La censura contra la abogacía en Colombia se apoya en conceptos tan seductores —por lo aparentemente irrefutables— como el de la “mesura”, la “seriedad”, la “ponderación” y el “respeto”, a ninguno de los cuales se le define, ni se le delimita, y todo se deja a la libre discrecionalidad de lo que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entienda por ellos.
Pero comencemos por el principio.
El Código Disciplinario del Abogado es la Ley 1123 de 2007. Anteriormente, lo era el Estatuto de Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971).
Ni el Estatuto consagró, ni el Código consagra DERECHOS del abogado en el ejercicio de la abogacía.
En cambio, sí son prolijos en DEBERES, en FALTAS y en SANCIONES. La ausencia de la abogacía libre en las fases preparatorias tanto del estatuto como del decreto saltan a la vista.
Dentro de esos DEBERES, destaca el consagrado en el artículo 28 —numeral 7:
“ART. 28.— Son deberes del abogado: (…) 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”.
En cuanto a las FALTAS, sobresalen las del artículo 32:
“ART. 32.— Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:
Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. (Las negrillas son del legislador).
Pues bien:
Este es el escenario jurídico dentro del cual ha de abordarse la problemática de la CENSURA que se viene dando contra la abogacía libre en Colombia. Una situación tan grave y que genera tanta intimidación, que ya no hay abogado que se atreva a pronunciarse públicamente sobre, por ejemplo, la espantosa crisis de justicia que asfixia al país, o la preocupante cantidad de providencias erráticas sobre cuestiones elementales del derecho, o la forma como se están proveyendo los cargos, pues todos temen que les caerá encima el poder disciplinario del Estado y los silenciará con una sanción disciplinaria.
Obviamente, el que a un abogado se le sancione por escribir o hablar criticando fuertemente a las autoridades estatales envía un mensaje subliminal al resto de la abogacía: el atemorizador mensaje de que todo aquel que se atreva a hacer lo mismo, correrá la misma suerte.
La Constitución Política de Colombia, por su parte, dice en su canon 20 lo siguiente:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura“. (El subrayado, obviamente, es nuestro).
El precepto constitucional de que “No habrá censura“, que pareciera referirse a la actividad periodística, en realidad cobija a todas las personas, sin excepción, incluidas las que ejercen la abogacía.
Y es que en la abogacía, más que en ninguna otra profesión —salvo la del periodismo— se requiere que al profesional se le respete íntegramente su derecho a la libre expresión del pensamiento.
Sin embargo, soplan nuevos y peligrosos vientos adversos que pretenden establecer la censura a través de un instrumento represivo institucional: la JUDICIALIZACIÓN DEL PENSAMIENTO LIBRE, el estar llevando por todo a los periodistas y a los abogados colombianos a los estrados judiciales.
La única “profesión” que, en cambio, permanece indemne a la censura es la POLÍTICA.
En efecto, mientras periodismo y abogacía son sometidos periódicamente a procesos judiciales y a fallos adversos, en los cuales se les imponen penas y sanciones, y lógicamente se les deja el mensaje subliminal —a los castigados y a los demás— de que no sigan en lo mismo, el canon 185 de la Constitución protege a los políticos:
“Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo…“.
La norma dice que “sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”, pero ya ustedes se imaginarán cuántos congresistas han sido perseguidos disciplinariamente por el Congreso a consecuencia de lo que dicen en sus discursos.
La abogacía, en cambio, está literalmente amordazada.
Creemos, por ello, que llegó la hora de abordar a fondo las preguntas obvias:
A todas estas, ¿qué es el RESPETO?
¿Hasta dónde va el deber del RESPETO y dónde comienza la CENSURA?
¿No es el respeto algo que los mismos funcionarios estatales se deben ganar con sus actuaciones transparentes y alejadas de la arbitrariedad, del error garrafal e injustificado y del abuso?
O es que, acaso, y para solamente hablar del Poder Judicial, ¿debe la abogacía abstenerse de criticar al juez mediocre, al clientelista, al corrupto, al que en actitud desafiante prevarica, al que yerra protuberantemente y con manifiesta perversidad, al que abusa de su poder o al que —a propósito de respeto— irrespeta al abogado desacreditándolo frente a sus clientes con sus tropelías?
Hay un tema aún más grave, que no puede pasar inadvertido porque constituye un precedente extremadamente peligroso para la libre expresión de la abogacía: ¿Se necesita una decisión judicial en firme para que el abogado pueda aseverar que un funcionario estatal está prevaricando, errando en materia grave o abusando de su autoridad, aun cuando tales conductas sean manifiestamente EVIDENTES?
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acaba de avalar este último criterio. En consecuencia, ya no podrá la abogacía libre colombiana aseverar en ningún foro, en ningún libro, en ningún artículo de prensa, en ningún discurso forense, en ninguna parte, que un funcionario estatal está abusando de su autoridad, si antes no se ha tramitado el correspondiente proceso penal y ese funcionario ha sido condenado mediante sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada.
