Por un fuero disciplinario para los abogados litigantes. Por Román Castaño Ochoa.

POR UN FUERO DISCIPLINARIO PARA LOS ABOGADOS LITIGANTES.

Por Román Castaño Ochoa.

DR. ROMÁN CASTAÑO OCHOA, JURISTA ANTIOQUEÑO. EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, PROMOCIÓN DE 1959. MIEMBRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS Y DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ANTIOQUIA. EN EL AÑO 2010 CUMPLIÓ SUS BODAS DE ORO EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. AUTOR DE VARIOS LIBROS.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no tiene idoneidad para juzgar abogados.
La justicia colombiana está pasando por una de las mayores crisis de su historia. Lo dicen los analistas más imparciales y lo dicen, sobre todo, las encuestas. Da grima ver que en opinión del hombre de la calle, la justicia ocupa siempre uno de los últimos lugares en la escala de valores institucionales, mucho más abajo que el congreso y casi al lado de la guerrilla. Eso es lo que demuestran todas las famosas encuestas, tanto las que merecen plena credibilidad como aquellas otras que se elaboran sin mucha técnica.
La última encuesta que conocemos, la de GALLUP COLOMBIA, vigente a febrero de 2013, nos dice que el sistema judicial colombiano tiene apenas un 27% de favorabilidad contra un altísimo 69% de desfavorabilidad. Es decir, que se disputa los últimos lugares con los desacreditados partidos políticos y la despreciada guerrilla de las FARC que, en el último lugar, solo es apoyada por un ínfimo 3% de la población frente al rechazo que expresan los colombianos representados en un 94%. Increíblemente a la justicia colombiana le gana en favorabilidad el Congreso y Venezuela. Esto es inaudito.
Esta vergonzosa situación se la debemos al inadecuado comportamiento de algunos magistrados, jueces y fiscales. Los golpes de estado que a diario da la corte constitucional a través de sentencias por medio de las cuales se usurpa impunemente funciones del ejecutivo y el legislativo han merecido un reproche general. Declaraciones imprudentes como la del magistrado Augusto Ibáñez en el sentido de que el siglo XXI es “el siglo de los jueces”, como contraposición al siglo XX que, según él, fue el siglo del ejecutivo y al siglo XIX que fue el siglo del legislativo, no cayó bien en la sociedad colombiana que vio en ello una ambición de poder inadecuada. Los salarios y pensiones millonarias logradas con la mutua complicidad de un congreso igualmente desacreditado producen una afrenta sin igual al resto de profesionales y trabajadores colombianos. La defensa a ultranza de esa ventajosa posición económica por los mismos beneficiarios de los altos sueldos y pensiones habla muy mal de la dignidad de quienes ostentan tan alta investidura. El llamado “carrusel de las pensiones” pone a sus protagonistas al lado de los contratistas inescrupulosos del estado. La frustrada Reforma a la Justicia en la que estuvieron comprometidos los tres poderes y que consagraba gabelas inmensas a congresistas y magistrados no será olvidada nunca por el pueblo colombiano. Si tantas desviaciones de su poder cometen quienes precisamente están llamados a impartir justicia, muy pocas esperanzas tenemos de que en un futuro cercano este país esté brillando con luz propia en el concierto internacional por su igualdad social, por su elevada cultura y por la eliminación total y absoluta de la corrupción.

EL CARRUSEL DE LAS PENSIONES

De todas las faltas enunciadas anteriormente, capítulo aparte merece la que los medios dieron en llamar “Carrusel de las Pensiones” porque fue descubierto nada menos que en el Consejo Superior de la Judicatura. ¿Quiénes son sus protagonistas? Son los magistrados encargados, en términos generales, por una parte, de administrar la carrera judicial y ejecutar el presupuesto de la rama judicial, es decir, manejar el dinero de la rama y, por la otra, examinar la conducta y sancionar a los funcionarios de la rama y a los abogados. Y fueron algunos de estos magistrados quienes incurrieron en la gravísima falta de nombrar como magistrados temporales que ejercieran su ministerio por pocos días o meses a amigos suyos con el indudable propósito de que su pensión, por virtud de las ventajas legales que tienen los magistrados en este aspecto se encumbrara, por ejemplo, de cuatro millones de pesos mensuales a doce, quince o más millones de pesos mensuales. Y éstos son los encargados de investigar y sancionar funcionarios judiciales y abogados. ¡Vaya competencia moral para tan alto cometido! Los abogados debemos tener un fuero especial muy distinto y mejor.
Uno de los señalados por haber incurrido en el “Carrusel de las Pensiones” es el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Dr. Henry Villarraga quien, a propósito del señalamiento que se le hizo, dijo en declaraciones al periódico El Tiempo del 29 de abril de 2012: “Lo más sano, como juez y con la institución que represento, es que de un paso al costado y aclare mi situación. Quien está combatiendo la corrupción en la justicia, no puede estar cuestionado y quedar deslegitimado ante personas que investiga. Perdí autoridad moral para seguir investigando a los servidores judiciales…” El concepto es impecable desde el punto de vista ético, pero el remedio no correspondió a tan encendida dialéctica. El magistrado Villarraga pidió una licencia de tres meses; transcurrido ese tiempo pasó el escándalo y de ésta manera se canceló el asunto.
La falta cometida por estos magistrados merece investigación disciplinaria, pero ello es imposible que ocurra porque la solidaridad de cuerpo lo impide. Las faltas quedarán impunes. De pronto la contraloría sea capaz de asumir el caso, pero estamos seguros de que la fuerza que tiene el poder judicial impedirá cualquier acción de aquella institución.

