Que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes nunca acusa a nadie es tan públicamente conocido, que a esa comisión ya no la llaman por su nombre: no le dicen Comisión de Acusaciones, sino “Comisión de Absoluciones”.
Que los magistrados de las altas Cortes también incurren en faltas es una verdad inocultable. Baste señalar, a título de ejemplo, que dentro de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura prácticamente se fraguó toda una conspiración en contra de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por vías de hecho, opción claramente permitida por la Corte Constitucional, cabeza máxima de la Jurisdicción Constitucional colombiana. En una materia tan sensible, la Jurisprudencia Constitucional, que era de obligatorio cumplimiento para todo el mundo, fue sistemáticamente desacatada -y lo sigue siendo- en el seno de aquellas altas cortes.
Igualmente, los fallos de esas altas cortes en los cuales se ha incurrido en abiertas vías de hecho, vale decir, las decisiones donde se ha pasado por encima de la evidencia probatoria o de la misma ley, sin que exista recurso posible alguno, excepto el recurso de resignación, también se han dado.
Empero, y a pesar de las denuncias elevadas ante la susodicha Comisión de Acusaciones, los magistrados que en tales faltas han incurrido no han recibido -ni recibirán seguramente- la condigna sanción. Ni siquiera fueron -ni serán- llamados a rendir una indagatoria. Mejor dicho: los afectados -no todos, desde luego, porque a algunos pocos afortunados los salvó que la Corte Constitucional les escogiera sus casos para revisarlos- se quedaron con su derecho fundamental al debido proceso impunemente vulnerado.
Quien quiera empaparse de esta terrible problemática puede adquirir y leer el libro Vías de hecho. Acción de tutela contra providencias del destacado constitucionalista y filósofo colombiano Dr. MANUEL FERNANDO QUINCHE RAMÍREZ.
Pues bien; esa comisión acaba de demostrar que no sólo no raja, sino que tampoco presta el hacha.
Y es que ahora, cuando, por fin, una funcionaria recta había comenzado a investigar a fondo el llamado “carrusel de pensiones” dentro del Poder Judicial, la inepta célula legislativa se atraviesa y genera un conflicto de jurisdicción (¿o fue de competencia?) entre la precitada Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la Contralora General de la República, Dra. Sandra Morelli.
Una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional-Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha decidido, en providencia que, lógicamente, ha desatado la natural polémica nacional, que esa investigación fiscal le corresponde a la ineficaz Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, porque la Contralora General de la República no puede entrar a defender el patrimonio público cuando quienes lo arrasen sean magistrados de las altas cortes.
[En otra entrada de este portal analizaremos la figura procesal de los conjueces y qué tanto garantiza el principio de imparcialidad en casos en los cuales se trata de juzgar, precisamente, a los magistrados titulares de las corporaciones judiciales ante las cuales ejercen esa función].
Consideramos que se le ha asestado otro golpe de gracia a lo que pudo haber significado poner, por fin, en cintura a personajes que, en vez de dar ejemplo de pulcritud, han creído que la Justicia es un botín y que allí puede escampar la mediocridad – al amparo de los nombramientos “en interinidad”- y que desde allí se pueden hacer favores a los amigos y a los selectos integrantes de las roscas que se han ido formando, mediante tretas como la ya tristemente célebre designación de magistrados auxiliares por tiempos cortos para permitirles jubilarse con mesada pensional de magistrado a funcionarios de inferior jerarquía, pero que tuvieron la suerte de contar con “contactos” en esas altas corporaciones.
El vicio, de otro lado, posiblemente no sea exclusivo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, la investigación debe extenderse al Consejo de Estado y a las demás corporaciones, para determinar si es cierto o es falso el creciente comentario sobre magistrados que cuando ya se iban a jubilar resultaron, pongamos por caso, consejeros de Estado durante poco tiempo, reemplazando a consejeros titulares que pedían una conveniente licencia, gracias a lo cual se pensionaron con jugosas mesadas.
Ahora bien; de ser ello falso, así debe informársele a la opinión pública. No debe perderse de vista que no todo nombramiento de un magistrado en interinidad necesariamente puede catalogarse de inmoral. Pero de existir exjueces o exmagistrados jubilados que actualmente, en efecto, estén recibiendo mesadas pensionales superiores a las que deberían habérseles liquidado, en virtud de nombramientos provisionales fraudulentos, tendría que producirse la invalidación de semejante asalto al erario, la recuperación por parte del Estado de esos dineros pagados en exceso, y el juzgamiento y castigo de los responsables.
El señor Procurador General de la Nación habla de respetar los derechos adquiridos, y está en lo cierto. Pero no debe olvidarse que los derechos adquiridos que se protegen constitucionalmente son los derechos adquiridos con justo título y, por ende, de llegarse a comprobar que lo que hubo fue un timo al erario, tal protección sería improcedente.
Por lo demás, en un Estado de Derecho nadie, desde el más alto funcionario del Estado hasta el más humilde ciudadano, puede sentirse exento de cumplir la ley y de ser investigado y sancionado por su incumplimiento. Por ello, y por la larga tradición de impunidad que ha significado la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, y porque esa tradición de impunidad terminó por generar y arraigar la percepción social de que sí hay funcionarios estatales por encima de la ley, se impone que ella sea uno de los tópicos a tratar, con extrema urgencia, dentro de la profunda y exhaustiva reforma a la Justicia que nos prometió el Gobierno Nacional.