Ha empezado a crecer la percepción social de que a la Justicia colombiana no hay que reformarla, sino acabarla y hacer que nazca una nueva y verdadera Justicia. Desgraciadamente, cada vez más parecieran tener razón quienes así piensan. Las roscas que se apoderaron de ella, gracias a las cuales juzgados y tribunales se llenaron de funcionarios y empleados ineptos y sin la menor vocación de servicio, literalmente la han conducido al abismo. Es insólito que, por ejemplo, personajes que se rajaron en los concursos, sean hoy jueces de la república. Eso es como entregarle la conducción de un avión a alguien que no aprobó el examen para ser piloto. Por esta y muchas otras lacras que la agobian, hoy por hoy, la Justicia es una de las instituciones más desacreditadas de Colombia.
Más allá de la indiscutible existencia de funcionarios y empleados judiciales que honran su investidura, lo cierto es que día a día se hace más evidente la necesidad de una transformación radical de la Justicia colombiana. Una transformación que deberá comenzar, ante todo, por una nueva filosofía.
Porque no se trata, simplemente, como asevera Asonal Judicial, de aumentarle el presupuesto. La profunda crisis en la que se halla sumida la Justicia en nuestro país no se soluciona tan sólo con plata, porque ella obedece también a muchos otros factores, como, por ejemplo, los de orden ético.
UN PANORAMA POCO HALAGÜEÑO
El panorama, dígase lo que se diga, no es alentador, y resulta hipócrita pretender ocultarlo con sofismas de distracción. Escándalos de toda índole estallan por doquier, pululan los fallos de asombrosa injusticia, las sentencias donde resulta evidente que quienes las han proferido ni siquiera se han molestado en leer el expediente, los errores de ortografía constantes y cada vez más espeluznantes, la pésima redacción, los autos incompletos, las omisiones que posibilitan el retroceso de los procesos a siete o más años atrás, las más flagrantes contradicciones jurídicas, las dañinas ambigüedades en las decisiones que, sin embargo, no son aclaradas poniendo a la parte que gana un pleito a empezar a transitar un nuevo calvario; las decisiones que después no se cumplen sin que la Justicia se haga respetar y le toca al pobre ciudadano que ganó el pleito abrir otro expediente, y otro, y otro más (tutelas, recursos extraordinarios, disciplinarios, denuncias penales, nuevas acciones de reparación directa, trámites conciliatorios prejudiciales, denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etcétera) en una verdadera “bola de nieve judicial” que jamás termina.
EL COMPORTAMIENTO DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL EN SOCIEDAD TIENE QUE SER IMPECABLE
No han faltado, por supuesto, otras lacras que amenazan con extenderse debido a la fortaleza que exhiben las roscas. Es el caso del bochornoso espectáculo del magistrado borracho a la vista de todo el mundo haciendo derroche de su prepotencia, como diciendo: “¿Quién se atreve a meterse conmigo?”, como acaeció en cierto paseo judicial decembrino que los empleados de la Justicia contencioso-administrativa en Bucaramanga seguramente recuerdan, así por miedo o conveniencia digan que no.
AL FIN QUÉ, SEÑORES MAGISTRADOS: ¿PROCEDE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES O NO PROCEDE?
¿Y qué decir de ese manoseo al ciudadano que acude a la acción de tutela contra una providencia judicial, y especialmente si esa providencia ha emanado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado? En otra entrada de este portal explicaremos la última “jugada maestra” de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para dar al traste con las tutelas contra providencias de la Sala de Casación Penal cerrando la opción de que el caso pueda ser revisado por la Corte Constitucional. Esa clase de “jugadas maestras” son impropias de un tribunal de justicia cualquiera que él sea.
UN LARGO CAMINO SEMBRADO DE CRUCES
Mientras tanto, mientras los años pasan y la Justicia no da señales de mejorar, la gente que acudió a los estrados en busca de justicia se va muriendo en el camino (A propósito, el señor Samuel Jerez Rey, padre de José Franklin Jerez Villalobos, el joven santandereano víctima de un chofer oficial borracho, a favor de cuyos derechos no actuaron ni la Fiscalía General de la Nación, ni el Ministerio de Transporte, ni el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, ni el Tribunal Administrativo de Santander, ni el Tribunal Superior de Bucaramanga, ni la Corte Suprema de Justicia, luego de que personal corrupto de la Pagaduría del Ministerio de Transporte le entregara un cheque suyo a un antisocial, murió esperando justicia por lo sucedido con el dinero de su hijo).