LA EDAD DE RETIRO FORZOSO

El Magistrado del Consejo de Estado WILLIAM GIRALDO cumplió la edad de retiro forzoso; sin embargo, no tuvo empacho en promover una tutela con el propósito de permanecer en su cargo; el argumento: si otros magistrados siguen en su cargo, el actor pide igual trato. De donde se deduce que hay más magistrados que, por encima del mandato legal, están aferrados al cargo burocrático desatendiendo el mandato legal. La tutela de este magistrado que quiso prolongar su investidura en el Consejo de Estado no obstante superar la edad de retiro (65 años), fue tumbada en la Corte Constitucional por el magistrado Nilson Pinilla. Este nombre nos lleva a un episodio que nos parece inaudito: NILSON PINILLA, el magistrado que consideró que el magistrado William Giraldo no tenía derecho a seguir en la rama judicial, tiene 70 años y él sí considera que puede aferrarse al puesto. A propósito: Nilson Pinilla, además, es conocidísimo por ser el más duro crítico de la Sala Disciplinaria a la que califica como el “órgano descompuesto” de la justicia. Lo dice él; nosotros todavía no nos atrevemos a emplear esos términos. Esa es nuestra justicia. Y así son los magistrados que nos juzgan. Por eso los abogados litigantes debemos insistir en un fuero especial distinto al vigente.
La norma que impide recibir del estado pensiones por encima del equivalente a 25 salarios mínimos rige para todo el mundo, pero no se aplica en el caso de los magistrados. Hay que decirlo también francamente: no rige tampoco para los congresistas. Unos y otros están en franco contubernium para violar la ley. Ni los congresistas arreglan el problema ni los magistrados tampoco.

EL CARTEL DE LOS TESTIGOS

“El Cartel de los testigos” fue denunciado por el Fiscal General de la Nación, Dr. Montealegre, pero lo descubrió muy tarde. Ya eso lo sabíamos desde hace mucho tiempo según podía deducirse de ciertas condenas injustas que forzosamente hay que acatar pero que no están sustentadas en testimonios creíbles sino, por el contrario, en testimonios que no aguantan la menor crítica sana. Además, ese cartel no se cosechó espontáneamente, fueron los fiscales mucho más que los jueces quienes sembraron la semilla, cogieron la cosecha y la aplicaron a sentencias políticas y abiertamente ideologizadas. El cartel de los testigos es la rica cosecha producida por la siembra efectuada por fiscales como Angela María Buitrago, de triste recordación por haber fabricado un testigo inexistente. Esa es la justicia que nos juzga. Han sido los fiscales quienes han patrocinado la rica cosecha de testigos falsos pagados y con ello crearon un monstruo que el actual Fiscal General de la Nación descubrió tarde y no sabe como combatirlo. ¿Cuánto nos cuesta esos testigos falsos? –No nos queda fácil averiguar el precio, podemos reseñar solamente, a modo de ejemplo, que uno de ellos vive protegido en Canadá con 45 familiares por cuenta del dinero de todos los colombianos.
La tragedia que afronta el país es que estos poderosos funcionarios son intocables. La periodista Cecilia Orozco se atrevió a denunciar públicamente algún desafuero de la Corte Suprema de Justicia y ello fue suficiente para que se le amenazara con denunciarla por difamacion. La periodista María Jimena Duzán también fue amenazada por la C. S. de J. por cuanto, supuestamente, en alguna columna había puesto “…en tela de juicio la honorabilidad y transparencia de la corporación y sus miembros”. La periodista colombo española Salud Hernández, columnista habitual de la edición dominical del periódico El Tiempo fue denunciada por la comisión de los supuestos delitos de injuria y calumnia por las denuncias veraces que hizo a través de su artículo titulado “El roscograma judicial”. En el caso de las dos primeras hubo tal reacción de los medios que se rectificó la intención. Respecto a Salud Hernández ignoramos el resultado de la denuncia.
En la página web de la rama judicial, el Consejo Superior de la Judicatura anunció muy ufanamente que durante el año 2011 la Sala Disciplinaria había sancionado 1.045 abogados y solamente 224 funcionarios. Esto demuestra la solidaridad de cuerpo, pues se condenan un 400% más abogados litigantes que funcionarios judiciales. Durante el año 2012 fueron sancionados 106 funcionarios judiciales y en cambio sancionaron a 687 abogados. Lo que podemos deducir fácilmente es que la Sala Disciplinaria, año tras año, produce una auténtica masacre de abogados. Cuando se descubrió el llamado “carrusel de las pensiones”, el magistrado Henry Villarraga, del Consejo Superior de la Judicatura, a quien mencionamos anteriormente, se apresuró a absolver a sus colegas y a sí mismo de toda responsabilidad expresando que el 90% de las denuncias contra funcionarios judiciales eran infundadas. En cambio, cuando se trata de abogados litigantes, el trabajo es a destajo y fatalmente punitivo porque así creen ellos que es como demuestran la calidad de su trabajo.

