La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expedido un comunicado contra las periodistas MARÍA JIMENA DUZÁN y CECILIA OROZCO por sus columnas de prensa tituladas “LA NUEVA CORTE” (publicada en la revista SEMANA) y “HOMENAJE A UN MAGISTRADO VALIENTE Y DECENTE” (publicada en EL ESPECTADOR), respectivamente, en las que cuestionan a esa corporación a raíz de algunas de sus más recientes actuaciones. En dicho comunicado, la Sala de Casación Penal anuncia que denunciará penalmente a CECILIA OROZCO por injuria y calumnia debido a su columna. Por razones que no explica, no anuncia lo mismo respecto de MARÍA JIMENA DUZÁN.
Más allá de cuáles sean nuestros sentimientos respecto de estas periodistas y de los reparos que nos merezca el contenido de las dos columnas objeto de controversia, lo que está en juego aquí, en esencia, es el choque entre el respeto que se exige hacia las altas cortes y la libertad de expresión de la prensa y de la ciudadanía, tema que no es tan sencillo ni plano de tratar, porque tiene tanto de largo como de ancho.
Nuestro portal considera pertinente, ante todo, reproducir en su totalidad:
1o.) El comunicado de la Corte.
2o.) La columna de MARÍA JIMENA DUZÁN titulada “La nueva Corte”.
3o.) La columna de CECILIA OROZCO titulada “Homenaje a un magistrado valiente y decente”.
Como nuestros visitantes y amigos lo observan, los tres textos han sido transcritos en LA PLUMA AJENA.
Ahora bien:
¿Hasta dónde va el respeto y dónde comienzan: a.) la obligación de todo funcionario del Estado de permitir que la prensa y la comunidad sometan su conducta a escrutinio y crítica; y b.) el derecho de la prensa y de la comunidad a cuestionar, reprochar y denunciar las conductas de los funcionarios estatales, incluidos los del Poder Judicial? ¿Cuál será el juez penal colombiano que garantizará absoluta imparcialidad en el juzgamiento de las denunciadas, si a tal extremo se llega, teniendo en cuenta que no estamos ante cualquier denunciante, sino que la denuncia la formula nada menos que la máxima jerarquía de la justicia penal colombiana?
Nuestra doble condición de amigos y cultores del derecho y del periodismo nos obliga moralmente a no marginarnos de un tema que presenta diversas y difíciles aristas. Menos podríamos hacerlo, cuando nosotros mismos hemos cuestionado diversos procederes que se han registrado dentro de esa alta corte, uno de ellos el ocurrido con nuestra denuncia penal en contra de la juez administrativa que falló en primera instancia el vergonzoso caso del joven José Frankin Jerez Villalobos (VER ENTRADAS). También hemos enfrentado, desde nuestra frágil posición, la manera como magistrados de la Sala de Casación Civil imposibilitan, de manera impune, los derechos de quienes ejercen en este país la acción de tutela contra decisiones de la Sala de Casación Penal. Hemos, igualmente, denunciado y reprochado conductas censurables de funcionarios judiciales de otras latitudes y niveles de jerarquía, como ha ocurrido con las de dos magistrados del Tribunal Administrativo de Santander o las de una Juez Encargada del Juzgado Único Administrativo de Mocoa / Putumayo, quienes, en represalia, han volcado contra nosotros el poder disciplinario del Estado con el inequívoco propósito de amedrentarnos y silenciarnos.
Desde que se planteó como posibilidad, hasta su catastrófico hundimiento en el Congreso, apoyamos, pregonamos y defendimos la imperiosa e inaplazable necesidad de llevar a cabo una profunda y radical transformación de nuestra Administración de Justicia, y lo seguimos haciendo, aprovechando los escasos escenarios que se nos han permitido. Dentro de esa reforma, dijimos insistentemente, ha debido abordarse, entre otras cuestiones de capital importancia, la independencia absoluta de la abogacía respecto del Estado; el derecho del abogado a acudir a la prensa en defensa de sus derechos, frecuentemente desconocidos por funcionarios del Poder Judicial; y la manera como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado obstruyen el ejercicio de la acción de tutela contra las providencias emanadas de esas corporaciones, en abierto desafío a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La actitud de menosprecio hacia la tutela contra providencias judiciales por parte de la Corte Suprema ha sido tan tozuda y funesta como la misma actitud por parte del Consejo de Estado, corporación que sólo hasta ahora, veinte años después y luego de muchas injusticias, ha decidido rectificar. El porqué de la rectificación no lo sabemos. Tampoco nos queda claro si esa aceptación, bastante trasnochada, incluye las tutelas contra las providencias del propio Consejo de Estado, que deben presentarse ante el mismo Consejo de Estado para que las tramite y resuelva el mismo Consejo de Estado, pero que el Consejo de Estado rechaza sin siquiera leer lo que se le está planteando. Más allá de que la rectificación haya merecido primera página en el periódico Ámbito Jurídico de Legis, lo cierto es que innumerables abusos y errores judiciales quedaron, a lo largo de todos estos años, sin sanción alguna y sin que la pobre gente afectada tuviera a dónde acudir en busca de tutela para sus derechos fundamentales conculcados, cuando la Corte Constitucional no se interesaba en su asunto, que fue casi siempre.
