En las Altas Cortes está siendo literalmente saboteada la acción de tutela contra providencias judiciales. Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

Que los delincuentes no respeten la ley, pase. Que no la respeten aquellos que la ignoran, pase. Que no la respeten los amantes del atajo, los de moral laxa, los que solo ven en ella una traba para el logro de sus ambiciones, pase. Pero que no la respeten quienes encarnan nada menos que la Administración de Justicia a los más altos niveles, debería no dejar dormir a los colombianos.

Pues la verdad es que, así todos se vayan a soñar plácidamente —más que las armas, a Colombia la está matando la indiferencia—, lo cierto es que hay un saboteo cada vez más inocultable y cada vez más desafiante dentro de las llamadas Altas Cortes en contra de la acción de tutela respecto de providencias judiciales.

Con mayor razón, lo hay cuando la acción de tutela se ejerce contra decisiones emanadas de las mismas Altas Cortes.

A pesar de que claramente la Corte Constitucional estableció su procedencia hace más de VEINTE AÑOS; a pesar de que la Constitución consagró la acción de tutela contra las actuaciones de todas las autoridades sin excepción; a pesar de que la propia ley dice que las tutelas contra el Consejo de Estado, contra la Corte Suprema de Justicia y contra el Consejo Superior de la Judicatura se deben repartir dentro de esas mismas corporaciones, con lo cual indica claramente que, entonces, esas tutelas SÍ son procedentes; a pesar de todo ello, digo, lo cierto es que en el seno del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, sectores reaccionarios al cambio pretenden, a punta de rechazarlas como sea, desgastar esta figura constitucional y desalentar a quienes acuden a ella, con el objetivo de que dejen de hacerlo y de esa forma la tutela contra providencias judiciales desaparezca del escenario jurídico colombiano.

Este saboteo ha sido ha sido posible gracias a que, inexplicablemente, la ley colombiana incurrió en un asombroso absurdo: en el absurdo de asignarle a cada una de estas Altas Cortes la competencia para conocer y decidir las tutelas entabladas contra ellas mismas.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS Y ACTUACIONES DE LOS TRIBUNALES SUBALTERNOS.

Durante VEINTE AÑOS, esas mismas Altas Cortes, a las que se les asignó el conocimiento y decisión de las tutelas entabladas, no solo contra ellas mismas, sino también contra sus subalternos, rechazaron o denegaron estas últimas con el argumento de que, así la Corte Constitucional expresara lo contrario, ellas consideraban que la tutela NO era procedente contra NINGUNA providencia judicial .

Recientemente, el presidente del Consejo de Estado anunció públicamente que esa posición se rectificaba.

Sin embargo, las cosas, en el fondo, prosiguen igual.

En efecto, el Consejo de Estado conoce y decide las tutelas elevadas contra los tribunales administrativos cuando actúan como órganos de cierre, es decir, como jueces de segunda y última instancia, por cuanto en esos casos no hay apelación posible. Empero, —y aunque de dientes hacia afuera la actitud cambió— en la realidad sigue siendo la misma: se mantiene invariable la profunda antipatía contra la tutela respecto de providencias judiciales en el seno de esa corporación.

AUMENTAN LOS ERRORES, LOS ABUSOS Y LOS ATROPELLOS JUDICIALES.

La situación es extremadamente dramática, pues mientras esa mala atmósfera en contra de la tutela se agudiza, cada vez son más evidentes y constantes los errores y atropellos dentro de los tribunales colombianos contra derechos fundamentales de quienes acuden a ellos en busca de justicia.

LAS ALTAS CORTES NO ACATAN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que SÍ es procedente la acción de tutela contra las providencias y actuaciones judiciales, incluidas las emanadas de las Altas Cortes.

A pesar de ello, las Altas Cortes insisten en mantener su propio criterio según el cual eso no es cierto.

La jurisprudencia constitucional, emanada de la Corte Constitucional, y de obligatorio acatamiento por todas las autoridades nacionales, es, pues, abiertamente desconocida por las Altas Cortes. Y no solo en materia de tutela. También lo es en otros tópicos, tal y como quedó demostrado con el reciente desconocimiento por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de lo decidido por la Corte Constitucional acerca de las pensiones de magistrados y congresistas.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ELUDE EL CONTROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

En la Corte Suprema de Justicia se llegó al extremo de ELUDIR el envío a la Corte Constitucional de las tutelas en contra de esa corporación, que es OBLIGATORIO, mediante el siguiente artilugio: la tutela se rechaza por medio de un AUTO, es decir, ni siquiera se tramita; y como la ley lo que ordena remitir a la Corte Constitucional son las SENTENCIAS DE TUTELA, la Corte Suprema de Justicia NO remite nada con el argumento de que la ley no ordena remitir AUTOS. Por consiguiente, las tutelas —obviamente— van a parar al archivo.

EL CONSEJO DE ESTADO LAS RECHAZA TODAS.

En el Consejo de Estado, las demandas de tutela contra el propio Consejo de Estado sí se admiten y se tramitan, pero —de todos modos— terminan rechazadas al final, en la sentencia.

A diferencia de la Corte Suprema, el Consejo de Estado sí remite esas tutelas a la Corte Constitucional. Empero, como allí lo que se hace es una SELECCIÓN de las que esa Corte revisará, la inmensa mayoría —que son las NO escogidas— van a parar inevitablemente en el archivo.

LOS ABOGADOS NO TIENEN DERECHO A LA ACCIÓN DE NULIDAD NI A LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE UN ORGANISMO INDEPENDIENTE.

En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura se refiere, los abogados sancionados disciplinariamente por ese Consejo NO tienen defensa alguna. En primer lugar, porque el Código Contencioso Administrativo NO les permite acudir a la acción de nulidad —como sí se lo permite a los funcionarios públicos sancionados—. Y, en segundo lugar, si acuden a la acción de tutela, sus demandas de tutela las conoce, las tramita y las resuelve el mismo Consejo Superior de la Judicatura.

¿ANTE QUIÉN RESPONDEN LOS MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES?

Ante nadie.

En efecto, los magistrados de las Altas Cortes actúan de la manera ya anotada, en la seguridad de que nada va a sucederles, ni penalmente, ni disciplinariamente, pues las denuncias penales y las quejas disciplinarias que pretendan presentarse en su contra se deben presentar ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, cuya absoluta falta de eficacia es pública y nacionalmente conocida.

De hecho, recientemente, el parlamentario ALFREDO BOCANEGRA VARÓN, quien fue miembro de esa Comisión y quien era entrevistado en un programa de televisión de la propia Cámara de Representantes, dijo que había renunciado a ella porque esa Comisión era “una vagabundería“. Dijo también que en la actualidad cualquier alto funcionario del Estado podía violar el domicilio de cualquiera de nosotros, y violar a alguien dentro de él, y cometer la fechoría que quisiera e, increíblemente, no había quién lo investigara, juzgara y sancionara.

HAY QUE DEFENDER LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES SIN EXCEPCIÓN.

Es URGENTE, muy URGENTE, que el país reaccione frente a una situación tan insostenible. La acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales es una conquista del Estado de Derecho contemporáneo que todos debemos defender porque ha demostrado su eficacia e importancia en casos en los cuales, de no haber existido, se hubiesen consumado terribles injusticias.

Quienes acudimos a la acción de tutela contra providencias judiciales lo hacemos al amparo de la Constitución, de la ley y de la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que nos lo permiten.

Y lo mínimo que merecemos quienes acudimos ante los estrados judiciales en busca de justicia, es respeto.

 

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