NO TODO ESTÁ PERDIDO

Expresado lo anterior, es preciso aclarar que las puntuales actuaciones aberrantes que estamos enunciando no pueden manchar la hoja de vida de centenares de funcionarios judiciales intachables en sus actuaciones, justos en sus decisiones, acuciosos en su trabajo y apegados solamente a lo que les dicta la ley. En estos casos denunciados ocurre lo mismo que a los periodistas en su cometido de divulgar noticias, y el ejemplo clásico debemos exponerlo aquí: que un perro muerda a una persona no constituye noticia alguna; es una ocurrencia normal que no merece atención ni divulgación. Pero si una persona muerde a un perro, el hecho llama poderosamente la atención y por lo tanto puede constituir una verdadera noticia. Mutatis mutandis, los miles de funcionarios judiciales que cumplen con su deber no tienen por qué estar mencionados en un ensayo que solamente pretende destacar las aberraciones judiciales que merecen un franco rechazo. Pueden estar tranquilos, entonces, los contestatarios de vocación porque nosotros no desconocemos la existencia de funcionarios que no merecen reparo alguno sino que, por el contrario, son los que sacan en limpio la administración de justicia.

PODEROSO GREMIO SINDICAL ARREMETE CONTRA UN ABOGADO PERIODISTA

Ya vimos que a algunos magistrados no les gusta la libertad de expresión cuando se trata de denuncias que se refieran a sus malos procederes. Y eso se ve en toda la escala jerárquica como relataremos enseguida.
Durante muchos años tuvimos el privilegio de ser columnistas habituales del periódico El Colombiano y pertenecer al muy destacado grupo del llamado TEMA LIBRE, liderado por el muy ilustre periodista Dr. Alberto Velásquez Martínez. Sin cortapisa alguna, pudimos publicar puntos de vista relacionados con política, derecho, administración, economía o lo que a bien tuviéramos. Alguna vez denunciamos una actuación indecorosa de un militar y se nos vino el mundo encima. A la dirección del periódico llegaron muchísimos mensajes provenientes de militares de todo el país reprobando nuestra denuncia y solidarizándose con el denunciado. En honor a la verdad, sentimos miedo. El periódico publicó todos los mensajes de los militares pero nunca nos pidieron que rectificáramos, ni nos llamaron la atención ni nada por el estilo. La libertad que teníamos para escribir era absoluta aunque, desde luego, siempre tuvimos la decisión personal de ser veraces y respetuosos.
Otro día tuvimos que soportar un episodio peor que el anteriormente relatado y, esta vez, relacionado con la administración de justicia. No solamente los abogados litigantes sino la ciudadanía en general, estábamos agobiados por los paros judiciales y las llamadas ASAMBLEAS INFORMATIVAS promovidas por ASONAL JUDICIAL. Escribimos entonces en la edición del periódico El Colombiano del 19 de noviembre de 1.997 el siguiente artículo:
“TEMA LIBRE
Abogados en apuros
“El paro judicial tuvo efectos económicos catastróficos para muchos abogados. No es fácil sobrevivir sin los ingresos normales del ejercicio profesional, para aquellos abogados dedicados de tiempo completo al litigio. No pocos jueces y empleados judiciales, que no estuvieron de acuerdo con el paro, deben estar pensando, también, que es injusto que se les haya obligado a parar sin su consentimiento. Los que tuvieron arrestos suficientes para entrar a sus despachos fueron insultados por sus mismos compañeros.
“El acto de parar la función jurisdiccional ha ocasionado una falla en el servicio que, de pronto, puede originar una cascada de demandas contra el Estado y, eventualmente, de éste contra los funcionarios responsables para lograr el reembolso de lo que tenga que pagar.
“Las consecuencias, en todo caso, son impredecibles y pueden ser de gran variedad. Es que privar a la ciudadanía del derecho de tener libre acceso a la justicia no es asunto de poca monta. Se le quebró el espinazo al orden jurídico del Estado.
“Por otra parte, si el Consejo Superior de la Judicatura no inicia investigaciones e impone sanciones, su autoridad moral va a quedar por el suelo. Ningún abogado litigante va a comparecer sumiso ante Sala Disciplinaria que haya obrado con lenidad por pura solidaridad de cuerpo.
