El impuesto de industria y comercio a las profesiones liberales (3a parte). Por Óscar Humberto Gómez Gómez

¿QUÉ SON Y CUÁLES SON LAS PROFESIONES LIBERALES?

 

FISIOTERAPIA

 

El Diccionario de Uso del Español de María Moliner define el concepto de “profesiones liberales” así:

 

“Se aplica a ciertas profesiones que pueden ejercerse en libre competencia, o sea que no son retribuidas por el Estado sino por las personas que utilizan los servicios; por ejemplo, la medicina”.

 

El tratadista argentino GUILLERMO CABANELLAS en su famoso Diccionario de Derecho Usual define la profesión liberal como “aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales, como la del cirujano, y la de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos”.

Y prosigue CABANELLAS: “La no inclusión de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales como actos de comercio, entre otras razones, radica en que estas profesiones se caracterizan por su carácter intelectual superior, por lo tanto aquí lo importante no es la destreza manual, sino el intelecto, el cual es precedido de una preparación profesional que habilita al individuo para su ejercicio. De igual forma radica, en que la profesión liberal le imprime un sello personalísimo a su ejercicio, siendo éste un fenómeno ajeno al comercio, y es ejercida por lo general de manera independiente”.

 

Son, pues, profesiones liberales aquellas que reúnen las siguientes características: i.) suponen largos estudios universitarios, ii.) en su ejercicio predomina el intelecto, iii.) se ejercen en forma independiente y iv.) por su labor se perciben unos honorarios.

Así, son profesiones liberales la medicina, la odontología, la psicología, la enfermería, la fisioterapia, la veterinaria, la abogacía, la bacteriología, la contaduría, la arquitectura y la ingeniería, entre otras.

 

EL ESTADO INSISTE EN CONVERTIR A LOS PROFESIONALES LIBERALES EN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

CONTADURÍA

 

De un tiempo para acá, en municipios como Bogotá, Bucaramanga y Floridablanca, el Estado venía insistiendo en cobrarles a los profesionales el impuesto de industria y comercio, para cuyo efecto había expedido acuerdos y decretos palmariamente ilegales.

La ley 1819 de 2016 pareciera haberles dado el soporte definitivo que necesitaban y, al amparo de ella, se han iniciado en Bucaramanga —y en toda Colombia— las gestiones encaminadas a concretar el cobro de ese impuesto a todos los profesionales.

 

ENFERMERÍA

 

Es muy importante que los profesionales tengan en cuenta:

1) Que la ley que los incluye como destinatarios del Impuesto de Industria y Comercio ya existe desde el año 2016.

2) Que lo único que están haciendo los concejos municipales, como el de Bucaramanga, es materializar en cada municipio lo que dispone esa ley.

3) Que inicialmente se establecerán contribuciones pequeñas para ir ambientando la aceptación de las nuevas cargas impositivas que se derivan del hecho de que los profesionales liberales sean incluidos como comerciantes, o asimilados a ellos, o que se les convierta en destinatarios de las normas dictadas para estos. Por eso, la cantidad pequeña del impuesto no es argumento válido para aceptar algo que tiene mucha mayor significación: la pérdida que, con el establecimiento del Impuesto de Industria y Comercio a cargo de ellos, están sufriendo los profesionales.

Se trata de la pérdida, nada más ni nada menos, que de su tradicional condición de ser PROFESIONALES, no comerciantes, ni nada que se le parezca.

4) Que, en otras palabras, es LA LEY la que deben atacar los profesionales, más allá de que se pronuncien también en contra de los proyectos de acuerdo que pretendan imponer la vigencia concreta de la misma en el respectivo municipio.

Es decir, mientras exista la ley de 2016, cualquier municipio puede establecer el impuesto de industria y comercio.

 

Ahora bien; con el establecimiento en concreto del Impuesto de Industria y Comercio en cada municipio surge inevitablemente una pregunta:

¿Deberán los profesionales inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio?

 

[CONTINUARÁ]

 

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