DIEZ AÑOS DESPUÉS, EL HOSPITAL DE GIRÓN NO HA CUMPLIDO SENTENCIA QUE LO CONDENÓ A RAÍZ DE LA MUERTE DE UNA NIÑA DE TRES AÑOS. Por Óscar Humberto Gómez Gómez

 

No sé qué tendremos que hacer, pero algo habrá que hacer para acabar con esa tendencia que, de un tiempo para acá, pretende hacer carrera en algunas entidades públicas y consistente en no acatar los fallos judiciales que les imponen una condena, o hacerlo a medias o buscando el desmedro del abogado que limpiamente les ganó el pleito. Tampoco sé qué habrá que hacer, pero algo habrá que hacer para acabar con eso de que la Nación, específicamente el Ministerio de Salud, no responda por las muertes de pacientes y les tire la pelota a los hospitales —pequeños o grandes— que después terminan pasándose las sentencias por la faja. Ni tampoco sé qué habrá que hacer, pero algo se tendrá que hacer para acabar con eso de que, luego de que la gente ha ganado un pleito limpiamente y después de interminables años, se vea obligada a iniciar nuevos procesos judiciales —esta vez ejecutivos— en contra de la entidad pública a la que ya derrotó en juicio, a ver si logra que se digne acatar la condena.

El 10 de febrero de este año se cumplieron diez años desde aquel lejano 10 de febrero de 2010 en el que personalmente le entregué al Hospital Integrado San Juan de Dios, de Girón (Santander), la documentación completa para que procediera a pagar la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga en primera instancia y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander por los daños y perjuicios que le causó a la señora Maritzabel Castellanos Aguirre la muerte de su pequeña niña de 3 años de edad Gladys Andrea Castellanos Aguirre por negligencia médica.

Las vicisitudes que esta humilde madre ha tenido que atravesar para que el hospital le pague solamente se comparan con los esfuerzos que yo, como su apoderado, he tenido que desplegar: derechos de petición, tutelas, impugnaciones, quejas disciplinarias y un largo y oprobioso etcétera. Un etcétera que incluye, entre otras perlas, el hecho de que, habiéndose expedido la resolución administrativa de pago y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal —es decir, habiendo habido el dinero suficiente en tesorería—, jamás nos fue entregado y desapareció sin que nunca se diera explicación alguna de lo sucedido.

Después de haber intentado en vano convencer a la madre de la niña muerta de que aceptara un “arreglo” a espaldas de su abogado, y después de que también y de manera temeraria e irresponsable negara haberla recibido, el gerente de la institución informó que la documentación que le entregué al hospital aquel 10 de febrero de 2010 había desaparecido. No satisfecho con semejante excusa, acudí a la acción de tutela para exigir su devolución con miras a proceder a abrir el proceso ejecutivo. Empero, y a pesar de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le ordenó que me la devolviera en un plazo de 48 horas, lo que hizo el gerente fue obtener en el mismo Juzgado Cuarto la misma “primera copia” (sic) que yo había entregado años atrás. El juzgado penal a cargo de verificar el estricto cumplimiento de la tutela —juzgado que, dicho sea de paso, había denegado el amparo en primera instancia, habiéndole revocado su decisión su superior jerárquico, esto es, el Tribunal Superior— aceptó como suficiente esa entrega y me negó la apertura del incidente de desacato. Acudí, entonces, a una nueva tutela y el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del magistrado Rafael Gutiérrez Solano, declaró espuria y carente de validez dicha “primera copia” porque no solo no era la que yo había entregado, sino que la había expedido la secretaria del juzgado a espaldas del juez. No obstante, dejó en firme la decisión del juzgado penal de negarse a abrir el incidente de desacato. El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal, dijo que el gerente “de manera seria” había dicho que la documentación se había extraviado y tocaba creerle porque yo no había demostrado lo contrario, me dijo que no era cierto que sin esa documentación no podía iniciar el proceso ejecutivo puesto que podía conseguirla de nuevo o, incluso, pedirle al mismo Juez Cuarto que, a continuación de la sentencia condenatoria, abriera el proceso ejecutivo, para lo cual no se requería de demanda ejecutiva por separado. Para no extenderme todavía más, me abstengo de ahondar en las aseveraciones del Consejo de Estado.

Lo cierto fue, en todo caso, que un delito tan evidente quedó impune porque o nunca se compulsaron las copias ordenadas por el Tribunal a la Fiscalía o la Fiscalía a donde el Tribunal las envió no hizo nada.

Igualmente, vinimos a saber que el expediente disciplinario desapareció de la Personería Municipal de Girón. Más tarde, al parecer lo reconstruyeron y declararon la prescripción de la acción disciplinaria.

En este momento, y debido a razones que me extendería en explicar y que tienen que ver con las improvisadas medidas que viene tomando la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura gracias a las cuales los expedientes van de tumbo en tumbo de un juzgado a otro, el proceso ejecutivo se encuentra en el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, no en el mismo Juzgado Cuarto que dictó la condena.

Las órdenes de embargo de las cuentas bancarias comenzaron a ser ignoradas por los bancos aduciendo que, al serle consultado al tesorero del hospital (sic) si se trataba de dineros embargables, el tesorero contestaba que no lo eran por estar afectos a la prestación del servicio público de salud. En vano yo exigía que quien diera esa última palabra fuera el juzgado, no el mismo hospital.

Gracias a una información confidencial según la cual en el Tribunal Administrativo de Santander, concretamente en el despacho del magistrado Milciades Rodríguez Quintero, se había adelantado un exitoso proceso ejecutivo contra el mismo hospital por parte de un ex trabajador suyo, solicité el embargo del remanente, cuando ya estaba a punto de ser desembargada la cuenta. Incluso para evitar ese desembargo, que ya era inminente, acudí a la Procuraduría para que me ayudara en esa gestión y el procurador ante el Tribunal le solicitó al magistrado Rodríguez Quintero lo obvio: que antes de proceder al desembargo de la cuenta, me resolviera la petición que yo le había elevado, cosa que el magistrado hizo.

No obstante, el resultado final de esta gestión la desconozco. En efecto, aún no se me expide copia del expediente virtual que me permita verificar qué sucedió con ese embargo y qué sucedió finalmente con los restantes, esto es, si todos esos dineros fueron puestos en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Cuarto o si, por el contrario, no se embargó ninguna cuenta bancaria y se permitió el desembargo de la cuenta donde estaba el remanente del otro proceso ejecutivo. De haber ello sucedido, la Rama Judicial tendrá que responder si el hospital logró burlar el embargo de sus dineros.

En fin, en lugar de darle cumplimiento inmediato y completo al fallo condenatorio —cosa que pudo hacer perfectamente porque, repito, la disponibilidad presupuestal la hubo y la resolución administrativa ordenando el pago también fue expedida—, el Hospital Integrado San Juan de Dios, de Girón —ahora con otro nombre— se ha negado a cumplir a cabalidad (se dignó abonar una parte hace ya varios años) la condena que le impusieron por la muerte de una niña de tres años, sin que nadie lo haya obligado a hacerlo.

En los próximos días estaré llevando este caso al seno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington por violación del derecho al plazo razonable consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Veremos si esa es la opción idónea para enfrentar lo que viene sucediendo. Aunque ya el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Camilo Gómez ha dicho que Colombia va a promover en ese organismo internacional que solamente acepte casos “relevantes” —léase: políticos— y deseche los que, como este, tan solo afectan a personas comunes.

Estos son para él casos irrelevantes, que es como decir casos de poca monta.

 

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