“Es previsible, que con el actual déficit fiscal, las aspiraciones de la rama judicial no serán atendidas. Además, hay otras prioridades. A manera de ejemplo, expongo una: Sabaneta no es ya un pequeño pueblo sino casi una ciudad, llena de establecimientos comerciales e industriales. Es grandísimo el número de personas que requieren acudir a la justicia. Sin embargo, para atenderlo sólo hay un juzgado promiscuo, es decir, que tiene que conocer asuntos civiles, laborales, comerciales, penales, de familia, etc. etc. La señora jueza que atiende ese despacho, su secretaria y otro funcionario más, merecen que su carga les sea aliviada en algo porque la atención de todos los asuntos les queda imposible”. Hasta aquí llegó la dichosa columna.
¡Qué hemos dicho!! Aquí sí fue Troya. A éste humilde y sencillo columnista se le vino el mundo encima. Nada menos que el sindicato más poderoso y mejor organizado del país –ASONAL JUDICIAL- reaccionó con todo su poder. Se nos envió una carta que calificaba nuestro escrito de lánguido, se nos acusó de alabar a los esquiroles, de no defender ni hacer respetar la Constitución. Nos invitaron a ilustrarnos con la lectura de los documentos “Santa Fe Uno” y “Santa Fe Dos” y al vocero del sindicato: “BANDOS” del mes de octubre de 1.997. Se nos acusó de no tener “IDENTIDAD con la JUSTICIA”. Nos ubicó “en la fila de los almidonados ídolos de barro que se postran ante el poder” . Nos calificó de “escritores” del neofascismo.
El personaje que en nombre de ASONAL JUDICIAL firmaba aquel rajatablas era nada menos que un juez que a diario tenía que resolver nuestros asuntos profesionales que por reparto le correspondieran. Dudamos que tuviera la sindéresis necesaria para resolver nuestros asuntos con justicia. Si nuestro campo de acción transcurriera por el campo penal, laboral o administrativo no hubiéramos tenido ningún problema, pero como nuestra dedicación corría por el campo civil, el mismo en el que administraba justicia el autor de la terrible censura que nos impuso, es de imaginar los prejuicios que afectaban las decisiones judiciales que atañeran a nuestra labor profesional. El juez en referencia saltó, a tiempo de lograr su pensión de retiro, a una magistratura de la sala disciplinaria, la cual desempeñó por mucho menos de dos meses pero con el efecto legal de haberle triplicado su pensión de retiro. Esos son los justicieros que juzgan a los abogados litigantes.
Aparte de lo anterior, la descalificación que hicimos de la Sala Disciplinaria en la transcrita columna periodística, con seguridad mereció que se tomara nota del nombre de la persona que así se atrevía a hablar de tan alta corporación.
A nosotros nos debe juzgar una institución independiente de la rama judicial. Esa función la deben desempeñar los abogados de gran renombre, de inmensa sabiduría, de ecuanimidad reconocida que hagan parte de cualquiera de los beneméritos colegios de abogados que funcionan en el país. Esas personas sí conocen los vericuetos del ejercicio profesional; ellos sí conocen las situaciones humanas que se presentan de parte de clientes que lanzan acusaciones sin fundamento cuando pierden un proceso y saben también cuándo es válida la acusación contra un abogado. Los burócratas de las salas disciplinarias solamente tienen prejuicios contra el abogado litigante. Hay jueces que consideran que todos los abogados litigantes somos personas sin ética ni valores morales. La juez sexta civil municipal de Medellín, por ejemplo, expresó a voz en cuello, delante de varios abogados que estábamos presentes, algunas instrucciones a un subalterno: “No hay que atender tan sumisamente a ese abogado presumido y altanero”. (no sabemos a quien se refería) “ Es que los abogados creen que nosotros no tenemos trabajo; ellos no saben que estamos aquí desde las siete de la mañana”. Esas expresiones demuestran la antipatía innata que tienen algunos funcionarios judiciales contra los abogados y es posible que cualquiera de aquellos jueces, en su ascenso en la carrera judicial, llegue a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cargados de prejuicios contra los abogados. En honor a la verdad debemos decir que la juez que así se expresó contra los abogados es sumamente acuciosa, ejecuta el principio de inmediación estrictamente y es muy acertada en sus decisiones. Solamente resaltamos su antipatía contra los abogados en general.

