EN DEFENSA DE LAS PROFESIONES LIBERALES.
PRIMERA PARTE
LOS PROFESIONALES LIBERALES NO SOMOS COMERCIANTES
Cargas tributarias abusivas. El impuesto de industria y comercio
Por Óscar Humberto Gómez Gómez
I. NOTAS PRELIMINARES
Durante largos años y en solitario he librado una lucha completamente desigual frente al tozudo propósito del Estado colombiano de desconocer que el ejercicio de las profesiones liberales es una actividad absolutamente distinta a la que despliegan los comerciantes.
En el año 1998, aprovechando su posición dominante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretendió obligarme a inscribirme en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga so pena de que si no le presentaba a esa entidad oficial el correspondiente certificado de inscripción no dictaría la resolución aprobatoria de mis facturas. Como me negué rotundamente a hacerlo, aduciendo que yo era un profesional, no un comerciante, inspectores de la DIAN se presentaron en mi oficina de abogado el 24 de febrero de ese año y me pidieron que les exhibiera el facturero; yo se lo exhibí, pero como no constaba en él la resolución aprobatoria de la DIAN, levantaron el informe respectivo en mi contra diciendo que yo no estaba cumpliendo la obligación tributaria formal de llevar facturas. El 15 de enero de 1999, mediante resolución No. 0001 expedida por el Jefe de la División de Liquidación, la DIAN me impuso la sanción de cierre de mi oficina por el término de un día. Interpuesto por mí el recurso de reposición contra dicho acto administrativo, la DIAN, mediante la resolución No. 0001 de febrero 11 de 1999, confirmó la sanción en mi contra. En consecuencia, el día 23 de marzo de 1999, la DIAN se hizo presente en el Centro Empresarial Chicamocha, donde está ubicada mi oficina de abogado, y me la cerró. Pero con el claro propósito de hacerme más daño, el cierre lo dispuso para que se cumpliera entre las 2:26 p.m. de ese día y las 2:26 p.m. del siguiente, esto es, entre las 2:26 de la tarde del día 23 de marzo y las 2:23 de la tarde del día 24 de marzo de 1999. La DIAN fijó, además, en las puertas de acceso unos enormes carteles en los cuales se anunciaba que el cierre era por “EVASIÓN”. Durante esas interminables horas atendí, junto con mi personal, en los pasillos de la edificación.
El 26 de julio del mismo año, presenté demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y solicité que se condenara a la entidad por el daño moral derivado del cierre de mi oficina. Aunque la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, denegó mis pretensiones, el Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, al estudiar mi apelación, mediante sentencia del 15 de julio de 2010, revocó el fallo anterior, anuló las dos resoluciones administrativas —la que había dispuesto la medida y la que, al resolver mi recurso de reposición, había confirmado esa decisión sancionatoria— y condenó a la DIAN a indemnizarme por el daño moral que me había causado el cierre de mi oficina. Finalmente, la DIAN desistió de la exigencia que me hacía y no tuve que inscribirme como “comerciante” en la Cámara de Comercio, es decir, se me reconoció mi condición de profesional y mis facturas me fueron aprobadas sin exigírseme el requisito de mi inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
II. EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES LIBERALES NO ES UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y, POR CONSIGUIENTE, LOS PROFESIONALES NO SON COMERCIANTES
El Código de Comercio colombiano en su artículo 23 deja en claro lo siguiente:
“No son mercantiles: (…) 5o.) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Es decir, que quien ejerce una profesión liberal no es un comerciante y, por consiguiente, el Estado no lo puede obligar a inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, ni le puede imponer la obligación de tener placa de industria y comercio, ni le puede cobrar impuesto de industria y comercio.
III. ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON LAS PROFESIONES LIBERALES?
El Diccionario de Uso del Español de María Moliner define el concepto de “profesiones liberales” así:
“Se aplica a ciertas profesiones que pueden ejercerse en libre competencia, o sea que no son retribuidas por el Estado sino por las personas que utilizan los servicios; por ejemplo, la medicina”.
El tratadista argentino GUILLERMO CABANELLAS en su famoso Diccionario de Derecho Usual define la profesión liberal como “aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como la del cirujano, y la de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos”.
Y prosigue CABANELLAS: “La no inclusión de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales como actos de comercio, entre otras razones, radica en que estas profesiones se caracterizan por su carácter intelectual superior, por lo tanto aquí lo importante no es la destreza manual, sino el intelecto, el cual es precedido de una preparación profesional que habilita al individuo para su ejercicio. De igual forma radica, en que la profesión liberal le imprime un sello personalísimo a su ejercicio, siendo éste un fenómeno ajeno al comercio, y es ejercida por lo general de manera independiente”.
Son, pues, profesiones liberales aquellas que reúnen las siguientes características: i.) suponen largos estudios universitarios, ii.) en su ejercicio predomina el intelecto, iii.) se ejercen en forma independiente y iv.) por su labor se perciben unos honorarios.
Así, son profesiones liberales la medicina, la odontología, la psicología, la enfermería, la fisioterapia, la veterinaria, la abogacía, la contaduría, la arquitectura y la ingeniería, entre otras.
IV. EL ESTADO INSISTE EN CONVERTIR A LOS PROFESIONALES LIBERALES EN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De un tiempo para acá, en municipios como Bogotá, Bucaramanga y Floridablanca, el Estado venía insistiendo en cobrarles a los profesionales el impuesto de industria y comercio, para cuyo efecto había expedido acuerdos y decretos palmariamente ilegales.
La reciente ley 1819 de 2016 pareciera haberles dado el soporte definitivo que necesitaban y, al amparo de ella, se ha iniciado en Bucaramanga —y en toda Colombia— el cobro de ese impuesto a todos los profesionales.
