En las instituciones judiciales de la república viene creciendo el irrespeto hacia la abogacía.
En efecto, fuera de que crece la violación al derecho del abogado a la libertad de expresión; fuera de que se le impide acudir a la tutela en defensa de sus propios derechos; fuera de que se permite la revocatoria del poder sin la exigencia de su paz y salvo, incluso cuando ya el proceso ha terminado; fuera de que, cuando ya ganó el juicio, se le desconoce la facultad de recibir, expresamente conferida por su cliente desde el inicio de la gestión, forzándosele a obtener de él un nuevo poder y, de esa manera, abriéndole a aquel la oportunidad para que designe a otro y le burle así sus honorarios profesionales; fuera de todas las incomodidades físicas que se le pone a soportar en trajines tan sencillos como el revisar un expediente u obtener una fotocopia; fuera de todos los errores que lo obligan a interponer recursos y a pedir aclaraciones y adiciones que bien hubiesen podido evitarse con tan solo poner un poco más de cuidado antes de tomar una decisión; fuera de todo eso y de mucho más, ocurre que, dentro de textos que forman parte de las providencias judiciales, se hacen críticas, no pocas veces tan fuertes como injustas, a la tarea desplegada por el apoderado.
Lo grave es que tales textos, por no estar incluidos en la parte resolutiva, sino en la parte motiva, pero sin que tengan incidencia alguna sobre aquella, es decir, por ser meros comentarios al margen, el abogado no los puede impugnar, y ni siquiera puede pedir que se aclaren.
Tal conducta oficial constituye un manifiesto abuso de quienes detentan el poder judicial del Estado contra quien ejerce una profesión liberal y cuyo trabajo merece respeto.
Las personas que no son versadas en los asuntos jurídicos, e ignoran por tanto que se trata de meras frases gratuitas ante las cuales el afectado no ha podido ejercer su derecho de defensa, fácilmente concluyen, y fácilmente divulgan, que al doctor Fulano de Tal le “pegaron una vaciada” por equis o ye cosa que hizo mal. Y aseveran que la hizo mal, solo porque lo han leído en una providencia.
Así como el Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales de la judicatura persiguen disciplinariamente a los abogados bajo el cargo de “irrespeto” cuando se atreven, muchas veces con toda la razón, a reprocharles a los funcionarios judiciales decisiones y procederes que afectan su labor y sus derechos, deberían, por medio de circulares claras, terminantes y permanentes, recordarles a las altas cortes, a los tribunales y a los juzgados del país, que en sus providencias deben limitarse, como lo ordena la ley, a analizar el caso y a decidir lo que en derecho corresponda, absteniéndose de referirse al trabajo del abogado para calificarlo o descalificarlo.
Es más: la ley procesal ni siquiera permite que el nombre del abogado figure en las providencias. Sin embargo, cuando se trata de exaltar la labor del abogado, tal norma es aplicada al pie de la letra. Pero, en cambio, cuando de lo que se trata es de resaltar los errores, supuestos o reales, del abogado, ahí sí se olvida dicha disposición legal y se pone al profesional del derecho en la picota del escarnio público.
Ya es hora de que esta clase de abusos empiece a ser llevada a los estrados judiciales en procura de una reparación.