LA NIÑA DE LA LAVANDERA. Crónica de una injusticia (II). Por Óscar Humberto Gómez Gómez, Miembro del Colegio Nacional de Periodistas

VINICIO CASTILLO / “LAVANDERAS”

 

Con la aparición y el auge de las lavadoras, y con el crecimiento de las lavanderías, era previsible —y así aconteció— que las lavanderas vieran reducido su oficio. Al menos, que ya con la misma frecuencia no las contrataran en las casas de los ricos, ni —con el paso del tiempo— en las casas de los que siendo menos ricos en todo caso tenían cómo adquirir una máquina de lavar ropa o ingresos suficientes que les permitieran enviar, de tarde en tarde, su ropa a la lavandería.
Por eso, el oficio de lavandera se fue recortando y su clientela se redujo considerablemente para circunscribirse a familias modestas que, por alguna razón, no pudiesen ellas mismas asumir el lavado de su ropa. En cambio, y a pesar de que hoy en día las máquinas también secan la ropa y hasta la entregan sin arrugas, las mujeres que se ganan el sustento con la ropa de otros siguen teniendo la opción de conseguir dinero planchándola. La planchadora continúa siendo necesaria y, ella sí, en todos los estratos sociales.

También, y por diversos factores, principalmente el ecológico, el lavar ropa en los ríos, sobre una piedra, se fue haciendo cada vez menos frecuente hasta volverse una escena exótica en los paisajes costumbristas colombianos.
De ahí que la imagen de la lavandera tal y como la retrató Nicanor Velásquez en su famosa guabina prácticamente desapareció así como se redujo considerablemente la de la mujer inclinada sobre el planchón del lavadero. Se redujo —hay que aclararlo—, porque no es que haya desaparecido. Y es que son muchas las prendas que aún deben lavarse a mano. Por ello, la mujer lavandera y planchadora prosigue su trasegar de casa en casa buscando su sustento y el de su familia a punta de devolverles la limpieza y la impecable presentación a las prendas de vestir, las fundas, las cobijas o las sábanas ajenas.

 

ARMAND-DESIRE GAUTIER / “MUJER PLANCHANDO”

 

Lavando y planchando, pues, se ganan la vida muchas mujeres de esas que nuestra flamante Constitución llama “cabezas de familia” para indicar con tal expresión que no hay un hombre al frente del sostenimiento del hogar. Mujeres, como Maritzabel Castellanos Aguirre, quien tuvo que darle a su niña GLADYS ANDREA sus apellidos, por razones que no hay que explicar para entenderlas.

El canon 43 inciso 2 de la Constitución de Colombia anuncia, con bombos y platillos, que “EL ESTADO APOYARÁ DE MANERA ESPECIAL A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA“.

Ya veremos de qué “MANERA ESPECIAL” ha apoyado el Estado “A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA” de nombre Maritzabel Castellanos Aguirre desde que uno de sus hospitales, el de Girón / Santander, le mató por omisión a su niña de tres años GLADYS ANDREA, y desde que el Poder Judicial de ese mismo Estado condenó a dicho Hospital a indemnizarla.

Por hoy, concretemos cuál fue el regalo de Mes de la Madre que le dio el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a esta mujer cabeza de familia a la que, por mandato expreso de la Constitución, ese juzgado estaba obligado a apoyar, por cuanto el Poder Judicial también es parte del Estado.

Sucede que hace cuatro años (¡hace cuatro años!) le fue entregada al Hospital que la dejó sin su nena, es decir, al Hospital Integrado San Juan de Dios de Girón / Santander, toda la documentación que se requería, de acuerdo con la ley, para que el Hospital procediera, con la mayor prontitud, a hacer efectiva la condena judicial que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa le impuso obligándolo a pagarle a la humilde lavandera una indemnización por el gravísimo daño moral que le causó al dejarla sin su pequeña hija.

La documentación se le entregó, incluso, encuadernada —valga la redundancia— en uno de esos cuadernos argollados que ustedes conocen. Era un cuaderno de pasta posterior azul y de pasta frontal transparente.

En ese cuaderno iba la PRIMERA copia de la sentencia —única que presta eso que se llama “mérito ejecutivo“, o sea, el mérito que presta una letra de cambio, o un pagaré, o un cheque devuelto por el banco por fondos insuficientes—; iba la copia auténtica del poder que Maritzabel Castellanos Aguirre otorgó a su apoderado; iba la fotocopia de su cédula de ciudadanía; iba su Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); iba la certificación expedida por el Helm Bank sobre la existencia y vigencia de su cuenta bancaria; iba la constancia secretarial expedida por el Juzgado 4o Administrativo del Circuito de Judicial de Bucaramanga sobre la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria, es decir, la fecha en que quedó en firme, fecha a partir de la cual empezaban a correr los intereses moratorios; iba la constancia secretarial sobre la vigencia del poder otorgado por la modesta madre; iba la certificación secretarial sobre que la copia auténtica de la sentencia condenatoria era la PRIMERA copia y, por consiguiente, la que prestaba mérito ejecutivo; en fin, iba —repito— todo lo que ordena la ley y lo que los abogados hemos entregado en las diversas dependencias oficiales, desde hace más de treinta años, con el mismo fin que perseguía el apoderado de Maritzabel Castellanos Aguirre cuando, hace cuatro, le entregó esa documentación debidamente encuadernada al Hospital de Girón.

Pues bien: como regalo del Mes de la Madre, al resolver el INCIDENTE DE DESACATO a una tutela —tutela que la lavandera tuvo que presentar (segunda que presentaba y segunda que ganaba, por cierto dentro del mismo asunto relacionado con la muerte de su niña) para que, ya que el Hospital de Girón no se había dignado pagarle la indemnización que la justicia decretó a su favor por el daño moral que le causó, al menos se dignara devolverle, a ella o a su apoderado, la documentación que le había sido entregada, para que pudieran, con base en la misma, ejecutarlo, el Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo que hizo fue aceptarle a la renuente y desafiante entidad oficial la excusa de que no le era posible tampoco devolver la documentación porque…¡ se le había perdido !

 

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(ESPERE LA CONTINUACIÓN DE ESTA CRÓNICA)

 

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1 respuesta a LA NIÑA DE LA LAVANDERA. Crónica de una injusticia (II). Por Óscar Humberto Gómez Gómez, Miembro del Colegio Nacional de Periodistas

  1. Luis Alfredo Acuña S. dijo:

    Ay, Oscar Humberto !!!!!!! Siempre la maldad y las artimañas grotescas y abominables de las que se valen para eludir las responsabilidades. El alcalde es un gerente que debe producir rentabilidad no tanto económica como social, pero aquí la respuesta fue arrebatarle los derechos que le corresponden a esa madre. Qué desgracia!!!! Qué porquería!!!

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