V. EL CONSEJO DE ESTADO PRECISÓ QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS PROFESIONES LIBERALES ESTÁN EXCEPTUADOS DE CUALQUIER IMPUESTO PROPIO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES. ADEMÁS, DEJÓ EN CLARO QUE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES NO SON SOCIEDADES MERCANTILES, SINO CIVILES
El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, con ponencia del Magistrado Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, hubo de señalar lo siguiente:
“A pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
De tal manera que para la Sala el objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”. La referencia que hace el ordinal 14 del artículo 20 del Código de Comercio a “las demás (empresas) destinadas a la prestación de servicios”, no debe entenderse, como lo hace la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de comprender absolutamente todas las empresas destinadas a la prestación de servicios, sino que deben lógicamente entenderse excluidos aquellos servicios que por otras normas son expresamente exceptuados de la naturaleza mercantil, como es el caso precisamente de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio, salvo lógicamente, que el servicio inherente a la profesión liberal esté, a su vez, tipificado en otra de las actividades o empresas que el artículo 2º del Código de Comercio califica expresamente de mercantiles.
Para la Sala tampoco es cierto, como lo sostiene la Superintendencia en la motivación de los actos acusados, que el carácter no mercantil de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” dependa de la forma de dicha prestación, de tal manera que si se presta a través de una empresa, como organización económica, o por medio de una sociedad, ello implique que adquiere el carácter comercial, ya que la norma excepcional contenida en el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio no hace ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al intérprete”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Sentencia de mayo 16 de 1991, Expediente No. 1323. Magistrado Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez).
VI. ACERCA DE CÓMO SE BURLA EL DERECHO: LAS SOCIEDADES CIVILES, A PESAR DE SER CIVILES, QUEDARON REGULADAS POR LAS NORMAS MERCANTILES
Como acabamos de ver, el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, con ponencia del ilustre jurista santandereano doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, había dejado perfectamente en claro que las sociedades conformadas por profesionales liberales eran de carácter civil y, como tales, no estaban reguladas por el Código de Comercio ni por las normas mercantiles.
Empero, unos años más tarde, en 1995, mediante una reforma que afectó el Código de Comercio y una derogatoria que afectó el Código Civil, las cosas las puso el Estado de la siguiente manera:
El ejercicio de una profesión liberal por parte de un profesional seguiría siendo una actividad no mercantil y, en consecuencia, ese profesional no tenía por qué inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, ni podía ser incluido como contribuyente del impuesto de industria y comercio.
Pero, en cambio, la sociedad que formaran varios profesionales para el ejercicio conjunto de esa profesión liberal, si bien seguía siendo una sociedad civil, se regiría por el Código de Comercio y por las normas mercantiles. En consecuencia, esa sociedad, no obstante ser civil —no comercial—, debía inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y podía ser incluida como contribuyente del impuesto de industria y comercio. Ello, mientras que no se diera una reforma legal que regulara la situación específica de las sociedades civiles como una figura de naturaleza distinta a las sociedades comerciales.
En efecto, el Código Civil decía:
“ARTÍCULO 2085. La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles”.
Empero, este artículo fue derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.
Por su parte, el Código de Comercio en sus artículos 20 y 23 delimita qué actos son comerciales y cuáles no.
Dice así el Código de Comercio:
Art. 20 – ordinal 5o.: “Son mercantiles para todos los efectos legales: (…) 5o.) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones”.
Art. 23 – ordinal 5o.: ”No son mercantiles: (…) 5o.) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Era perfectamente claro, entonces, que una sociedad de médicos, o de odontólogos, o de contadores, o de abogados, o de arquitectos, en fin, una sociedad de profesionales liberales, era una sociedad civil, no una sociedad comercial.
No obstante, desde 1995 el artículo 100 del Código de Comercio quedó diciendo así:
“Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa comercial comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil“.
VII. LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-435/96 calendada el 12 de septiembre de 1996, declaró exequible (es decir, conforme a la Constitución) el precitado inciso 2º del artículo 100 del Código de Comercio en la forma como quedó a partir del artículo 1º de la Ley 222 de 1995. También declaró exequible el inciso 1º del artículo 238 de la Ley 222/95.
El magistrado José Gregorio Hernández, quien era el ponente, había presentado inicialmente ponencia a favor de declarar la inexequibilidad (o sea, que tales normas violaban la Constitución). Empero, en la discusión de su proyecto en Sala, acabó por ser convencido de la exequibilidad y, por ello, cambió su ponencia. Sin embargo, aclaró su voto escribiendo lo siguiente:
“Si bien he acogido la constitucionalidad de las normas acusadas, con base en los argumentos expuestos y debatidos en Sala –en desarrollo de los cuales accedí a modificar mi ponencia original, de inexequibilidad–, estimo que el Estado, mediante una política legislativa errática, que no define con claridad las opciones ofrecidas por el sistema jurídico, envía a los destinatarios del mismo señales equívocas que no encajan precisamente en los presupuestos de la buena fe”
“El caso propuesto constituye ejemplo acerca de cómo no debe actuar el legislador, si quiere dotar al sistema jurídico de una mínima estabilidad y garantizar a los gobernados el adecuado conocimiento sobre el verdadero alcance de las modificaciones que introduzca…”.
“El legislador no puede ocasionar confusión sobre los alcances y consecuencias que habrá de tener la determinación que adopten las personas acerca del tipo societario al que se acogen”.
“Disponer por una parte, como lo hace el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, que las sociedades civiles y comerciales se diferencian en razón de su objeto, pues las primeras se forman para la ejecución de actos o empresas no mercantiles, al paso que las segundas se constituyen para la ejecución de actos o empresas de dicha índole y, por otra, que “cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”, lleva desorientación a los destinatarios de la norma y les impide que el correspondiente acto de voluntad esté fundado en el cabal conocimiento acerca de los efectos que tendrá la opción escogida”.