UNA JUSTICIA INDOLENTE
La indiferencia de jueces y magistrados frente al drama de viudas, huérfanos y lisiados que claman justicia, indignan a cualquier hombre medianamente decente.
NI EL DERECHO PENAL, NI RAMA ALGUNA DEL DERECHO DEBEN SER MANEJADAS CON EL CRITERIO DE UNA PLAZA DE MERCADO
Aparte de un asfixiante leguleyismo, la Justicia se atestó de figuras procesales corruptoras como esa vagabundería de las recompensas y los beneficios por delación, y ese exabrupto que llaman “principio de oportunidad” en virtud del cual los hampones terminan sueltos y haciendo dizque de “testigos”. No hace mucho, por ejemplo, se descubrió que un sujeto, supuestamente un reinsertado que se inscribió en el programa de recompensas, se dedicó al negocio de extorsionar a personas residentes en el barrio La Cumbre, del municipio de Floridablanca, toda ella gente de limitados recursos económicos, exigiéndoles dinero a cambio de no “delatarlos” como miembros de las FARC. Una de las extorsionadas se atrevió a acudir al Gaula del Ejército Nacional y el sujeto fue capturado en flagrancia. ¿Cuántas personas inocentes no estuvieron presas (o lo estarán) por el pervertido testimonio de este peligroso sujeto? ¿Cuántos casos más como este no habrán sucedido a lo largo y ancho del país?
La investigación penal en Colombia se llenó de “negociación de penas”, de condenas ridículas frente a la enorme gravedad de los delitos, de delincuentes que terminan haciendo de simples “testigos” y salen libres al poco tiempo ante el estupor de sus víctimas.
Esa capacidad de negociar penas y ventajas trae, inevitablemente, corrupción. Un ciudadano fue a nuestra oficina a contarnos que había tenido que vender su casa para pagar las exigencias de un fiscal que, al final, -como se dice en el argot popular- le había “amarrado conejo”. El motivo de su consulta era explorar si podía entablar una demanda contra el Estado por esos hechos.
EL ESPALDARAZO A LA MEDIOCRIDAD
Personajes que no saben siquiera digitar en un computador son mantenidos como empleados de secretarías judiciales por magistrados a quienes no les importa la Justicia, sino el imponer su rosca o tener asegurados ciertos favores sexuales. Obviamente, la torpeza laboral de esos personajes termina perjudicando, entre otras cosas, la recepción de pruebas judiciales tan vitales como los testimonios, que quedan plagados de errores, muchos de ellos con la virtualidad de tergiversar el sentido de las declaraciones.
¿EN DONDE ESTÁ EL EXPEDIENTE? ¿EN DÓNDE ESTÁN LAS PIEZAS PROCESALES?
Los expedientes se pierden; o se refunden pruebas fundamentales o piezas procesales que las partes han entregado, sin que nadie responda.
EL IRRESPETO AL PRECEDENTE
Los magistrados y jueces de inferior rango se apartan abruptamente de la jurisprudencia sentada por sus superiores, aduciendo que la Constitución del 91 se lo permite.
LA VÍCTIMA INOCENTE DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE LAS SECCIONES DE UNA ALTA CORTE ES EL POBRE CIUDADANO
En el seno de las altas cortes no falta el desorden conceptual, que causa inmenso daño y pérdida de credibilidad, respetabilidad y confianza. Dentro del Consejo de Estado, pongamos por caso, sobre un mismo punto de derecho coexisten posiciones contradictorias, sin que la pobre gente sepa qué hacer. Por ejemplo, sobre si es apelable el auto que deniega una nulidad, mientras la Sección Tercera y la Sección Quinta tajante y reiteradamente dicen que no, la Sección Cuarta dice que sí. Pues bien: el Tribunal Administrativo de Santander, que puede escoger la jurisprudencia de cualquiera de las secciones, en un caso en el cual la parte demandante había acogido la posición de la Sección Tercera (y, en consecuencia, no apeló ese auto, sino que lo recurrió en reposición), optó por la de la Sección Cuarta, y le dijo al desconcertado demandante que ha debido “apelar” ese auto. Debido a esa “equivocación”, le denegó una tutela por no haber agotado la “vía ordinaria”.
EL LEGISLADOR ANDA MÁS PERDIDO QUE EL HIJO DE LINDBERGH
Está tan alejado de la realidad judicial el legislador colombiano, que no se le ha ocurrido legislar con mediana eficacia para remediar estas situaciones.
