que, simplemente, &#8220;se iba a cometer&#8221;.<\/p>\n<p><strong>XI. EL ERROR JUDICIAL DEBE SER SANCIONADO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI FUE IMPUGNADO. QUI\u00c9N ES M\u00c1S RESPONSABLE: \u00bfEL QUE COMETE EL ERROR O EL QUE NO LO IMPUGNA A TIEMPO? <\/strong>En las demandas contra el Estado por decisiones judiciales injustas, arbitrarias o ilegales la no impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n no debe exonerar al Estado bajo la causal de &#8220;culpa exclusiva de la v\u00edctima&#8221;, sino que, sencillamente, debe predicarse en esos casos la &#8220;compensaci\u00f3n de culpas&#8221; y la reducci\u00f3n porcentual de la indemnizaci\u00f3n a cargo del Estado. Conforme est\u00e1 actualmente concebido el tema, toda la culpa de un error se hace recaer, no sobre el Estado que lo cometi\u00f3, sino sobre el particular que no estuvo presto a descubrirlo.<\/p>\n<p><strong>XII. ALGUNOS JUECES Y MAGISTRADOS TAMBI\u00c9N EST\u00c1N CONTRIBUYENDO, CON SUS DESACIERTOS, A LA MOROSIDAD Y LA CONGESTI\u00d3N JUDICIAL.&nbsp; DEBE INVESTIGARSE Y SANCIONARSE LA DILACI\u00d3N PROCESAL GENERADA A PUNTA DE ERRORES JUDICIALES. <\/strong>El juez o magistrado que dilate un proceso con decisiones <span style=\"text-decoration: underline;\">manifiestamente<\/span> injustas, arbitrarias o ilegales que las partes se hayan visto obligadas a impugnar, debe ser responsabilizado de esa actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>XIII. TODOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, SIN EXCEPCI\u00d3N, AL IGUAL QUE TODOS LOS DEM\u00c1S EMPLEADOS P\u00daBLICOS, DEBEN RECIBIR EL MISMO TRATO EN CUANTO A LA EDAD DE RETIRO FORZOSO. <\/strong>No debe haber funcionarios judiciales en Colombia exentos de la edad de retiro forzoso, pues eso crea una desigualdad irritante y que no tiene presentaci\u00f3n alguna. Es el caso de los funcionarios que ocupan cargos creados por la Constituci\u00f3n de 1991, esto es, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, los magistrados de la Corte Constitucional y los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, quienes pueden tener 70 a\u00f1os de edad y proseguir campantes en el cargo, mientras que los dem\u00e1s funcionarios son retirados a los 65. Consideramos que la edad de retiro forzoso para <span style=\"text-decoration: underline;\">todos<\/span> debe ser la misma.<\/p>\n<p>Posteriormente nos pronunciaremos acerca de otros temas.<\/p>\n<p>Desde luego, nuestros aportes personales se refieren, b\u00e1sicamente, a la rama del Derecho P\u00fablico, por ser la que ejercemos, entre otras cosas no desde la semana pasada, sino hace la bicoca de treinta a\u00f1os. Seguramente los abogados penalistas, civilistas, laboralistas, etc\u00e9tera, tienen mucho que decir en cuanto se refiere a sus correspondientes especialidades.<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 no guarden silencio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00d3SCAR HUMBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ<\/strong>: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Pol\u00edticas. Miembro Correspondiente de la Academia de Historia de Santander. Miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO). Miembro del Colegio Nacional de Periodistas. Ejerce la abogac\u00eda en la rama del Derecho P\u00fablico desde 1981, hace 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Hace algunos meses formulamos algunas ideas acerca de los t\u00f3picos que, en nuestro sentir, deb\u00edan ser abordados con toda decisi\u00f3n en la reforma a la justicia que, seg\u00fan los reiterados anuncios del gobierno nacional, se avecinaba para finales del &hellip; <a href=\"https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=96\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n<div class='heateorSssClear'><\/div><div  class='heateor_sss_sharing_container heateor_sss_horizontal_sharing' heateor-sss-data-href='https:\/\/oscarhumbertogomez.com\/?p=96'><div class='heateor_sss_sharing_title' style=\"font-weight:bold\" >\u00a1Gracias por compartirla!<\/div><ul class=\"heateor_sss_sharing_ul\"><li class=\"heateorSssSharingRound\"><i style=\"width:35px;height:35px;border-radius:999px;\" alt=\"Facebook\" 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