“Desaparece entonces la posibilidad de integrarse a una compañía cuyo objeto será civil en el entendido de que su régimen será diverso del consagrado para las sociedades con objeto comercial y, por tanto, se diluye el margen de libre apreciación y selección de las opciones que ofrece la ley, ya que siempre dará lo mismo una u otra clase de asociación, sin que el conjunto del sistema legislativo otorgue certidumbre en torno a la uniformidad o disparidad de regímenes”.
En conclusión: un médico que ejerce la Medicina no es comerciante. Una sociedad de médicos no será, tampoco, una sociedad comercial. Pero, en todo caso, esa sociedad —que, indudablemente, es una sociedad civil— se regirá por las normas comerciales.
Seguimos a la espera de la nueva legislación que restablezca la independencia normativa de las sociedades civiles, como lo son -indudablemente- las sociedades formadas por profesionales liberales que se agrupan alrededor de su labor profesional.
En ese “mientras tanto” llevamos, como se observa, más de veintiún años.
VIII. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LAS PROFESIONES LIBERALES
Como anotamos atrás, de vieja data ha sido intención del Estado colombiano la de incluir, a como dé lugar, a los profesionales dentro de la población de los comerciantes. Como también de vieja data lo ha sido el propósito estatal de hacerlo, no directamente, sino mediante la sutileza de no tocar su condición particular —es decir, seguir reconociéndolos como personas que no ejercen actividades de comercio—, pero de todos modos imponerles la carga tributaria propia de los comerciantes.
Así, el artículo 195 del Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de 1986) quedó con la siguiente tendenciosa redacción:
“El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio…”
Esta habilidosa redacción de la norma (“…actividades comerciales, industriales y de servicio…) sirvió para que algunos concluyeran —-como querían sus redactores— que el impuesto de industria y comercio no se circunscribía, única y exclusivamente, a las actividades industriales y comerciales —como su propio nombre lo indicaba—, sino que se extendía a las actividades “de servicio”, con lo cual se entendería que se aplicaba también a los servicios prestados por las profesiones liberales.
El reconocido contador y asesor tributario santandereano Gabriel Vásquez Tristancho explicó, no obstante, que dentro de aquellos “servicios” no podían entenderse incluidos los que distaban los profesionales liberales, criterio que, por lo demás, fue el acogido por los entes estatales y, consiguientemente, la precitada norma nunca fue aplicada a tales profesionales. Escribió el distinguido profesional de la contaduría lo siguiente:
“El artículo 36 de la Ley 14 de 1983 establecía en el artículo 36 la siguiente no sujeción del impuesto de industria y comercio para los profesionales independientes así: “Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: …..y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.”
Esta definición muy clara establecía sin lugar a dudas que el ejercicio profesional como persona natural de los profesionales independientes no estaba gravada con el impuesto de industria y comercio y así efectivamente lo ratificaban la mayoría de estatutos tributarios de los municipios más importantes del país y/o cuando no lo definían exactamente era muy fácil controvertir cualquier acción de intención de cobro o de aplicación de retención de dicho tributo con la cita expresa del antiguo artículo 36 de la Ley 14 de 1983”. (Resalta fuera de texto).
Recientemente, sin embargo, el artículo 345 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 345. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:
ARTÍCULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”. (Resaltado fuera de texto).
La polémica que generaba la interpretación del precitado artículo 195 del Código de Régimen Municipal, la pretendió zanjar el Congreso con esta nueva redacción, en la que enfatiza qué se entiende por “servicios” e incluye dentro de estos los que prestan las personas con predominio del factor intelectual. Es decir, incluiría los prestados por las profesiones liberales.
IX. LA LEY 1819 DE 2016 NO DEROGÓ EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (DECRETO 410 DE 1971)
A pesar de ser evidente que, con la ley 1819 de 2016, el Congreso, al decir que quedarían gravados con el impuesto de industria y comercio” “todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho (…) sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”, se propuso meter a la brava a las profesiones liberales dentro de un impuesto establecido exclusivamente para las actividades de industria y comercio, el artículo 376 de dicha ley —“VIGENCIAS Y DEROGATORIAS”— no derogó el artículo 23 del decreto 410 de 1971, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968″, “Por el cual se expide el Código de Comercio”.
En palabras más sencillas, la ley 1819 de 2016 no derogó el artículo 23 del Código de Comercio, como no lo había derogado tampoco el Código de Régimen Municipal. Ello significa que aquella norma sigue vigente.
Pues bien: el precitado art. 23 del Código de Comercio continúa diciendo, entonces:
“No son mercantiles:
(…)
5o.) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Así que, cuando se habla de gravar, con el impuesto de industria y comercio, “SERVICIOS” —concepto que el legislador se vio precisado a incluir para evitar que actividades análogas a las de los comerciantes, como, por ejemplo, los servicios que presta una empresa de plomería, o una sala de belleza, o una lavandería, pudieran creerse excluidas de este impuesto bajo la alegación de no encajar claramente dentro de dicha noción—, y que dentro de esos “servicios” se entienden incluidos aquellos que presta una persona “sin importar que predomine el factor material o intelectual”, cabe preguntarse si existen “servicios” en los que predomine el factor intelectual sobre el material, pero que, en todo caso, NO constituyan ejercicio de una PROFESIÓN LIBERAL. A esos servicios se referiría la norma.