PERORATA ANTIGOBIERNISTA EN AUDIENCIA

Hay jueces que predican sin reato alguno sus inclinaciones políticas. En un proceso laboral en el que representábamos a una trabajadora, ocurrió que el patrono, para defenderse de la demanda, presentó un recibo firmado por la demandante que demostraba que le había pagado todas las obligaciones laborales. Nuestra cliente, al primer golpe de vista, advirtió que su firma había sido falsificada. Propuesto el incidente de rigor, se nombró un grafólogo y el juez (el segundo laboral de Medellín, Dr. Luís Alfonso Pérez Mendoza) le dictó el siguiente párrafo, cargado de intenso contenido político, a la demandante, para que el grafólogo examinara su grafía indubitable y la comparara con la que se tachaba de falsa:
“Podemos afirmar que desde el preciso momento en que el presidente Alvaro Uribe Vélez llegó a la Casa de Nariño, empezó el hostigamiento a la rama judicial y, por supuesto, a los jueces y magistrados que se resisten a entregar dócilmente el poder judicial al ejecutivo.
“El riesgo que corre la independencia de los poderes en Colombia, una de las garantías a la vigencia de un estado social de derecho, tiene que concentrar la atención de amplios sectores demócratas al frente de los cuales debe sobresalir la rama judicial, para liderar acciones que permitan hacer realidad, entre otras propuestas, la petición a la ONU de un relator para la independencia y autonomía de la judicatura, tan seriamente golpeadas por el ejecutivo y el legislativo.
“El componente de la rama judicial colombiana jamás podrá olvidar tantos atropellos y falsos señalamientos que de altas esferas del gobierno se le han hecho, entre los cuales vale recordar:” Hasta ahí llegó el dictado del señor juez. El escenario no era el indicado para difundir su queja antigobiernista. En vez del nombre de ALVARO URIBE VÉLEZ podemos poner el de cualquier otro presidente sea liberal, conservador o de cualquier partido y la reprobación deberá ser la misma. Una audiencia procesal no es para difundir esas ideas. El señor juez pudo haber dictado un párrafo sacado de una sentencia o de un libro de fábulas o de un periódico, etc. etc. . Este es otro ejemplo de un juez que no independiza su ideología de la filosofía que rige el proceso. Muchos magistrados de las salas disciplinarias tienen también ciertas ideologías que pueden chocar contra las de los abogados que juzgan y es por ello que sus sentencias no nos merecen mayor confianza.