En 1980 creó el recurso extraordinario de anulación por violación directa de la ley sustantiva. Luego lo quitaron con el argumento de que no servía para nada.
Hasta hace poco existía el recurso extraordinario de súplica, que al menos permitía impugnar la sentencia proferida por una Sección cuando se apartaba de la jurisprudencia de la Sala Plena, es decir, de la Sala integrada por todas las secciones. Sin embargo, ya no existe, pues fue suprimido.
Se creó, entonces, el recurso extraordinario de súplica (es decir, con el mismo nombre), pero ya no por violación de jurisprudencia de Sala Plena, sino por violación directa de la ley sustantiva (en otras palabras, el mismo de anulación con distinto nombre). También fue suprimido, con el argumento de que nunca prosperaba y, por ende, no servía para nada. Falso. Nosotros, para no ir tan lejos, obtuvimos éxito en el recurso extraordinario de súplica por violación directa de la ley sustantiva interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera que resolvió el proceso de Marco Antonio López y otros contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga (EDUB) por la muerte del niño Fabián Andrés López Cacua en la Ciudadela Real de Minas.
Ahora se creó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que empezará a regir a mediados de este año 2012. Pero sólo podrá interponerse contra sentencias de segunda instancia proferidas por un Tribunal Administrativo. Y, además, solamente por apartarse de una sentencia de unificación del Consejo de Estado, sentencias estas que, como es obvio, solamente hasta dentro de unos años comenzarán a producirse. En otras palabras, el caos por las posiciones contradictorias entre las diversas secciones del Consejo de Estado va a seguir igual. Únicamente nos quedará el recurso de resignación.
Y anda tan “informado” de los problemas judiciales el legislador, que en la nueva Reforma del Código Contencioso Administrativo que va a empezar a regir a mediados de este año 2012, la norma que generó esta contradicción entre las secciones sobre si es apelable o no el auto que deniega una nulidad procesal (Código Contencioso Administrativo, artículo 181-numeral 6), la dejaron igual. O sea, que el problema va a seguir.
INJUSTICIAS PROTUBERANTES SIN SALIDA PROCESAL ALGUNA
Incluso dentro de una misma Sección, las contradicciones y las injusticias son colosales. Hace poco, y a pesar de que en esos casos la ley ordena que se condene en abstracto y se proceda a liquidar el monto del perjuicio, una SubSección de la Sección Tercera del Consejo de Estado le negó a un ciudadano antioqueño el lucro cesante futuro sufrido a raíz de un accidente que tuvo lugar cuando se dirigía de Barrancabermeja hacia Bucaramanga, a pesar de que la Junta de Calificación de Invalidez le había dictaminado que quedaba con un gran porcentaje menos de capacidad laboral de por vida. Y se le negó, porque para probar la edad dizque no había aportado el registro civil de nacimiento, sino la partida de bautismo, cuando todos sabemos que, en primer lugar, los nacidos antes de 1939 no están obligados a presentar registro civil de nacimiento, sino partida de bautizo (el ciudadano nació en 1937), y, en segundo lugar, de no haber quedado probada la edad de un damnificado, pero aparecer probado que sufrió un lucro cesante, se le tiene que reconocer en abstracto. Ante tan palmario atropello, se acudió a la acción de tutela, pero el mismo Consejo de Estado (ante el cual hubo que presentarla) la negó diciendo que contra providencias judiciales no hay tutela.
¿RECTIFICACIÓN DE ERRORES O MEROS CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA?
La jurisprudencia cambia todos los días y son crecientes los errores garrafales de derecho que, sólo por la investidura de quienes los cometen, se convierten en jurisprudencia. Durante diez años se sostuvo en el seno del Consejo de Estado el exabrupto de que la madre extramatrimonial que no hubiera reconocido en el registro civil de nacimiento a su hijo no sería considerada madre del inscrito, cuando los tratadistas de Derecho Civil, y específicamente de Derecho de Familia y de Sucesiones, y la misma Sala de Casación Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia han dicho siempre que quien debe reconocer a su hijo es el padre, pues la sola anotación del nombre de la madre en dicha acta demuestra la maternidad. Por fin, y gracias a la llegada de nuevos magistrados, se rectificó el adefesio y se admitió lo obvio: que la maternidad quedaba plenamente demostrada con la sola anotación del nombre de la madre en el registro civil y que el único que debía reconocer al hijo extramatrimonial como suyo era el padre.