Empero, de no existir tales servicios, esto es, de haberse referido la norma específicamente a las profesiones liberales (lo cual quedaría corroborado si en las actas correspondientes aparecen los antecedentes de la norma y en estos queda claro que fue a estas profesiones a las que quiso referirse el legislador, no quedará más remedio que concluir que el Estado, definitivamente, incluyó a los profesionales liberales como contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
Y si ello fue así, lo que acaba de hacer el Estado es acabar con las profesiones liberales en Colombia, equiparándolas, sencilla y llanamente, al ejercicio del comercio.
Pero, y en qué queda, entonces, la vigencia del precitado artículo 23 del Código de Comercio?
Al fin, ¿el ejercicio de las profesiones liberales sigue excluido o no de la actividad comercial, o no?
Es importante y urgente que los profesionales liberales le den inicio a este debate de inmediato y se canalice con prontitud la inconformidad profesional contra la desaparición de las profesiones liberales en Colombia.
Como quedó visto al principio, el predominio del factor intelectual NO es el único aspecto que determina el que una actividad constituya profesión liberal, por lo cual, de existir servicios en los que predomine el factor intelectual sobre el material distintos a los que prestan las profesiones liberales, y de no estar precisado en las actas que el legislador expresamente se quiso referir a estas profesiones cuando se refirió a los servicios en que predomine el factor intelectual sobre el material, la conclusión no podría ser sino la de que la norma que extendió el impuesto de industria y comercio a estos servicios solo hizo referencia a servicios DISTINTOS de los que prestan los profesionales liberales.
Esta investigación, por lo tanto, ha de continuar.
X. CONCLUSIONES
1. Es importante que haya más conciencia dentro de las profesiones liberales sobre la necesidad de defender a los profesionales de la insaciable “codicia tributaria” del Estado colombiano.
Infortunadamente —la verdad sea dicha—, no precisamente todos los profesionales liberales parecieran interesados en defender a las profesiones liberales y a quienes las ejercen, de la voracidad impositiva del Estado. Algunos, por el contrario, piden mano dura contra los profesionales. Es el caso del abogado Néstor Humberto Martínez Neira. Al participar en un panel sobre el proyecto de Reforma Tributaria presentado al Congreso por el Gobierno Nacional hace unos años, dijo que había un recargo sobre los ingresos medios de los asalariados, que había sectores de los trabajadores y de la clase media que iban a terminar afectados por los impuestos sobre los salarios, y sostuvo que había sectores como el agro o las profesiones liberales que deberían tributar más. [CARACOL. HORA 20 | DICIEMBRE 11 DE 2012].
2. Es importante que haya más conciencia dentro de las profesiones liberales sobre la necesidad de fortalecer los colegios y asociaciones profesionales con miras, precisamente, a la defensa de los profesionales frente a la insaciable “codicia tributaria” del Estado colombiano, sin que ello signifique que eso sea lo único, pues, como se verá en las siguientes partes de este documento, a los profesionales liberales los amenazan otros riesgos como el del timo de sus honorarios y la pérdida creciente de su respetabilidad social.
(CONTINUARÁ)
Óscar Humberto Gómez Gómez
Doctor en Derecho
correo@oscarhumbertogomez.com
Visite: oscarhumbertogomez.com
[CONTINUARÁ]
Dr. Oscar un cordial saludo .
Soy Nilson Urazan, Odontólogo, con consultorio independiente en el municipio de Chía Cundinamarca.
En los papeles que me exige el municipio está el uso del suelo, pero cuando lo solicito me exigen cámara y comercio.
Alego lo de profesión liberal, pero ellos me dicen que eso ya es historia.
Me tomé la tarea de investigar el asunto y me encontré con su artículo.
¿Me puede asesorar en si ya existe alguna ley que nos exija industria y comercio, y cámara de comercio?
Agradezco su respuesta. Dios lo bendiga.
La situación actual es la que se describe en el artículo: los profesionales liberales estamos incluidos como contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Ello, salvo que la investigación que estoy adelantando sobre los antecedentes de la norma, y a la cual me refiero en el artículo, arroje un resultado distinto.
En cuanto a la obligación de que nos inscribamos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, como lo relato en el artículo, eso se intentó hacer hace varios años cuando menos conmigo, con el resultado allí descrito. Empero, y salvo que los profesionales liberales logremos impedirlo, tal obligación terminará imponiéndose y ahí sí, como le dijeron a usted, las profesiones liberales serán historia. Por ahora, nuestro único escudo sigue siendo la norma del Código de Comercio a la cual se refiere el artículo.
Cordial saludo.
Doctor le comparto que el año anterior en diciembre fue modificado el acuerdo de rentas del municipio de Dosquebradas Risaralda donde también se nos solicita a los profesionales liberales el inscribirnos y empezar a pagar de forma bimestral anticipada el impuesto de industria y comercio.
Inquietud: tengo el caso de un tecnólogo de sistemas que desarrolla software por su cuenta y programa de forma remota, régimen común ante la Dian, con factura física, ante un requerimiento de SHD de Bogota contestó que era una profesión liberal y explicó lo que indica usted también sobre el código de comercio, pero ahora que viene el pago del ICA 2017 varios contadores le indican que debe presentar el ICA anual porque en Bogotá se debe hacer, de hecho revisando ya la misma secretaría la inscribió al RIT, la duda es que si presenta el ICA será como aceptar que lo que dijo anteriormente sobre profesión liberal no le aplica y le caigan con todo y cobren intereses y demás de años anteriores que no presentó y es mejor no tocar ese punto, le ofrecieron emplearse y va a aceptar para no tener estos problemas, como lo ve usted para este 2018 ahora que la Dian y demás han hablado de las profesiones liberales, le cuento que eso sí siempre le han hecho reteica, será que presenta el ICA anual como le dicen o se mantiene en su posición que ejerce una profesión liberal. Gracias de antemano.
Doctor Oscar
Buenas tardes
Tengo una inquietud que quisiera cometerla.