INTERCAMBIO DIALÉCTICO OFENDE A UN MAGISTRADO

Cuando salió la Ley 1123 del 2007 que contiene el CÓDIGO DISCIPLINARIO DE ABOGADO, el programa televisivo denominado EN TELA DE JUICIO quiso que un magistrado de la Sala Disciplinaria y un abogado litigante del Colegio Antioqueño de Abogados “COLEGAS” comentaran la mencionada Ley. El Colegio de Abogados nos encomendó la misión de representarlo en dicho programa. Por parte de la Sala Disciplinaria asistió el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES. Êl expuso su punto de vista y nosotros el nuestro. Dijimos lo que hemos sostenido toda la vida: que los abogados litigantes debíamos tener un fuero especial independiente de la rama judicial; que a nosotros nos deberían juzgar nuestros pares; que la sala disciplinaria era blanda con los funcionarios judiciales por una evidente solidaridad de cuerpo a tiempo que los abogados investigados éramos tratados tan duramente que en toda investigación contra nosotros culminaba con una sentencia fatalmente punitiva. Creímos francamente, que estábamos en un enfrentamiento simplemente dialéctico. No medimos las consecuencias que nuestra tesis pudiera tener en un funcionario que oye la teoría que de llegar a prosperar lo dejaría sin trabajo. El Consejo Superior de la Judicatura ha desplegado toda su artillería dialéctica para defender su statu quo. En ello le va la vida y ante la posibilidad de una enmienda constitucional que suprima sus funciones revuelcan el país entero. Y este abogado se atrevió a difundir semejante tesis. La retaliación no se hizo esperar.
La señora A.P. nos encargó la restitución de un inmueble suyo en el barrio Manrique. Todo transcurría normalmente y el proceso terminó con sentencia favorable a nuestras pretensiones aunque después, por arte del birlibirloque, se perdiò. Procedió entonces la demandada a interponer una tutela y a acusar ante la Sala Disciplinaria a su propio abogado a la juez que conoció el negocio y este servidor. Le correspondió la investigación al magistrado VICTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, funcionario de ingrata recordación en la justicia porque resultó desempeñando tan alta investidura sin haber sido nombrado, pues el acta supuestamente correspondientes a su nombramiento como magistrado resultó sin valor alguno aparte de que fue involucrado en el gravísimo acto de pertenecer a una oficina paralela a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este honorable magistrado fue el encargado de investigar la presunta falta disciplinaria cometida por los tres abogados denunciados: la juez, el abogado de la demandante y el abogado de la demandada. Hay una norma de la L. 1123 del 2007 que consagra una especie de “filtro” de todas las quejas que se presentan y que permite al magistrado de la sala disciplinaria desestimar de plano las quejas improcedentes. No creyó el magistrado Polo que debía aplicar dicha norma y nos abrió la correspondiente investigación. En una de las audiencias hicimos una simple observación de orden procesal que desató la furia de Polo. Majestuoso, con su toga, procedió a retirarse a través de la puerta que lo conducía a su despacho privado a tiempo que gritaba algo; entró a su despacho y dio un portazo de tal magnitud que se escuchó en todo el Palacio de Justicia. A la semana siguiente nos envió un telegrama solicitándonos que explicáramos las razones por las cuales no habíamos asistido a la audiencia en la que precisamente dio el portazo. Desgreño, puro desgreño en la sala disciplinaria. Por fortuna, una semana después fue destituido y el magistrado que lo reemplazó (el Dr. Donaldo Mendoza Escorcia) ordenó la terminación del proceso contra la juez y los dos abogados. Este expediente tenía el radicado 2.007-1951-27.

INSÓLITO: EL MAGISTRADO HERNÁNDEZ QUIÑONES ABRE NUEVA INVESTIGACIÓN POR LOS MISMOS HECHOS.

Semanas después de haberse archivado el expediente por la queja presentada contra la juez y los abogados de cada parte, el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES –el que escuchó nuestros argumentos a favor de un fuero especial para los abogados en el programa televisivo- nos abrió una nueva investigación por los mismos hechos que dieron lugar a la investigación relatada anteriormente. A esta vez el expediente quedó radicado bajo el nº 2007-1377. Nos citó, se fijó fecha para la audiencia, se practicó la misma y todo ello ocasionó que estuvimos nuevamente sub judice por esa decisión absurda del magistrado Hernández Quiñones. Muy a su pesar, se vio obligado a archivar esta nueva investigación. Pero los denunciados quedamos sub judice por algunos meses y esa situación, quién lo duda, causa perjuicios morales. Esta segunda investigación nos atrevemos a calificarla de tendenciosa porque era evidente que se trataba de la misma denunciante y los mismos hechos que ya en el otro expediente habían sido analizados. Nos estaban cobrando nuestra oposición al fuero de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expuesta en el programa televisivo.
Es conveniente denunciar que la quejosa fue la señora LUZ MARINA VALLEJO MONTOYA asesorada por el abogado MARTÍN ALONSO NARANJO GIRALDO, miembro de COLEGAS, COLEGIO ANTIOQUEÑO DE ABOGADOS, quien consiguió un certificado del Registrador en el que consta que el inmueble arrendado no aparece inscrito en la Oficina de Registro y con esta falsedad ideológica y no obstante existir consignaciones del Banco Agrario por concepto de arrendamientos, la inquilina vendió dizque la posesión del inmueble que ocupaba a título de tenencia. Ese era el tamaño moral de los denunciantes: unos pigmeos.

UN PERDEDOR RECURRE A OTRA INSTANCIA: DENUNCIAR.

Nuestro mayordomo de un predio rural recurrió a la justicia laboral porque nos vimos obligados a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. Ganamos. Pero hay malos perdedores y éste es uno de ellos. Pensó que tenía otra instancia: presentar una queja invocando todas las faltas descritas en la L. 1123 de 2007. Le correspondió la queja al magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES. Para nosotros como que no hay otro distinto sino el que compartió escenario con nosotros en el programa televisivo en el que expresamos nuestra inconformidad con la competencia de la sala disciplinaria. Este expediente quedó radicado bajo el nº 2010-1057. El Dr. HERNÁNDEZ Q. nos citó, fijó fecha de audiencia y nos mantuvo sub judice un largo tiempo sin fundamento alguno. Hubiera podido aplicar el artículo 68 de la L. 1123 de 2007 o “norma filtro” que impide congestionar las salas disciplinarias, descartar las denuncias temerarias, etc. etc., pero no lo hizo. Sin embargo, sin ruborizarse, se vio obligado a ordenar el archivo de la queja en la primera audiencia a la que nos hizo comparecer. Lo hubiera podido hacer desde que recibió la queja y evitar la apertura del proceso, la citación y la audiencia. No lo hizo así. Nosotros sabemos las razones.

