
En primer lugar, aún no ha caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral a que tiene derecho todo servidor público destituido. De acudirse a ella, mediante demanda ante el Consejo de Estado —competente en única instancia por tratarse del alcalde de Bogotá— esta corporación podría decretar la suspensión provisional del acto acusado, por lo cual Gustavo Petro retornaría a su cargo.
En segundo lugar, la decisión presidencial de no acatar las medidas cautelares otorgadas a Gustavo Petro por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) podría ser objeto de demanda de tutela ante la Jurisdicción Constitucional y en ella se podrían solicitar medidas cautelares, pues el estatuto que reglamenta la tutela así lo contempla. De accederse a tales medidas, el destituido alcalde podría volver a su puesto.
En tercer lugar, y en cuanto a la suerte del paquete de tutelas que los seguidores del alcalde destituido entablaron, todo el mundo está dado por cerrado el tema, pero realmente el debate sigue abierto.
Y es que toda sentencia de tutela que se dicte en Colombia tiene que ser enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En consecuencia, las decisiones que tomaron el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura sobre la inconcebible tormenta de tutelas que presentaron don Gotardo y el resto de seguidores del alcalde mayor de Bogotá sancionado por la Procuraduría General de la Nación con destitución, y ahora destituido por el presidente de la República, tendrán que ser remitidas a la Corte Constitucional y será la Sala de Selección de esta corporación —la cabeza máxima de la Jurisdicción Constitucional en Colombia, y por consiguiente, la que da la última palabra en materia de tutela— la que decida si escoge el caso Petro para examen o no. (Dicho sea de paso, este tema tendrá que ser reglamentado, puesto que, en teoría, quedó visto que cada persona que vota por un alcalde elegido tiene derecho a presentar tutela, luego estamos abocados a la posibilidad de que se tengan que tramitar tantos procesos de tutela como electores hayan votado por un alcalde sancionado).
Ahora bien; de ser seleccionado el caso del alcalde mayor de Bogotá por la Corte Constitucional, será esta la que defina si tuvieron razón o no el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura al denegar la tutela solicitada a favor del alcalde destituido.
En otras palabras, la Corte Constitucional podría dejar sin valor alguno las sentencias proferidas hasta ahora dentro de los procesos de tutela que se adelantaron.
En efecto, el Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991 dice:
“ART. 31.—(…) Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.
“ART. 32.— (…) El juez que conozca de la impugnación, (…) Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo (…). Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
“ART. 33.— (…). La Corte Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido (…), cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses”.
“ART. 34.— (…) La Corte Constitucional designará los tres magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela (…). Los cambios de jurisprudencia deberán ser decididos por la Sala Plena de la Corte (…)”.
“ART. 35.—(…) Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas”. (El subrayado es mío).
Luego no es cierto que con la sentencia del Consejo de Estado se terminó el asunto de la destitución del controvertido alcalde mayor de Bogotá. Aún falta su tránsito por la Corte Constitucional, aún falta conocer qué pasará con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, y aún falta, finalmente, saber qué sucederá —judicialmente hablando— con la decisión presidencial de desacatar las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Cualquiera de estos escenarios podría significar el regreso de Gustavo Petro al Palacio Liévano, y no precisamente a arengar a sus seguidores desde el balcón.