Algunas entidades del estado han adoptado como método de desempate en los concursos de méritos el adjudicarle a la persona que cumple la condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1.997, que establece que por lo menos el diez por ciento de la nomina este en condición discapacidad.
Lo que para mi no es legal, es que le impongan a un profesional que ejercer una profesión liberal ( Arquitectura o Ingeniera ) el contar con una persona en condición de discapacidad bajo su cargo por un periodo mínimo de un año y certificado por el Ministerio de Trabajo para que le sea adjudicado un contrato que es inherente a profesión y que es una actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto.
Que opinión le merece esta inquietud.
Gracias por su atención.
Buenos días. Mi consulta se basa en que una clínica veterinaria que presta solo servicios profesionales debe pagar industria y comercio.
Muchas gracias.
He leído con detenimiento tu trabajo sobre las Profesiones Liberales.
Si una persona Médico Veterinario, trabaja en una clínica en la cual se ofrece atención 24 horas, en el contrato dice que debe respetar un horario, consta que tiene una subordinación y se le paga salario, pierde el carácter de profesión liberal, verdad????
Muchas gracias, Abog, Venezuela Silvia Hincapie
Sí, doctora; lo que caracteriza al profesional liberal como tal es el ejercicio LIBRE de su profesión. Yo, por ejemplo, tengo mi oficina profesional, mis clientes no son patronos míos y lo que me gano son honorarios; si yo me empleara como juez, ya no sería un profesional liberal, es decir, ya no estaría ejerciendo una profesión liberal. Cordial saludo.
Primeramente muchas gracias por tan valiosa información. Soy Nutricionista dietista, deseo poner un consultorio particular, en seccional de salud me dicen que puedo habilitarme como profesional independiente, sin embargo si es así puedo poner un nombre a mi consultorio o ya seria una empresa y debo inscribirla en cámara de comercio? Es mas fácil habilitarse como independiente, son menos tramites… Sería posible ser independiente pero poner un nombre a mi consultorio?. GRACIAS.
Mucho cuidado, porque ya deben estipular si son empleados, esto implica una base impositiva tan alta que es mas conveniente ser empresa que ejercer una profesión liberal, debido a que si es catalogada como empleada por ejercer sus servicios de forma personal no se puede descontar los costos de la oficina si sus ingresos empiezan a aumentar y le toca declarar por el IMAN. por ahora cuando esta empezando no hay mayor problema, el problema es cuando empieza a tener ingresos representativos donde el impuesto es mayor por el imán que por la renta ordinaria. En cuanto al nombre, usted puede colocar un nombre comercial y necesariamente no tiene que formar la empresa, pero para el caso de los impuestos es mejor que se asesore para no tener sorpresas futuras.
Dr Gómez, primero que todo quiero felicitarlo por tan buena iniciativa en defensa de nuestras profesiones y quería preguntarle si me puede asesorar en un caso grave que tengo con el municipio de Floridablanca (que usted conoce bien), quien arbitrariamente me quiere inscribir de oficio como contribuyente de industria y comercio desde el año 2012 por una exógena que envío una empresa a la cual le hice un trabajo. Verá, soy ingeniero electricista de profesión y nunca me inscribí en tal municipio dado que es una profesión liberal. Ahora la oficina de industria y comercio esta ejerciendo contra mi persona una persecución sistemática y criminal que bien podría calificar de “terrorista”. Estoy dispuesto a llevar este caso hasta las últimas consecuencias, podríamos sentar un precedente en la jurisprudencia ya que los municipios se aprovechan de algún vacío jurídico para interpretar la norma a su conveniencia y amenazar cual grupo armado al margen de la ley a los ciudadanos de bien; esta práctica se tiene que acabar.
En referencia al Art. 87 E.T. que solo permite el descuento del 50% de los costos y deducciones a quien no factura la totalidad de los ingresos y registra libros contables.
Considerando que en una obra pública se queda un bien como activo del Estado o municipio y los valores del presupuesto que los profesionales liberales de la construcción licitan se invierten en dicho bien 100% sin embargo esos valores y los del A.U.I no son deducibles y el profesional constructor debe pagar renta por valores que gastó en un activo estatal. Existe alguna sentencia o proceso Judicial a favor de profesionales constructores. Por que esa pérdida como se compensa? si con las retenciones realizadas tampoco compensa lo suficiente. ¿QUE ACCION LEGAL ASISTE EN ESE CASO?
Dr. Oscar Humberto:
Lo felicito. Hoy me ha servido muchísimo todo lo que aquí he leído acerca de las profesiones liberales. De manera que seré una visitante continua.
Dr. buenas tardes:
Al cancelar la Cámara de Comercio de una persona que ejerce la profesión liberal, ¿también cesa la obligación de pagar el Impuesto de Industria y Comercio?
Agradezco su ayuda.
Soy ingeniería civil con trabajadores mi cargo como persona natural cuento con rut, pero al querer afiliar a mis trabajadores a ARL POSITIVA me exigen que debo tener CAMARA DE COMERCIO, de lo contrario no me afilian a los trabajadores, porque según ellos las únicas personas naturales con nit, que pueden afiliar trabajadores al sistema es cuando los trabajadores son del servicio domestico pero no me dan mas explicación me remiten a que el sistema sofia de ellos dice que esta respuesta se fundamenta en el art. DECRETO-LEY 1295 DE 1994, QUE NO DICE NADA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAMARA DE COMERCIO, para las personas independientes que tienen personal a su cargo y que cumplimos con cuanto impuesto nos impone el gobierno santos.
Una pregunta: La profesión de Community Manager (con grado de certificación por la Universidad de Granada) ¿es considerada una profesión liberal?
