Fotocopias para todo. Definitivamente, la justicia contencioso-administrativa colombiana anda cada vez más inundada de fotocopias.
Y lo está, porque ella misma se ha encargado de arraigar un vicio: el de ordenar fotocopia para todo, incluso para cosas que bien podrían hacerse sin necesidad de ellas.
EJEMPLO No. 1. CASO JOSÉ DOMINGO DÍAZ DAZA vs LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
Hace poco, en este proceso, practicamos una inspección judicial a los libros copiadores del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera con el fin de “tomar nota” (así decía la solicitud de la prueba) de las sentencias en las cuales se hubiese reconocido a los hijos mil gramos de oro por la muerte de su padre o madre, y de aquellas en las cuales se hubiese reconocido una cantidad menor. Se pretendía probar que siempre eran 1.000 gramos de oro lo que se les reconocía y que, por ello, el Tribunal Administrativo de Santander, en la sentencia en la que condenó a Ecopetrol por la muerte de doña Albertina Enciso Díaz, se había apartado abruptamente y sin fundamento alguno de esa pauta jurisprudencial pacífica y reiterada al otorgarles a los hijos de la extinta apenas 350 gramos.
El magistrado a cargo del proceso, sin embargo, no fue eso lo que hizo, sino que ordenó fotocopiar un sinnúmero de sentencias que, para colmo de males, al revisarlas, ni siquiera corresponden al tema, al cual solamente terminaron refiriéndose, y eso tangencialmente, tres. En otras palabras, se perdió todo el tiempo, el dinero y el papel que hubieron de invertirse en ese extenso, fatigoso y dispendioso trabajo de fotocopiado y de autenticación.
EJEMPLO No. 2. CASO DEL AVIÓN FOKKER 50 DE AVIANCA SECUESTRADO POR EL ELN ENTRE BUCARAMANGA Y BOGOTÁ.
En esta oportunidad, el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir un auto de pruebas, denegó el testimonio de un sacerdote que vivía y laboraba en la Misión Apostólica de Apartadó. El Tribunal argumentó que al solicitarse dicho testimonio no se había indicado la dirección del testigo y que la ley procesal ordena que se suministre ese dato.
De lo que se trataba era, entonces, de verificar si, en efecto, se había dado o no esa dirección. En la petición del testimonio se había indicado como dirección la siguiente: “Misión Apostólica de Apartadó. Apartadó / Antioquia”. El punto era, pues, determinar si así se había cumplido con la exigencia legal o no. Ello implicaba tan solo leer el renglón correspondiente.
La negación del testimonio del sacerdote fue apelada. La ley ordena que si se apela la decisión por medio de la cual se niegan pruebas, hay que remitir al superior fotocopia “de las piezas procesales conducentes”. Lógicamente, en este caso lo que había que fotocopiar era el folio (o página) donde se encontraba el renglón referido al asunto.
El Tribunal, sin embargo, ordenó que, en el plazo legal de cinco días y so pena de que el recurso se declarara desierto, debía fotocopiarse, a costa del apelante, la totalidad del expediente.
Fotocopiar “la totalidad del expediente” implicaba, por supuesto, fotocopiar la demanda completa, fotocopiar todos los anexos de la demanda, fotocopiar las contestaciones que todas y cada una de las varias entidades oficiales demandadas habían presentado, fotocopiar todos los anexos que todas y cada una de dichas entidades habían aportado con sus contestaciones (entre ellos, para citar ejemplos, el poder otorgado por el representante legal de la entidad al abogado que contestó la demanda, el acto de nombramiento de ese representante legal y su acta de posesión), fotocopiar todas y cada una de las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda que había llevado a cabo la Oficina Judicial y, en fin, un largo etcétera.
EJEMPLO No. 3. CASO DE MARTHA ISABEL DURÁN DE JAIMES.
Para poder presentar una demanda el único requisito que hubo siempre fue, simplemente, el de presentarla. Ahora no. Los sabios que legislan en este país -en este caso dizque para “descongestionar” la justicia- impusieron como requisito obligatorio el de solicitar previamente una audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. A esa solicitud hay que anexarle, en originales o copias auténticas, todas las pruebas documentales. Además de ello, se debe previamente entregar a cada entidad oficial convocada a esa audiencia, es decir, a cada entidad que se pretenda demandar, copia de la solicitud y copia de todos los documentos anexos. Pero últimamente el Gobierno estableció un requisito adicional: como creó la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, impuso como obligatorio mediante decreto que también debe entregársele a esta nueva agencia estatal copia de la solicitud y de todos los documentos anexos. Después, cuando se presente la demanda -si no hay acuerdo, que es lo que ocurre prácticamente siempre- hay que volverles a entregar (a cada una de las entidades demandadas y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado) copia de la demanda y de todos los documentos anexos, es decir, se les debe entregar todo por partida doble.
Lo más grave, sin embargo, no es todo ese despilfarro. Lo más grave es que a esas audiencias de conciliación las entidades oficiales convocadas no se hacen presentes, o si se hacen presentes es para decir que no les interesa conciliar, sin que tengan que decir al menos por qué no.
Pues bien; como íbamos a demandar a la Rama Judicial (por la manera como se había “indemnizado” a la señora Martha Isabel Durán de Jaimes y a sus hijos por los daños y perjuicios que sufrieron con el secuestro de su esposo y padre en el departamento del Cesar y su asesinato en el departamento del Magdalena), tuvimos que convocar a audiencia de conciliación a la Rama Judicial ante un procurador en Bogotá. Y como el error judicial que se alegaba había ocurrido dentro de un voluminoso proceso que se adelantó en Santa Marta, tuvimos que fotocopiar todo ese expediente, para anexarlo a la solicitud. Pero, además, tuvimos que volverlo a fotocopiar para agregárselo como anexo a la copia de la solicitud que debíamos entregarle a la entidad convocada, esto es, a la Rama Judicial. Pero, fuera de eso, tuvimos que fotocopiarlo otra vez para agregárselo como anexo a la copia de la solicitud que teníamos que entregarle a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. Lógicamente, también tuvimos que fotocopiarlo para agregárselo a la copia que debemos conservar en nuestra oficina, máxime hoy en día cuando se está volviendo moda la desaparición de documentos.
Sobra contarles que ni la Rama Judicial, ni la Agencia Nacional para la Defensoría Jurídica del Estado se hicieron presentes a la audiencia. Ni siquiera enviaron una excusa.
EPÍLOGO:
¿Sabe el Estado cuántos árboles tienen que ser talados para fabricar las toneladas de papel que se gastan inútilmente en la actividad judicial?
De otro lado: la Procuraduría General de la Nación tiene el deber de abrir proceso disciplinario cada vez que fracasen las audiencias de conciliación porque los burócratas que debían estudiar el caso, examinar posibles fórmulas de arreglo y presentarse a la audiencia a proponerlas y debatirlas, y a quienes para que cumplieran su deber desde la comodidad de sus oficinas tuvimos que ir a llevarles une alud de fotocopias, no cumplieron con sus funciones.
Por ahora, ello no está ocurriendo. Los miembros de los comités de conciliación siguen ahí, muertos de la risa, seguramente hablando por celular y, claro está, acercándose poco a poco a la máxima aspiración del mal burócrata: la de empezar a disfrutar de una jugosa jubilación a costa del erario.
Que es como decir: a costa de las colombianas y de los colombianos que pagamos impuestos.