¿Y AL ALCALDE QUIÉN LO RONDA?
Aunque la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció la responsabilidad de la Rama Judicial por los errores judiciales, cuando esos errores los comete una alta Corte se dice que no es error, sino jurisprudencia, y la rectificación del mismo – por craso que sea el yerro-, un simple cambio de jurisprudencia. En el caso de una señora que fue desconocida como madre de un joven asesinado en el barrio Gaitán de Bucaramanga por no haberlo reconocido en el registro civil, se dijo que eso no había sido ningún “error judicial”, sino una “jurisprudencia” que diez años más tarde simplemente sufrió un “cambio”.
¿UNA GUERRA DE EGOS?
La tutela contra providencias judiciales ha terminado convertida en una farsa. En efecto, aunque la Corte Constitucional ha reiterado que sí es procedente, ni la Corte Suprema ni el Consejo de Estado le hacen caso. Más bien para mofarse de ella, no hace mucho el Consejo Superior de la Judicatura admitió una tutela contra la propia Corte Constitucional, en el peor exabrupto que haya podido cometer esa cuestionada corporación -cuyo cierre, dicho sea de paso- está pidiendo el Gobierno Nacional con ocasión de la reforma de la justicia.
PLEITOS ETERNOS
Los pleitos judiciales se demoran quince, diecisiete o veinte años, y a nadie le importa. La gente se va envejeciendo y muriendo a la espera de un fallo que no llega. Y cuando, por fin, llega el anhelado fallo, está plagado de errores. Entonces le toca al paciente litigante afectado abrir otros nuevos trámites procesales en busca de justicia: acción de tutela (seguramente destinada al fracaso, por la razón que ya se anotó); recurso extraordinario de revisión (si es que hay alguna causal que lo haga procedente); nueva demanda contra el Estado (esta vez contra la Rama Judicial); audiencia de conciliación previa ante la Procuraduría (porque ahora no se puede presentar de una vez la demanda sin primero agotar este trámite); denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; denuncia penal (que casi siempre va a parar al archivo); queja disciplinaria (que también suele ir al archivo); y, en fin, la incertidumbre sigue latente por muchos años más.
LA DESHUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
La insensibilidad humana se apoderó del Poder Judicial. Hace poco, una señora enferma de cáncer, adjuntando las correspondientes pruebas médicas, le rogó al Consejo de Estado que, por favor, le fallara ya el pleito por la muerte de su esposo, acaecida entre Cartagena y Barranquilla hace más de diecinueve años, dada la terrible situación económica y de salud en que se hallaba, al igual que su hija, quien padece Síndrome de Down, y le contestaron que tenía que seguir esperando su turno.
Para negar algo tan obvio, la Administración de Justicia tiene un argumento convincente: el frío texto de la ley.
LA CONDENA DE LOS INOCENTES. EL CASO MENA.
El Programa Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá logró la libertad de un señor de apellido Mena, condenado a dieciséis años de prisión por un homicidio que no había cometido, de los cuales alcanzó a cumplir tres. Increíblemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo que ver en esa asombrosa iniquidad.
REFORMANDO EN CAUSA PROPIA
Lo grave es que nada de esto pareciera importarles a quienes están a cargo de la anunciada reforma a la justicia. Las altas cortes, el Congreso Nacional y el Gobierno están preocupados por temas que les son propios como el de si van a conservar o no su potestad para elegir a ciertos altos funcionarios, o si su juzgamiento va a tener doble instancia, o si van a seguir perdiendo la investidura en caso de violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o si van a seguir administrando los recursos de la Rama Judicial. La suerte de la gente del común, que ya en su desesperación no sabe a dónde acudir, no pareciera interesarles. En otras palabras, una verdadera transformación de la Justicia colombiana no pareciera ser posible mientras en ella intervengan el Congreso y las altas Cortes.
¿QUE A LA JUSTICIA LA REFORME EL PUEBLO?
Lo que pareciera imponerse, entonces, si se quiere una reforma a fondo de la Justicia colombiana, una reforma con raíces populares, y no una reforma a la medida de quienes supuestamente van a reformarla, es la vía de reformarla por fuera del Gobierno, del Congreso y de las altas Cortes.
Estaríamos hablando de una solución osada: estaríamos hablando de la convocatoria inmediata a una Asamblea Nacional Constituyente.