Quiero saber si estoy en lo correcto porque la única diferencia en mi certificado es que no hay mención de idoneidad en él; ¿esto me avala como profesional de social media o no?
Los ingenieros civiles, como personas naturales, están obligados a inscribirse en Cámara de Comercio.
¿Lo estás preguntando o lo estás afirmando?
Buen día Doctor Oscar Humberto.
Yo tengo un hermano que es ingeniero electricista y resulta que le expidieron una liquidación por no declarar desde los años 2.009, 2010. 2011 con un valor $ 15.391.000 y que con descuento le quedaría en 8.456.000. El ejerce una profesión liberal, los de la Alcaldía se toman la atribución de cobrar dicho impuesto porque según ellos está ejerciendo una servicio gravado y porque tenía registro mercantil en la cámara de comercio, sin tener local comercial, sino porque algunas entidades del Estado o particulares exigen que estén inscritos en la cámara de comercio, Yo le pido me dé luces para hacer la respectiva contestación a esta Alcaldía que trata de cometer dicho atropello.
Mil gracias.
Aunque el portal ha reiterado que NO absuelve consultas y que los interesados deben acudir a un abogado en el lugar de su domicilio, recordamos que el art. 13 del Código de Comercio dice lo siguiente:
“Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1o.) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
(…)”.
O sea, que si el ingeniero se encuentra inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio se presume que es comerciante.
El que no tenga local comercial no quiere decir que un comerciante no lo sea.
Ahora bien; esa es una presunción que admite prueba en contrario.
El art. 23 – ordinal 5o. del Código de Comercio —ya lo hemos dicho— advierte que quien ejerce una profesión liberal NO es comerciante.
Luego si él demuestra que se dedica exclusivamente a ejercer la ingeniería, como persona natural, sin conformar sociedad con nadie, estará demostrando que es comerciante y podría pedir que lo excluyan del registro mercantil o acudir a la acción de tutela, si la Cámara de Comercio se niega a hacerlo.
Pero mientras esté inscrito como comerciante en el registro mercantil, la Alcaldía está actuando dentro de la ley al cobrarle el impuesto de industria y comercio, porque al inscribirse en la Cámara de Comercio él mismo se dio la calidad de comerciante.
Respetuoso saludo y ante todo felicitaciones por su excelente web site.
Me surge una duda: Si una persona que ejerce una profesión liberal – por ejemplo, un Contador Público – decide abrir su oficina, colocar su nombre personal y adicional a esto colocar una sigla y una inscripción referente a esto, algo como “Asesorías contables y tributarias de… (xxxx)”, ¿por este motivo se entenderá comerciante?, ¿o da lugar para que funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, le visiten? ¿O debe inscribirse en Cámara de Comercio? Qué se recomienda? Muchas gracias por la aclaración.
Volvemos a enfatizar que el portal NO resuelve consultas particulares; tan solo expone los temas en términos generales. En cuanto a la inquietud planteada, sin embargo, es claro que NO porque un contador público ofrezca sus servicios profesionales se convierte en comerciante, puesto que la Contaduría Pública es una profesión liberal y quien se limita a ejercer una profesión liberal NO está ejerciendo la actividad comercial.
Doctor Muchas gracias, por tan excelente documental.
Quisiera pedirle su orientación, en el municipio de Neiva, me llego un requerimiento de la alcaldía a un Ingeniero civil (persona natural), por no pago del Impuesto de Industria y comercio por un contrato de obra civil que realizo con empresas publicas. La razón que sustenta la alcaldía, es que se debe pagar dicho impuesto por ser un servicio gravado. al cual les he respondido que el es un ingeniero (de profesión liberal), no es comerciante, no tiene establecimiento de comercio. Y que este impuesto se entiende cancelado vía retención que le practicaron (reteica), pero ellos continúan con el proceso sancionatorio. Que puedo hacer . Muchas gracias.
Hay algo que no me queda claro. Dado que el acuerdo 65 de 2002 reza:
“Artículo 4. Régimen Simplificado del impuesto de industria y comercio. A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.”
Las profesiones liberales que el estatuto tributario define como NO responsables del impuesto de iva quedan sin régimen. Entonces esas profesiones liberales sin regimen en IVA, tendrían o no un régimen en ICA?
El portal, ante las múltiples manifestaciones que ha recibido acerca de la tozudez con la que algunas alcaldías insisten en inscribir como contribuyentes del impuesto de industria y comercio a profesionales liberales que, de manera personal e independiente, ejercen sus profesiones (médicos, odontólogos, etcétera), con el argumento de que se trata de personas que prestan “servicios“, y la prestación de “servicios” está gravada con dicho impuesto, les sugiere a todos los afectados buscar apoyo profesional jurídico de inmediato y ejercer, a través de sus apoderados, las acciones legales correspondientes.
Es obvio que el médico, el abogado, el contador, el odontólogo y los demás profesionales liberales prestan “servicios“, como los prestan los mensajeros, los transportadores, los peluqueros, los sastres, los banqueros, las empresas de turismo, etcétera, pero eso no quiere decir que el Código de Comercio de Colombia haya dejado de regir o que pueda ser derogado por una alcaldía municipal. El Código de Comercio, al igual que los demás códigos de la nación, rigen en todo el territorio nacional, pues esta es una república unitaria y no un enjambre de repúblicas independientes en cada una de las cuales rigen códigos distintos. El país ya no soporta más irrespeto a la ley por parte de quienes, precisamente, deben cumplirla y dar ejemplo de acatamiento y estricta observancia.
El portal reitera que NO atiende consultas particulares.
http://www.oscarhumbertogomez.com Santander en la Red.
