
ÓSCAR HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ. Fotografía de Nylse Blackburn. 2009
Cuando se habla de violencia, de inmediato todo el mundo piensa en las armas.
Pero no. La violencia no siempre se ejerce con armas. Ni a golpes. Ni, como señaló con tanto tino Monseñor Hélder Cámara, obispo de Recife / Brasil, por allá en los años 60, manteniendo a millones de hijos de Dios en unas condiciones inhumanas de vida. Que es también, desde luego, otra modalidad de la violencia.
La violencia se ejerce, igualmente, cuando se ejerce el poder del cual alguien ha sido investido, específicamente el poder jurisdiccional del Estado, no con el fin de, pongamos por caso, indagar la verdad verdadera de unos hechos, ni para administrar una pronta y debida justicia, sino para imponer caprichos, dárselas de sabiondos, o simplemente mortificar a quien acude a los estrados en busca de justicia. Quienes así proceden lo hacen a sabiendas de que sus víctimas, los abogados litigantes, no les dirán nada por temor a represalias. Estamos hablando de un verdadero matoneo judicial.
Tal y como lo habíamos previsto (porque en este país ser adivino es más fácil de lo que ustedes creen), más se demoraron en entrar a regir los nuevos códigos que vinieron a acabar con la poca armonía que aún existía en el Derecho Administrativo Colombiano, vale decir, más se demoraron en comenzar a tener vigencia el nuevo Código Contencioso Administrativo (ahora bautizado con uno de esos nombres largos y rimbombantes que tanto nos gustan), y el nuevo Código General del Proceso, que como supuesto reemplazo del Código de Procedimiento Civil también resulta aplicable a los asuntos contencioso-administrativos a falta de norma expresa (y así la haya, según parecieran creer algunos jueces y magistrados que combinan el uno y el otro a la topa tolondra), más se demoraron en empezar a regir esos nuevos códigos, digo, que algunos malos funcionarios judiciales, y por supuesto sus no menos malos subalternos que les redactan las providencias para que ellos las firmen, en empezar a inadmitir demandas inventándose cualquier sandez como argumento.
La inadmisión de una demanda consiste en que antes de admitírsela, le ordenan al demandante, so pena de rechazo, que corrija los defectos o adjunte los anexos que, en el criterio del juez o magistrado ponente, le hicieron falta al presentarla.
La cosa parece simple e inofensiva. Pero no lo es. Porque inadmitir una demanda puede significar la pérdida definitiva e irreparable de los derechos que tenía el demandante si, por ejemplo, la misma ha sido presentada al borde de la caducidad y el demandante, por la razón que sea, no alcanza a cumplir con lo ordenado en el auto que la inadmite. La cuestión se agrava cuando el demandante no reside en la sede del juzgado o tribunal que le inadmite su demanda.
Por eso, solo debe inadmitirse una demanda cuando literalmente sea imposible admitirla.
Inadmitir demandas por el solo deporte de inadmitirlas es una conducta en extremo peligrosa, que debería estar tajantemente prohibida y que debería ser drásticamente sancionada.
Por ahora, ahí siguen campantes los jueces y magistrados que, abusando de su posición dominante, inadmiten demandas que han debido admitir de una vez y obligan al demandante a “corregir” puntos que realmente no tenía por qué corregir.
Para la muestra un botón: el Consejo de Estado acaba de revocar la decisión de un tribunal administrativo que no tuvo empacho en inadmitir una demanda con el pretexto de que el demandante dizque no había anexado las copias exigidas por la ley para darles traslado de la misma a las entidades demandadas, cuando en realidad bastaba con verificar en el expediente que dichas copias sí las había aportado el demandante. La alta Corporación aprovechó la oportunidad para llamar la atención sobre la exigencia que se está haciendo en tribunales y juzgados de supuestos requisitos que la ley no exige, tales como que la demanda y los anexos vayan colocados en determinado orden, o que las hojas vayan foliadas. [Auto del 24 de setiembre de 2012. Sección Tercera. Revoca auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta que rechazó una demanda entablada contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: Legis al día. Envío No. 289].
Aún así, las demandas siguen siendo inadmitidas por esas razones y otras no menos baladíes. Peor aún: algunas veces ni siquiera son recibidas para reparto, en eso que hemos dado en llamar “jurisprudencia de ventanilla”.
¿Qué pasará que la Sala Jurisdiccional – Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no destituye a estos malos representantes de la justicia? ¿Qué institución o dependencia del Estado defenderá, por fin, a la abogacía de estos funestos personajes?