En medio de la atmósfera de absoluta inestabilidad jurídica en que nos hallamos, entra a regir el nuevo Código Contencioso Administrativo, estatuto que establece el principio de oralidad.
Se legisla en este país con tanta improvisación, que supuestamente el código entra a regir el 2 de julio. Empero, en Colombia el 2 de julio es festivo (puente Emiliani), luego el estatuto, en realidad, solo empieza a regir el martes 3.
Es tal la falta de preparación que sobre él tienen nuestros funcionarios y empleados judiciales vinculados a esta rama, que hasta había en curso un proyecto de ley por medio del cual se pretendía aplazar un año la entrada en vigencia de este nuevo código. Todo parece indicar, sin embargo, que, por andar inmerso en lo de la malhadada Reforma a la Justicia, el Congreso Nacional ni siquiera alcanzó a estudiar, mucho menos a discutir y a aprobar, el precitado proyecto, el cual fue hundido sin pena ni gloria. El proyecto, según informes de prensa, había sido presentado por el propio Consejo de Estado.
Así que el nuevo procedimiento oral empieza a regir en la rama contencioso-administrativa colombiana. Y entran a regir, desde luego, muchos aspectos formales y procedimentales más.
Insistimos:
¡Que Dios salve a Colombia del espantoso caos judicial que se avecina!