Dr. Oscar, buenas noches; tengo un problema gravísimo con el municipio de Vista Hermosa Meta; soy odontólogo de profesión; en la actualidad trabajo en mi consultorio y el Departamento de Tesorería Municipal me está cobrando el impuesto de industria y comercio de tres años por un valor de 3 millones y algo con tasas moratorias altísimas y sanciones y amenazas de cobros coactivos; yo presenté recurso de reconsideración y a la fecha no me han dado respuesta; parece que lo pasaron a cobro coactivo; yo sustenté que soy exonerado por pertenecer al sistema general de salud y por ser profesional liberal; necesito su ayuda y su orientación en este caso; qué debo hacer y a quién debo acudir, ya que me amenazan de cerrar mi consultorio; gracias, Dr.
Doctor Lucero: Usted tiene la razón; el odontólogo ejerce una profesión liberal y, por consiguiente, su trabajo no constituye actividad comercial, luego obviamente el municipio no le puede cobrar impuesto de industria y comercio. No conocemos cuál sea la estructura judicial en Vista Hermosa, si allá habrá juzgado administrativo del circuito, o a cuál circuito judicial administrativo pertenece, aunque suponemos que no hay juzgado administrativo y que pertenece al circuito de Villavicencio. Tampoco sabemos si en Vista Hermosa ejercen abogados especializados en Derecho Administrativo. En caso de que ello no ocurra, lo mejor sería que buscara asesoría en Villavicencio, ciudad donde, por ser la capital del departamento del Meta, existe Tribunal Administrativo, existen juzgados administrativos del circuito y ejercen abogados especialistas en Derecho Administrativo que lo pueden asesorar y ejercer las actuaciones judiciales pertinentes. Las universidades con facultad de Derecho ofrecen, además, el servicio de Consultorio Jurídico, donde se brinda asesoría gratuita a la comunidad. Entiendo que en Villavicencio la hay. Si no, tendría que acudir a una de Bogotá. Una vía a la que suele acudirse es a la acción de tutela. En su caso no es tan evidente su procedencia, pues existe la vía legal contencioso-administrativa para la defensa de sus derechos y cuando hay vía legal no procede la tutela. (Salvo -advierte la ley- que se le utilice como mecanismo transitorio). En cuanto a esta acción se refiere, en la Defensoría del Pueblo (Villavicencio) lo asesoran. Cordial saludo. Y suerte.
Doc, muchas gracias. La verdad, esta situación me tiene muy preocupado, porque tras de que la situación económica no está bien está tesorera me cobra este impuesto de manera ilegal. Doctor, abusando de su generosidad y ya que usted sabe más que yo, quisiera preguntar si el siguiente procedimiento que voy hacer está bien hecho: 1. Como no me han dado respuesta a mi solicitud de reconsideración del cobro, voy a pasar un derecho de petición solicitando respuesta y nuevamente sustentando mi tesis. 2. Pasar copias a la Procuraduría General de la Nación para que actúen. 3. Pedir ayuda en la Personería Municipal. Agradezco de antemano su enorme favor de orientarme ya que por desconocimiento en este municipio la ley se la están saltando como quieren en cuanto a este tema de impuesto se refiere. Yo no soy abogado ni me enseñaron nada, solo leo y me di cuenta de que estamos excluidos de este impuesto en dos sentidos: por ser miembro del sistema de salud y por ser una profesión liberal. Le agradecería enormemente si usted me colabora en el artículo de estas dos exclusiones. Gracias, doctor muchas gracias.
Doctor Lucero: Una de las normas que soportan nuestra afirmación de que quienes ejercen las profesiones liberales no deben pagar impuesto de industria y comercio es el artículo 23 – numeral 5 del Código de Comercio, expresamente citado en la entrada. La otra normatividad a la que usted hace referencia es el Decreto 806 de 1998, fuente formal tomada por el Consejo de Estado en la sentencia por medio de la cual exoneró de dicho impuesto a la Clínica de la Mujer, de la ciudad de Bogotá.
ACLARACIÓN: A fin de evitar malentendidos, principalmente con el ilustre gremio al que pertenecemos, nuestro portal aclara públicamente que este web site NO resuelve consultas particulares, las cuales deben ser elevadas a oficinas de abogados constituidas en los diferentes municipios del país. Muchas gracias.
Muchas gracias doc; este portal es de gran importancia para nuestro país; muchas gracias.
¡¡¡AH DOCTOR OSCAR HUMBERTO, QUE PENA PASAR POR ALTO FELICITARLO POR ESTA LABOR EN DEFENSA DE LAS PROFESIONES LIBERALES!!!
Soy Contador Público y he creado junto con otros colegas una sociedad SAS con el objeto de prestar los servicios contables y asesorías tributarias y nos llegó un requerimiento de la Alcaldía de Bucaramanga, en donde nos obliga a presentar y pagar el impuesto de industria y comercio, según el concepto “…Código de Comercio no hace ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al intérprete”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Sentencia de mayo 16 de 1991, Expediente No. 1323. Magistrado Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez)…” no estaríamos en la obligatoriedad del pago del impuesto de industria y comercio. por otra parte en Bogotá si incluyeron a las profesiones liberales en el impuesto de ind. y cio. con el pretexto de que Bogotá es “DISTRITO CAPITAL”, en ese orden de ideas ¿cómo se debe proceder, para ambos casos???
Es obvio que si en UN profesional liberal hay CERO (0) comerciantes, en una SOCIEDAD de profesionales liberales hay también CERO (0) comerciantes, porque la suma de ceros no puede dar sino cero. Lamentablemente, en este país, donde se dictan normas, como en la canción de Piero, “Para mientras tanto“, pero ese “mientras tanto” termina volviéndose permanente, la ley dispuso hace algunos años que las sociedades CIVILES, aunque no dejan de ser CIVILES en su naturaleza, se sujetan a las disposiciones del Código de Comercio y a las normas que rigen a los comerciantes y, por consiguiente, sociedades CIVILES y sociedades MERCANTILES tienen el mismo régimen legal.
