Derecho y Justicia en Colombia: el reino del caos y del “lobby”. Por Óscar Humberto Gómez Gómez

“Señores abogados: menos lobby y más estudio”.

Las palabras son del exmagistrado de la Corte Constitucional Dr. José Gregorio Hernández Galindo, quien así titula su última columna de prensa, publicada hoy en La Nación.com y en El Frente.

El exmagistrado empieza su artículo editorial presentando el caótico panorama que presenta hoy en día el derecho en Colombia.  No lo cuestiona de fondo. Simplemente, resalta la necesidad imperiosa de que los abogados nos estemos poniendo al día estudiando semejante berenjenal.

Y en cuanto al título de su columna, concluye la misma así:

“A todo lo cual se agrega que debemos convencer a muchos de nuestros colegas de que la profesión se sigue desprestigiando si toma mayor fuerza la inmoral prevalencia del lobby sobre los argumentos jurídicos”.

Pues bien;

De la columna del exmagistrado Hernández Galindo, y en cuanto toca con este portal, podemos extraer dos conclusiones:

La primera, que, entonces, todo cuanto hemos venido afirmando acerca del caos en que están sumidos el derecho y la justicia en Colombia, y al cual nos hemos referido en el mismo periódico El Frente, y en el canal local de televisión Telesantander, y en este portal de Internet, no es invención nuestra, sino que constituye una inocultable realidad.

La segunda, que, entonces también, es cierto todo cuanto hemos venido aseverando acerca de que a la Justicia, y especialmente a la Corte Constitucional, corporación encargada nada menos que de dar la última palabra en las tutelas -y debido a que puede seleccionar libremente las que quiera- la invadió el lobby.

Es decir, que la detestable figura del “lagarto” que, lógicamente a cambio de plata y utilizando sus contactos, amistades e influencias, logra meterse a los despachos de los altos funcionarios para que determinado asunto merezca su atención, se estaría apoderando de la única rama del poder público de la cual no se había apoderado, ni ha debido apoderarse jamás: de la Rama Judicial.

Ahora bien; acerca del CAOS reinante en el derecho y en la justicia -y esto también se lee entre líneas dentro de la columna del exmagistrado-, baste señalar que en este momento, hoy, domingo 10 de junio de 2012, la dramática situación en la rama del derecho que nosotros ejercemos, esto es, en el Derecho Administrativo, es la siguiente:

1o.) Está en vigencia el actual Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) con las numerosas reformas que le fueron introduciendo como la del año 1998 y la del año 2010.

2o.) Existen dentro del Consejo de Estado jurisprudencias contradictorias acerca de un mismo punto de derecho. Los tribunales escogen la que quieran. Si el demandante se le apuntó a la que no fue escogida, pone en riesgo la causa que defiende o la pierde.  Y ante esa situación inadmisible, el legislador acaba de pasar por alto, pues en la reforma nada ha dicho sobre ello. Por ejemplo: ¿Cuál es el recurso que cabe contra el auto por medio del cual un juez administrativo niega la solicitud de nulidad del proceso que le eleva una de las partes? La Sección Tercera y la Sección Quinta del Consejo de Estado dicen que sólo cabe el recurso de reposición. La Sección Cuarta, en cambio, dice que sólo cabe el recurso de apelación.  Y el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, por su lado, advierte que “El recurso de apelación deberá interponerse directamente y no como subsidiario del de reposición”. O sea, que ambos recursos, el de reposición y el de apelación, deben interponerse como recursos directos y principales, pues ninguno es subsidiario del otro.

Yendo a un caso concreto ocurrido en Bucaramanga, contra el auto que dictó el señor Juez 4o Administrativo del Circuito de Bucaramanga negando la nulidad que le fue solicitada dentro de un proceso, la parte peticionaria interpuso el recurso de reposición, siguiendo las directrices de la Sección Tercera y la Sección Quinta. El señor Juez lo tramitó y lo decidió. Pero el Tribunal Administrativo de Santander dijo que ese no era el recurso procedente, sino el de apelación, porque así lo decía la Sección Cuarta.

La cuestión se agrava, pues tribunales administrativos de otros departamentos piensan diferente.

En fin, en este y en muchos otros temas, la Justicia contencioso-administrativa está convertida en un juego de dados.

3o.) Dentro de unos pocos días, el 2 de julio próximo, entra a regir el nuevo Código Contencioso Administrativo, que, entre otras cosas, impone los juicios orales.

Pero este nuevo código solamente regirá para los procesos que se inicien a partir de su entrada en vigencia. Es decir, que los procesos anteriores seguirán rigiéndose por las normas vigentes hoy.   O sea, que después del 2 de julio regirán dos códigos contencioso-administrativos.

4o.) Cuando el nuevo código ni siquiera ha empezado a regir, conjuntamente con el anterior -que seguirá rigiendo también-, ya a va a ser aprobada la Reforma a la Justicia.

5o.) Cuando apenas va a entrar a regir el nuevo Código Contencioso Administrativo, y conjuntamente con él seguirá rigiendo el anterior, y cuando tan solo se va a aprobar la Reforma a la Justicia (que, obviamente, también empezará a regir), ya se empieza a anunciar que va a ser expedido el Código General del Proceso, viejo proyecto con el cual se aspira a señalar cómo deben tramitarse todos los procesos en todas las ramas.

De modo que van a terminar rigiendo simultáneamente varios estatutos procesales, lo mismo que seguirán rigiendo jurisprudencias contradictorias (ya que los autores de la reforma, repetimos, no se preocuparon por definir esas incertidumbres), por lo cual lo que se avecina, entonces, es el peor caos judicial en lo contencioso-administrativo que se haya registrado a lo largo de la historia de Colombia.

La gran pregunta es: si aún hoy en día se siguen cometiendo garrafales errores en la aplicación del actual Código Contencioso Administrativo, a pesar de que ya tiene 27 años de vigencia (1984-2012), ¿qué errores no se empezarán a cometer cuando se forme el caos con la entrada en vigencia de esa nueva maraña de códigos y reformas que se avecinan?

No creemos que a los abogados les vaya a preocupar más, como quiere el exmagistrado Hernández Galindo, sumergirse en el estudio de esa enmarañada selva jurídica, que en afinar sus relaciones.

Es lógico: Si los abogados colombianos se dan cuenta de que estudiar da menos frutos que hacer lobby, optarán por el lobby.

¡Triste suerte la de una abogacía y una Justicia que no estudien y prefieran reemplazar los libros por la “lagartería”!

 

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