En consecuencia, si —pongamos por caso— un grupo de policías, en presencia nuestra, golpeó salvajemente a un estudiante indefenso, o a un vendedor ambulante, o a una mujer inerme, o a un niño, o a un anciano, ya no podremos los abogados decir que esos policías incurrieron en un abuso de autoridad, porque si lo hacemos se nos abrirá un proceso disciplinario y se nos sancionará por irrespeto, con el argumento de que ningún fallo penal en firme los ha condenado por el delito de abuso de autoridad y no teníamos, por ello, derecho alguno a calificar como tal la actuación de esos servidores públicos.
Según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo único que puede hacer en un caso como ese el abogado es irse para una fiscalía, hacer la correspondiente fila y, cuando le toque el turno, entablar la denuncia.
Y es que al vocablo “DENUNCIAR” se le entiende con el solo y exclusivo significado de eso que se hace cuando el ciudadano va a la Fiscalía. Tal visión de lo que significa “DENUNCIAR” resulta, desde luego, estrecha. Porque no solamente eso es “DENUNCIAR”. También un sindicato denuncia persecución laboral a través de comunicados, carteles, marchas o manifestaciones. También se denuncia un atropello oficial a través de un artículo de prensa o de un espacio de radio o de televisión.
Acerca del “REPROCHE”, el error en el concepto es todavía peor. Para la Sala Disciplinaria, en efecto, el enrostrarle a un funcionario estatal lo mal que ha actuado, el echárselo en cara, el decírselo a él mismo, el reconvenirlo por lo que está haciendo, es falta disciplinaria. Sin embargo, cualquiera que, simplemente, abra y lea el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, observará que en eso consiste, precisamente, la acción de “REPROCHAR”.
De modo que aquello que la ley le permite al abogado, en los estrados judiciales se lo castigan, si lo hace.
Volvamos a la “DENUNCIA”, tal y como la entiende la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, aquella actuación en virtud de la cual el abogado acude a la Fiscalía para denunciar. Pues bien: siendo ese el único derecho del abogado ante las faltas y delitos en que incurran los funcionarios públicos en perjuicio suyo y de sus clientes, según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, surge, inevitablemente, la siguiente pregunta:
Si ello es así, si ese es el único derecho del abogado que presencia un abuso de autoridad, o que lo sufre en carne propia, si lo único que puede hacer el abogado es irse a la Fiscalía a denunciar los hechos, sin irlos a criticar en absoluto so pena de ser sancionado, ¿se están, al menos, investigando con celeridad, profundidad e interés, las denuncias que presentamos los abogados a diario contra funcionarios públicos arbitrarios e imponiendo con prontitud y severidad las correspondientes penas?
Y emerge este otro interrogante: Aparte de acudir a la Fiscalía para “DENUNCIAR”, ¿tiene el abogado derecho también para acudir a la Procuraduría para “QUEJARSE”, o sea, para “PRESENTAR UNA QUEJA”?
La pregunta surge porque cualquier abogado sabe que no es lo mismo “denunciar un delito” que “presentar una queja disciplinaria”. Por lo tanto, si se restringe tanto el significado del verbo “DENUNCIAR”, no se podría incluir en ese derecho del abogado el de poder acudir a la Procuraduría, porque allá no se presentan denuncias, pues la Procuraduría no conoce de “DELITOS”, sino de faltas disciplinarias.
Pero suponiendo, en gracia de discusión, que los abogados tenemos el derecho no solo de denunciar ante la Fiscalía los delitos en que incurran los funcionarios públicos, sino también de elevar quejas disciplinarias ante la Procuraduría contra esos mismos funcionarios públicos por las faltas que cometen, a la pregunta anteriormente formulada se suma esta otra:
¿Se están, al menos, investigando con celeridad, profundidad e interés, las quejas disciplinarias que presentamos los abogados a diario contra funcionarios públicos arbitrarios e imponiendo con prontitud y severidad las correspondientes sanciones?
En síntesis:
Si, según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el único derecho del abogado que presencia un abuso de autoridad, o que lo sufre en carne propia, es irse a la Fiscalía a denunciar los hechos e irse a la Procuraduría a quejarse —vale decir, si su único derecho no es sino el mismo que tiene cualquier otro parroquiano que no sea abogado— ¿se están, al menos, investigando con celeridad, profundidad e interés, las denuncias y quejas que presentamos los abogados a diario contra funcionarios públicos arbitrarios e imponiendo con prontitud y severidad las correspondientes penas y sanciones?
Ya veremos cuál es la respuesta a este interrogante, al menos en cuanto a las denuncias y quejas que nosotros, en lo personal, hemos elevado.