
CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA
En medio de la atmósfera de absoluta inestabilidad jurídica en que nos hallamos, entra a regir el nuevo código de lo contencioso administrativo, que ahora se llamará Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), estatuto que supuestamente establece el principio de oralidad, cosa que, como habrá de verse en su momento, no es tan cierta, porque nada más ni nada menos que las alegaciones, momento culminante para la oratoria forense, en la que fuimos formados a partir del inicio de nuestro ejercicio profesional, cuando actuábamos como defensores ante el jurado de conciencia, serán por escrito.
Se legisla en este país con tanta improvisación, que supuestamente el código entra a regir el 2 de julio. Empero, en Colombia el 2 de julio es festivo (puente Emiliani), luego el estatuto, en realidad, solo empieza a regir el martes 3.
Es tal la falta de preparación que sobre él tienen nuestros funcionarios y empleados judiciales vinculados a esta rama, que hasta había en curso un proyecto de ley por medio del cual se pretendía aplazar un año la entrada en vigencia de este nuevo código. Todo parece indicar, sin embargo, que, por andar inmerso en lo de la malhadada Reforma a la Justicia, para la cual se consultó a todo el mundo menos a los abogados, el Congreso Nacional ni siquiera alcanzó a estudiar, mucho menos a discutir y a aprobar, el precitado proyecto, el cual fue hundido sin pena ni gloria. El proyecto, según informes de prensa, había sido presentado por el propio Consejo de Estado. Ya nos imaginamos que uno de sus principales “avances” consistirá en descongestionarlo, de modo que ya prácticamente esa corporación se separará del conocimiento de los casos que afectan a los humildes, pues las altas cuantías establecidas para que los procesos alcancen su competencia hace que las reclamaciones de las familias pobres solamente tengan posibilidad en juzgados y tribunales. Cada vez tenemos más una justicia selectiva.
Así que el nuevo procedimiento “oral” empieza a regir en la rama contencioso-administrativa colombiana. Y entran a regir, desde luego, muchos aspectos formales y procedimentales más.
Sin embargo, el Código Contencioso Administrativo seguirá también rigiendo para los procesos en marcha.
Y también seguirá rigiendo la ley 446 de 1998.
¡Que Dios salve a Colombia del espantoso caos judicial que se avecina!