El que las altas cortes trataran con inocultable desprecio a quienes acudían a ellas en busca de tutela produjo situaciones catastróficas. Si esas injusticias no aparecieron en la prensa fue porque sólo afectaban a colombianos del montón. El caso del ciudadano José Manuel Mena, por ejemplo, un cartagenero cuyos derechos fueron ignorados por la Sala de Casación Penal y debió purgar tres años, de dieciséis a los que había sido condenado a pesar de ser inocente, se echó rápidamente al olvido, seguramente porque el afectado era una persona humilde.
Colombia tiene derecho a que su Corte Suprema de Justicia esté exenta de cualquier sombra de duda. La jurisprudencia a la que se refiere una de las columnistas tiene que ser explicada más a espacio, porque no terminamos de digerirla: ¿Cómo así que si el mismo delito lo cometen un parlamentario y un ciudadano del común, a éste se le imponen más años de pena que a aquel, porque una agravación ordenada por la ley sólo se les puede aplicar a los ciudadanos comunes y corrientes, pero no a los miembros del Congreso?
Resulta muy grave y peligroso que a abogados y periodistas nos puedan silenciar echándonos encima el peso del poder disciplinario del Estado o utilizando la intimidación que supone la perspectiva de terminar encerrados en una cárcel.
Por otra parte, en lo que toca con el derecho de opinión, jamás hemos dudado de que la prensa no puede sentirse dueña de la honra de los demás. Hemos denunciado, igualmente, que en Colombia la libertad de expresión no tiene los grandes alcances que se le han querido dar, pues nosotros mismos muchas veces no encontramos canales de expresión para nuestras preocupaciones y protestas frente a los errores y tropelías judiciales. La propiedad de los medios, su sesgo político, la pauta publicitaria oficial y muchos otros factores obstaculizan de modo extremo el que haya en Colombia una prensa libre, independiente y objetiva, y que los ciudadanos tengamos acceso a ella.
Dentro del presente contexto de enfrentamiento entre la Justicia y la prensa, recientemente en este portal también hemos cuestionado la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, que pretende acabar con la prensa como uno de los tantos medios probatorios con que cuenta el ciudadano que demanda a las entidades públicas para fundamentar sus pretensiones (VER ENTRADAS). Acerca de este tema estamos llevando, por estos días, precisamente, ante la Jurisdicción Constitucional el caso de un ciudadano santandereano, hoy una persona de la tercera edad y en difíciles condiciones de salud, quien en 1997 perdió su único bien de subsistencia, un camión de carga, sólo por atender el llamado gubernamental que a través de la prensa y la televisión hizo el Gobierno Nacional encabezado por Ernesto Samper Pizano para que los camioneros sacaran sus camiones a carretera cuando el Estado colombiano afrontaba el primer paro nacional de camioneros. La Sección Tercera SubSección C, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, acaba de decir, quince años después de aquellos hechos y de haberse presentado la demanda, que, a pesar de que EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, VANGUARDIA LIBERAL, etcétera, publicaron ampliamente el estallido del paro, sus desarrollos y su terminación, eso solamente demostraba que la prensa nacional había publicado en aquellos días dicha información, pero no que el paro nacional de camioneros de 1997 hubiese, en realidad, ocurrido (!!!).
¡Hasta semejantes extremos ha llegado la ojeriza que hay en las altas cortes contra la prensa!
En fin, nos hallamos ante un debate muy complejo, al cual, en todo caso, ningún colombiano decente debería sustraerse.