La Conciliación en Equidad (II). Por Héctor Hernández Mateus

NOTA DEL PORTAL: El destacado reportero gráfico, columnista de prensa, líder cívico y dirigente deportivo don Héctor Hernández Mateus continúa explicándonos en qué consiste la conciliación en equidad, institución jurídica colombiana en la que es un experto.
LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD (II)

Por Héctor Hernández Mateus *

Hemos visto en la primera parte la base jurídica de la figura y algunas bondades de la misma. Vamos a complementar teniendo en cuenta que por ser, de manera principal, requerida por comunidad menos favorecida, es fundamental tener conocimiento cierto, completo y claro de las bondades y el trámite de la figura de la Conciliación en Equidad.

Hay que entender que cuando se expide una boleta, no es boleta de citación; es de invitación al diálogo con quien se tiene una contrariedad, diferencia, conflicto o deuda.

La intervención del Conciliador en Equidad es ser garante, orientador u ofertante de propuestas de solución; es decir, el conciliador en equidad es un facilitador para encontrar solución, que sólo los conciliantes aprobaran. Son ellos quienes razonarán y aprobarán su acuerdo, donde cada una de las partes cederá a sus expectativas, por el bien y la armonía en convivencia entre ellos y los de su entorno. Dicho acuerdo se estampará en acta de Audiencia de Conciliación en Equidad, que presta mérito ejecutivo y da tránsito de cosa juzgada. Se aconseja realizar las audiencias de Conciliación en Equidad en sitio donde haya discreción frente a terceras personas, e igualmente que solo intervengan las partes comprometidas en el caso tratado. No es aconsejable la intervención de profesionales en derecho; si así ocurriese, se limitarán a verificar que se cumpla el protocolo y condiciones de equidad con cada uno de los participantes. Es facultad del Conciliador en Equidad aceptar la presencia de personas ajenas en la audiencia; se recomienda actuar con responsabilidad, respetando la dignidad de los presentes, especialmente con los profesionales en derecho y sus asistidos, para que no se crea que hay extralimitación en las funciones y discriminación para las garantías, por ser un tema de Justicia Comunitaria.

Una audiencia de Conciliación en Equidad puede durar más de una hora y/o ser dividida en partes, con el fin de lograr acuerdos; si lo tratado se compone de varios puntos, se podrán hacer acuerdos parciales, aconsejándose dirimir aquellos de menor a mayor, y así se pueden consolidar grandes arreglos, que siempre beneficiarán la convivencia dentro de la comunidad, que es en últimas el propósito del existir de la Conciliación en Equidad, sin prisa y con convicción de credibilidad en la figura.

* Conciliador en Equidad posesionado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante acuerdo 22 del 27 de junio de 1994.

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