¿Hasta cuándo esta televisión insoportable? Por Óscar Humberto Gómez Gómez

ÓSCAR HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ. Fotografía de Nylse Blackburn. 2009

 

Es inadmisible que los canales de televisión colombianos RCN y Caracol persistan en esa programación sobrecargada de mediocridad y violencia que vienen embutiéndole al país aprovechando la falta de juicio crítico de un vasto sector de nuestra pseudosociedad, anestesiado hasta la sinrazón por la estupidez colectiva y la insensibilidad moral.

A la carga de exaltación televisiva de personajes siniestros (que debería estar consagrada como delito en la ley penal – como lo estaba cualquier forma de apología del delito antes de que cayéramos en esa alcahuetería en que se convirtió el derecho penal colombiano – y que, consiguientemente, debería ser perseguida sin contemplaciones por la Fiscalía General de la Nación), se unen programuchas de tercera como los lamentables “realitys”, en uno de los cuales (“Protagonistas de nuestra tele”), según informa la prensa, una concursante acaba de lanzarle un cuchillo a otro por la espalda, o espacios destinados al más vulgar chisme y la más burda conseja.

La televisión se vale de un bien que es de todos nosotros los colombianos y que se llama espacio electromagnético. En efecto, el canon 75 de la Constitución Política de Colombia dice que el “espacio electromagnético es un bien público”.

“El Espectro Electromagnético es un bien público que forma parte del espacio colombiano, es inenajenable e imprescriptible, y está sujeto a la gestión y control del Estado, quien debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije la ley. El Estado puede intervenir por mandato de la ley para garantizar el pluralismo informativo y la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del citado bien. La radio, la televisión, la telefonía, la difusión por cable, el telégrafo, el télex, etc., son algunos de los medios que utilizan el espectro electromagnético para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos o información. Por tanto, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, haciendo uso de este bien público, también se ve limitada, pues al hacer uso del espectro electromagnético, se tiene que subordinar necesariamente a las normas que lo reglamentan.” (Corte Constitucional, Sentencia C-189 de 1994).

Así que cuando a usted lo obligan a tener que apagar el televisor, o a cambiar de canal para evitar que lo maten las ráfagas de metralleta, o que la sangre le salpique la ropa, o que la vulgaridad le dañe lo que le queda de buen gusto, piense en si no debería tomar la pluma (o más prosaicamente, sentarse frente al computador) y escribir una carta de protesta.

Si lo hace, no sobraría que trajera a colación cuánto le pagó de impuestos al Estado colombiano la última vez que presentó declaración de renta.

 

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