Se propone la creación de la Procuraduría Delegada para el Cumplimiento de las Sentencias Judiciales.


Bucaramanga, viernes 16 de mayo de 2014

Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurador General de la Nación
Bogotá

Señor Procurador:

Ante la inaudita actitud —que amenaza con extenderse— asumida por algunas entidades oficiales que son condenadas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el sentido de no acatar los fallos judiciales proferidos en su contra, he considerado mi deber ciudadano dirigirme a usted para proponerle, con el mayor respeto, la puesta en funcionamiento, dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación, de una Procuraduría Delegada para el Cumplimiento de las Sentencias Judiciales.

Sobra, por supuesto, a una persona como usted, que ha transitado no solo por el ejercicio profesional del derecho, sino por la magistratura, exponerle la importancia capital que para la vigencia y el fortalecimiento del Estado de Derecho tiene el que todos los funcionarios públicos, del orden nacional, departamental o municipal, de la administración central o de los entes descentralizados, observen el mayor respeto y la entera sujeción a las decisiones de la Jurisdicción a la que, precisamente, se le asignó la función constitucional y legal de juzgar las actuaciones de los entes públicos.

Nada más grave y desquiciador de la República que el permitir que se dé comienzo —como empieza a vislumbrarse— a una política de soterrado saboteo, por parte de los servidores públicos, de decisiones jurisdiccionales que no son de su agrado, o que les pueden significar el tener que postergar, o diferir a otras administraciones, actividades políticamente más rentables que pagarle una indemnización judicialmente decretada a la víctima de una actuación dañosa del Estado.

En este mismo orden de ideas, ha empezado a ponerse en evidencia, señor Procurador, lo inconveniente que resulta el que sean las mismas entidades vencidas en juicio, e inclusive los mismos abogados que perdieron el pleito, quienes asuman el trámite administrativo encaminado al cumplimiento de los fallos condenatorios.

Mi experiencia personal me permite aseverar que si un ente ajeno a la institución condenada se encarga del cumplimiento del fallo condenatorio pronunciado contra ella, el trámite administrativo se hace más expedito y el Estado, al pagar con prontitud, se evita la causación de intereses precaviéndose así un daño fiscal. Para la muestra, un botón: mientras que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo a cargo del cumplimiento de las condenas impuestas a la Nación —sin importar el Ministerio— las cosas funcionaron perfectamente. A partir del momento en que el pago de las condenas se descentralizó y cada dependencia nacional fue encargada de pagar las dictadas en su contra, comenzó la exigencia de requisitos disímiles por parte de una institución y de otra, se empezaron a trabar y a dilatar los trámites dentro de algunas entidades, se detectó la suplantación de abogados y la entrega de dineros a los suplantadores (yo lo fui en el Ministerio de Transporte) y, en fin, se dio inicio a una maraña de tácticas dilatorias con la perversa intención de ir llevando habilidosamente al beneficiario de la condena hacia la caducidad de la acción ejecutiva. Es más: en el colmo del desenfado, se ha dado el caso de entidades oficiales que, sin inmutarse, les han salido a los damnificados que ganaron el pleito y que oportuna y correctamente entregaron la documentación de ley para efectos del cumplimiento de la sentencia, con que dicha documentación que entregaron “se perdió” y que, por lo tanto, deben conseguir otra.

Este último punto, por su especial gravedad, amerita que profundicemos en él. Resulta, señor Procurador, que el incumplimiento de la sentencia condenatoria por parte de una entidad oficial se ha manejado hasta ahora con la solución simplista de que las personas que, después de largos años de lucha en los estrados ganaron el pleito, inicien un nuevo proceso —esta vez el proceso de ejecución—, contribuyéndose con ello a la insoportable congestión judicial que padece Colombia. Empero, más allá de ello, de suyo muy grave, sí que resulta de especial gravedad lo que, igualmente, está sucediendo: una ley absurda, pero en todo caso vigente, obliga a los beneficiarios de la condena a presentar ante la entidad condenada la cuenta de cobro acompañada de la primera copia de la sentencia, única que presta mérito ejecutivo. En otras palabras, se le exige al ganador del pleito que le entregue a la entidad deudora nada menos que el título ejecutivo sin que todavía se haya producido el pago. Pues bien: las entidades oficiales han comenzado a decir, mucho tiempo después, que el título ejecutivo “se perdió” y, con solo decirlo, el beneficiario —forzado a iniciar el nuevo proceso de ejecución— queda forzado también a conseguir otra vez el título y el resto de la documentación que presentó y que los funcionarios de la entidad internamente desaparecieron, dolosamente como creo yo, o por artes de magia como creen los ingenuos.

Todo ello acontece, señor Procurador, sin que sobre nadie caiga el peso del derecho penal, del derecho fiscal y del derecho disciplinario.

Como de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, la Procuraduría General de la Nación tiene, dentro de sus importantes funciones, la de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales, he creído conveniente, ante el panorama cada vez más preocupante que he venido observando en materia tan delicada, dirigirme a usted, como Jefe del Ministerio Público, para encarecerle su decidida intervención a fin de que, de una vez por todas, con la creación de la Procuraduría Delegada para el Cumplimiento de las Sentencias Judiciales, el Ministerio Público abogue por una metodología sobre la materia capaz de ponerle orden al caos que se está formando alrededor de un aspecto que debe ser rutinario, pacífico y transparente.

Soy,

Óscar Humberto Gómez Gómez

 

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