El vergonzoso caso de José Frankin Jerez Villalobos. La cuestión, Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fue mucho más grave que autenticar o no autenticar una fotocopia.

Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

El único tema del cual habla la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para concluir, anticipadamente, que la denuncia penal por prevaricato, abuso de autoridad, obstrucción a la justicia y fraude procesal entablada a raíz de lo ocurrido dentro del proceso contencioso-administrativo adelantado contra el Ministerio de Transporte por José Frankin Jerez Villalobos debido al robo de su cheque de las instalaciones de ese Ministerio debe ser archivada, pues no se cometió delito alguno, es el de si una copia sin autenticar vale o no vale.

Esa visión simplista de unos hechos tan graves resulta inaceptable, por supuesto, para una sociedad que, como la colombiana, está cansada, hasta la coronilla, de que cualquier leguleyada sirva como pretexto para no hacer justicia.

Y es que el conjunto de irregularidades que obstruyó e impidió obtener la copia formalmente autenticada de la investigación penal no podía, ni puede, pasar desapercibido.

En efecto:

1o.] El que sea la propia Fiscalía General de la Nación la que obstruya un proceso judicial en Colombia, negándose a remitir lo que una autoridad judicial le pide reiteradamente que remita, tiene que ser un hecho que amerite una investigación exhaustiva y seria.

2o.] El que sea el propio Ministerio de Transporte, vale decir, el Ministerio que no tuvo empacho en entregarle a un delincuente un cheque perteneciente a una víctima suya, el mismo que se dé el lujo de obstruirle al perjudicado su derecho de probar lo ocurrido, con simplemente hacerse el de la vista gorda y esconder las pruebas que están en su poder, y que está obligado a entregarle a la Justicia, es algo que tiene que ser investigado en forma exhaustiva y seria.

3o.) El que sean los asesores jurídicos de un ente estatal, que deben dar ejemplo de rectitud moral, de ética profesional y de protección de la honra de los ciudadanos, quienes le oculten a la Justicia un hecho de tanta significación como el de que la prueba grafológica practicada al abogado que supuestamente había recibido el cheque de su cliente había resultado negativa (información que ya la Fiscalía había puesto en su conocimiento, con la entrega, incluso, de copia completa de la investigación penal), es algo que tiene que ser investigado en forma exhaustiva y seria.  El ladino silencio de los desleales asesores jurídicos del Ministerio de Transporte no sólo desorientó a la Justicia, sino que, además, tendió un manto de duda sobre la honradez del abogado de José Frankin Jerez Villalobos al dejar flotando en el ambiente la sensación de que pudo ser él quien se llevó el cheque y lo cobró en el banco. ¿Por qué ese interés en seguir haciendo creer que el abogado de José Frankin había sido quien se llevó el cheque, cuando ya los abogados del Ministerio sabían perfectamente que había sido otra persona?

4o.] Y debe ser investigada, también de manera exhaustiva y seria, la actitud displicente de unos jueces que, a pesar de estar investidos por la ley de amplísimos poderes de instrucción, nada hacen para evitar que dos entidades públicas, movidas quien sabe por qué oscuras razones, conviertan un proceso judicial en un rey de burlas.

EPÍLOGO:

Si ustedes observan, en este vergonzoso caso el contraste ético no puede ser peor: mientras para el pícaro no hay exigencias formales, sí las hay, y muy rigurosas, para el hombre honrado.

Así es: mientras que para el delincuente que se llevó el cheque de José Frankin de las instalaciones del Ministerio de Transporte y lo cobró por ventanilla en el banco no hubo exigencias formales de ninguna clase (pues no le exigieron la exhibición de su tarjeta profesional de abogado, ni le exigieron la presentación de su cédula de ciudadanía, ni le tomaron foto, ni le hicieron imprimir la huella dactilar, ni se dignaron siquiera confrontar su firma con la del verdadero abogado de la víctima, la cual obraba en varios documentos dentro de la carpeta, ni le cruzaron el cheque con cruce restrictivo para que sólo pudiera consignarlo en su cuenta, ni se lo cruzaron siquiera con cruce simple para que al menos tuviera que consignarlo, sino que le pusieron en bandeja la opción de cobrarlo por ventanilla), para José Frankin Jerez Villalobos, en cambio, sí hubo la más extrema exigencia formal: la exigencia rigurosa e inflexible de una autenticación. Una autenticación por la cual luchó, a través de su abogado, desde el comienzo mismo del proceso, al pedirla en la demanda. Una autenticación que la Fiscalía General de la Nación impunemente incumplió todas las veces en que se le pidió.  Una autenticación que también obstruyó el Ministerio de Transporte, al cual le bastó, sencillamente, no entregarle al Tribunal, ni al abogado de su víctima, la copia auténtica, legible y completa que le pedían. Una autenticación que tampoco le importó al Tribunal, excepto para su decisión a favor del Ministerio. Una autenticación que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, sentada justamente dentro de un proceso a cargo del director de este portal, se daba por el solo hecho de que la copia provenía de una entidad oficial. Una autenticación que, según el insigne tratadista de Derecho Procesal Hernán Fabio López Blanco no era ya necesaria, a la luz de la ley 446 de 1998. Una autenticación que el Tribunal no podía venir a aducir a última hora, al momento de dictar sentencia, cuando antes, como queda visto, le había dicho claramente a la parte demandante que no insistiera más en la prueba grafológica porque esa prueba ya reposaba en el proceso, y si “ya reposaba en el proceso” se entendía que “reposaba”, obviamente, con pleno valor probatorio.

Si tanto echaba de menos el Tribunal la autenticación de la copia de la investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación (a pesar de lo que había dicho antes), y dado que desde la demanda la parte demandante claramente había solicitado que se le pidiera a dicha entidad la copia auténtica de la investigación penal, era su deber, como conductor del proceso -dotado por la ley de amplísimos poderes de instrucción-, exigirle a la Fiscalía la autenticación de la copia obrante en el proceso o el envío inmediato de una copia autenticada, y no hacer lo que hizo: permitirle a la Fiscalía el saboteo del proceso. ¿No anunció, acaso, tal y como quedó visto en la entrada inmediatamente  anterior sobre este tema, que si consideraba que hacía falta algo lo ordenaría de oficio o requeriría a la entidad correspondiente para el envío de lo que faltara?

La parte demandante, como queda perfectamente aclarado, no hizo otra cosa que dejar de insistir en la prueba grafológica cuando el mismo Tribunal Administrativo de Santander le dijo, de manera contundente, que no insistiera más en ella porque dicha prueba ya reposaba dentro del proceso.

En otras palabras, la parte demandante no hizo sino creer en el Tribunal Administrativo de Santander.

Que es, en el fondo, creer en la Justicia.

Pues bien:

Una nación cuya Justicia induce al ciudadano a no creer en ella termina convirtiéndose, tarde o temprano, en una nación imposible.

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