OTRA VEZ NOS VUELVEN A INVESTIGAR POR LOS MISMOS HECHOS.

No había pasado mucho tiempo desde que se archivó la queja de nuestro mayordomo cuando nos citaron nuevamente para que explicáramos los mismos hechos. A esta vez el expediente tenía el radicado nº 2007/1011. Nos sentamos en el banquillo de los acusados sin poder disimular un gesto irónico que nos brotaba ante tanta inconsistencia en el actuar de la Sala Disciplinaria. Dijimos, con desdén pero sin rabia, que ese asunto era caso juzgado. El magistrado –nombrado expresamente para descongestionar la sala del Dr. Hernández Quiñones- no nos prestó ninguna atención y nos dio traslado para solicitar la práctica de pruebas. Pedimos algunas y se fijó fecha para la práctica de las mismas. Acudimos en la fecha prevista con la decisión de no aportar absolutamente ninguna prueba. Queríamos ver la decisión de un magistrado frente a un caso juzgado. Se nos indagó por los motivos que nos movió a no llevar nuestros testigos. Dijimos que era una decisión libre y espontánea. El magistrado no tuvo otra alternativa distinta a ordenar la terminación del proceso y el archivo del mismo.
Así es como opera la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Así son los magistrados de la misma y especialmente resalta la actuación del magistrado Hernández Quiñones. Este no es el fuero que requieren los abogados litigantes. Esta Sala debe desaparecer pues no sirve sino para perseguir abogados y censurar opiniones contrarias.

LA MEGALOMANÍA NO ES VIRTUD SINO ENORME OBSTÁCULO PARA JUZGAR ABOGADOS.

En el cuarto piso del Palacio de Justicia funciona la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y funciona igualmente el Despacho del magistrado Hernández Quiñones y su sala de audiencias adyacente. Hay también, en el mismo piso cuarto, una cartelera para uso exclusivo de la Sala Disciplinaria.
Hace días que fue pegada en la mencionada cartelera una columna periodística cuyo titular, autor y fotografía aparecen de la siguiente manera:
“JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez”
A un lado del artículo, en pose seria, solemne e investido con la toga ceremonial, aparece la fotografía del Dr. Gustavo Adolfo Hernández.
Luego, viene el texto de la columna en la que se habla del mejor magistrado de la Sala Disciplinaria. Se dice que es antioqueño y no vallecaucano, fue juez en Palmira, Cerrito, Florida y Jamundí; fue profesor universitario, autor de un libro, etc. etc. Sin embargo, no dice el columnista el nombre del mejor magistrado de la Sala Disciplinaria.
Quedan en el aire varias preguntas: ¿Quién es el autor del artículo periodístico? ¿Quién es el mejor magistrado de la Sala Disciplinaria?
¿El mismo autor del artículo es el mejor magistrado de la Sala Disciplinaria?
Tenemos la firme sospecha de que en este episodio hay de por medio un megalómano incorregible. No podemos invitarlos a que acudan al cuarto piso del Palacio de Justicia para que vean el artículo en mención porque al cabo de dos meses fue retirado, pero tenemos la constancia fotográfica.
Las personas que juzguen la conducta de los abogados litigantes deben ser personas sencillas que tengan la humildad que da la sabiduría, personas a las que no les importe la difusión mediática, personas que administren justicia con la seriedad y el silencio que tan elevado cargo exige. No pedimos más, pero no nos conformamos con menos.

EL AUTORITARISMO, CARACTERÍSTICA DE CIERTOS MAGISTRADOS DE LA SALA DISCIPLINARIA.