La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad de ese precepto y lo declaró EXEQUIBLE, es decir, ajustado a la Constitución. Sin embargo, un magistrado, el doctor José Gregorio Hernández Galindo, aclaró su voto en el sentido de que esa solución jurídica resultaba altamente inconveniente porque, en la práctica, se equiparaban sociedades de naturaleza totalmente distinta como lo son las civiles y las mercantiles. Él abogaba porque una reforma legislativa pusiera las cosas en orden y, como es lógico, las sociedades mercantiles siguieran regidas por el Código de Comercio y normas complementarias, y las sociedades civiles continuaran regidas por el Código Civil y normas complementarias. Sin embargo, en esas llevamos ya varios lustros y todavía no se vislumbra la tal reforma.
En consecuencia, UN contador público es un profesional liberal y no estará sujeto al Código de Comercio ni a las normas que rigen la actividad de los comerciantes.
Pero una SOCIEDAD de contadores públicos, aunque es una sociedad CIVIL, es decir, NO es una sociedad MERCANTIL, de todos modos está regida por el Código de Comercio y normas complementarias.
Hay que precisar que la normatividad que dispuso lo que acabamos de explicar es POSTERIOR a la jurisprudencia del Consejo de Estado a la que hemos hecho referencia. El tema se nos quedó incompleto porque se suponía que habría una segunda entrada sobre el mismo, pero lamentablemente se nos ha pasado el escribirla y subirla al portal, cosa que haremos lo más pronto posible. Por ahora, anticipamos esta aclaración.
Cordial saludo.
¿Se pueden considerar como profesiones liberales a los títulos en educación superior de pregrado (técnicos y tecnológicos) diferentes de un título profesional? y si estas personas prestan dichos servicios, ¿son ejercidos por profesionales liberales?
Soy Ingeniero Electricista contratista independiente, y de la misma manera que lo comenta el Ingeniero Civil, la alcaldía de Pasto me envió un comunicado cobrando el impuesto de industria y comercio de los años 2008, 2009, 010, 2011 y 2012. Señores: por qué no hacemos un grupo y firmamos un documento y lo enviamos a la alcaldía rechazando de manera certera este cobro; de verdad esto es una arbitrariedad y seguro están pescando en río revuelto; seguramente necesitan que le costeemos las vacaciones al alcalde, que está en Miami.
Solicito orientación sobre la profesión liberal.
En la alcaldia de Pasto nos están cobrando a los profesionales de la Ingeniería Civil con registro en la Cámara de Comercio, el impuesto de industria y comercio basado en los ingresos brutos desde el 2008 al 2012, pero están cobrando el retroactivo y realmente sale un valor altísimo. Dicen que no se cobraría al profesional liberal, pero a nosotros los contratistas de obras civiles con el Estado nos la aplican toda. ¿Es posible que al yo ser contratista de una escuela o de un alcantarillado contratado con el municipio o una entidad de servicios públicos tenga que pagar ese impuesto de industria y comercio? ¿después de haber pasado ya 5 años y sin que las utilidades de dichos contratos hayan sido buenas? Por favor, ayúdeme.
ALVARO SANTACRUZ
ING. CIVIL INDEPENDIENTE
Bueno, mi amigo del alma, desde ya te nombro el abogado de los que ejercemos las profesiones liberales en Colombia, que a todo lo largo y ancho de este país somos más que atropellados. ¡Qué barbaridad!
Necesitamos un abogado honesto, inteligente e interesado, como tú, en redimir y dignificar este ejercicio profesional. Quedo atenta a la continuación de este trabajo.
Ojalá aceptes mi nombramiento…Un abrazo
Querida Sayonara:
Por un error imperdonable, habíamos olvidado incluir dentro de las profesiones liberales tu hermosa profesión de enfermera, misma que has desempeñado, con lujo de competencia, tanto de manera independiente -que es, propiamente, el ejercicio de una profesión liberal- como en el Hospital Universitario de Cartagena en el cargo de Enfermera Jefe. A propósito, en lo personal, guardo el recuerdo imperecedero de una Enfermera Jefe del hoy desaparecido Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga, donde fui sometido a una intervención quirúrgica cuando apenas era un muchacho de 17 años de edad. Nunca he olvidado el brillo jovial de su mirada y el tranquilizante regalo mañanero de su sonrisa. Que donde quiera que esté, Dios derrame sobre ella una lluvia de bendiciones. Era la Dra. Lucila de Peña. Recuerdo su nombre, porque tuve la curiosidad de leerlo en su escarapela y me lo aprendí de memoria, por lo visto para siempre.
Como puedes ver, ya corregimos la involuntaria omisión.
Por supuesto que acepto tu honroso nombramiento. Aunque, de todos modos, es importante que los mismos profesionales liberales se pronuncien, por aquello de que “Una sola abeja no hace panal” y “Una sola golondrina no hace verano”. Será la unión la que nos dará la fuerza. En lo que concierne a la Abogacía, poco a poco iremos denunciando dónde están las fallas, proponiendo cuáles podrían ser las soluciones y presionando al Estado para que las adopte o solucione esas fallas en alguna otra forma, pero que lo haga. Es fundamental, sin embargo, que los médicos, los enfermeros, los ingenieros, los arquitectos, los contadores, los odontólogos, los psicólogos y los demás profesionales liberales hagan saber públicamente dónde están los vacíos y las irregularidades en lo que toca con sus propias profesiones, y formulen las correspondientes propuestas de solución, ya que ellos son quienes conocen sus profesiones por dentro y pueden hablar con propiedad acerca de ellas.
Un abrazo.