En agosto del 2011, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado, Dr. Humberto de Jesús Navales Durango sufrió en carne propia el más grave atropello que se pueda cometer contra la independencia de la rama. Ocurre que en el caso que conocía el mencionado funcionario contra Alirio de Jesús Rendón Hurtado (a. El Cebollero), previa satisfacción de los requisitos de ley, le concedió el beneficio de casa por cárcel. Esta decisión, como todas las que emanan de los jueces, pudo haber sido acertada o equivocada, ese análisis no nos corresponde; para eso está el Ministerio Público, el defensor del sindicado, el abogado de la parte civil, el superior orgánico, etc. y para ello está también la ritualidad propia que consagra la ley para lograr la firmeza o revocatoria de la medida. Ante esta situación, el magistrado de la Sala Disciplinaria Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñones (¡otra vez el mismo!) en una actitud a todas luces arbitraria le arrebató el expediente al juez de conocimiento, lo apartó del caso y asumió la posición jurídica que su voluntad omnímoda quiso.
Esta actuación del magistrado Hernández Quiñones la motivó una orden del ejecutivo que aquel, sumisamente acató (corren a la servidumbre, decían los romanos) sin considerar que las tres ramas del poder son independientes. El citado juez penal, además, tiene absoluta independencia respecto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El acto del funcionario de la Sala Disciplinaria fue totalmente arbitrario, pero él demuestra una característica que quienes lo conocen lo predican profusamente: ese magistrado es autoritario.
El anterior proceder provocó un comunicado del Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia fechado el 31 de agosto de 2011 que rechazó el proceder del magistrado por cuanto “…no solo vulneró el ordenamiento colombiano, sino que también desconoció el derecho fundamental al Debido Proceso del señor Rendón y del señor juez de conocimiento. El retiro del cargo de un funcionario del estado, entre los cuales se comprende al juez constitucional, solo está legitimado si se acompaña de un proceso adelantado con todas las formas legales. No es admisible la suspensión de un juez en el ejercicio de cargo, sin ninguna fórmula de juicio, toda vez que ello constituye una forma soterrada de vulneración de la independencia judicial…”
Este hecho lo cometió el mejor magistrado de la Sala Disciplinaria y es el mismo que lleno de prejuicios, de suficiencia y de megalomanía juzga a los abogados en ejercicio contra quienes comete una auténtica masacre diaria.

EL MINISTERIO PÚBLICO NO HACE PRESENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.

Entre las muchas y variadas funciones que tiene el Ministerio Público, está la de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico (art. 277 numeral 7 de la Constitución Nacional).
Por su parte la Ley 1123 de 2007 en su artículo 65 define quiénes son los intervinientes en los procesos disciplinarios y, entre ellos, menciona al Ministerio Público. Pero ocurre que para esta entidad un proceso disciplinario como que no vale la pena y es por ello que nunca aparece delegado alguno del Ministerio Público en las audiencias en defensa del orden jurídico. Es por ello que el magistrado sustanciador, libre de todo freno, frente a un abogado agobiado por el proceso, se convierte en un dictador autoritario al que no se le puede pedir el más simple derecho porque reacciona furibundo. Otro aire muy distinto se respiraría si su actuación fuera presenciada por un agente del ministerio público.
Existe la necesidad manifiesta de que el gremio de abogados solicite insistentemente ante la Procuraduría, que se envíe un delegado a todos los procesos disciplinarios.

EPÍLOGO

Es de vieja data nuestra posición a favor de una colegiatura que, aparte de muchas y variadas funciones que una cuidadosa ley le asigne, tenga también la competencia de investigar y sancionar o absolver las faltas que cometan los abogados litigantes. La idea tiene opositores poderosos que no la han dejado prosperar. No hay que ser adivinos para saber quiénes son: el legislativo tiene a su cargo la aprobación de la ley; los afectados tienen el poder de su alta investidura. En medio, los abogados litigantes seguiremos sufriendo esa justicia sesgada, llena de prevenciones contra nosotros, inepta por su dedicación permanente a la burocracia y el desconocimiento que tienen de las batallas judiciales.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura puede ser reemplazada por una institución con menos ínfulas y mayores conocimientos administrativos y contables que le costará mucho menos al fisco. La Sala Disciplinaria podrá contar con conocidos abogados de intachable conducta, reconocida solvencia moral e imparcialidad manifiesta.
Los casos concretos que mencionamos en este breve estudio son apenas un pálido reflejo de una realidad muchísimo más extensa que la administración de justicia deja trascender a diario en ejecutorias abiertamente reprobables. ¡Qué le vamos a hacer! El solo episodio de la famosísima Reforma a la Justicia puso en evidencia una podredumbre inocultable que si no es por la reacción que produjo hoy estaría en franca vigencia. Es tal la abundancia de exabruptos judiciales que se cometen a diario, que ellos alcanzaron para un libro que ya tenemos listo para entrar a la imprenta y que provisionalmente hemos titulado INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA. Esperamos que nos lean.

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[Tomado de la página web oficial del Colegio Nacional de Abogados www.conalbos.com  Los subrayados son nuestros].

 

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