El vergonzoso caso de José Frankin Jerez Villalobos: el nuevo Código Contencioso Administrativo acabó la discusión sobre el valor probatorio de las copias.

Como era lo obvio, porque el derecho debe marchar hacia adelante, no de para atrás como el cangrejo, el nuevo Código Contencioso Administrativo, vigente desde este martes 3 de julio, terminó dándonos la razón sin proponérselo: las copias tienen el mismo valor probatorio que el original sin necesidad de autenticación alguna, salvo, como también es obvio, si resultan tachadas por falsedad.

Se cierra así, legislativamente, la discusión que planteamos ante el ex magistrado Augusto J. Ibáñez en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que este funcionario judicial mostrara la más mínima receptividad, pues, infortunadamente, se limitó a repetir lo que ya estaba dicho al respecto en jurisprudencias mandadas a recoger por el arrollador paso de la historia, y despreció, sin siquiera dignarse mencionarlo con el respeto que merece el más importante procesalista colombiano vivo, las enseñanzas del Dr. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, quien ya en su obra Instituciones de Derecho Procesal Colombiano venía diciéndolo con claridad magistral.

El Dr. LÓPEZ BLANCO ya explicaba, en efecto, que con la expedición de la Ley 446 de julio 7 de 1998 se había acabado la diferencia entre el valor probatorio de una copia autenticada y el nulo valor probatorio que se le asignaba a una copia sin autenticar, y que todas las copias, autenticadas o no, tenían el mismo valor probatorio, porque la precitada ley así lo decía, sin hacer distinciones, y donde el legislador no distingue no le es lícito al intérprete distinguir.

El maestro LÓPEZ BLANCO, a quien transcribimos textualmente in extenso en nuestras consideraciones dirigidas al magistrado Ibáñez, y por supuesto a sus compañeros de Sala, hacía la sabia precisión de que ello no operaba si la copia era de un título ejecutivo, pues en tal caso era obligatorio presentar el título original, por razones apenas lógicas.

DR. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, EMINENTE TRATADISTA COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL, FUE EL PRIMERO QUE ADVIRTIÓ LA IDENTIDAD ENTRE EL VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS AUTENTICADAS Y SIN AUTENTICAR.

El magistrado Augusto J. Ibáñez, sin embargo, mandó al archivo la denuncia penal, formulada, entre otros funcionarios judiciales, contra la Juez 12 Administrativa del Circuito de Bucaramanga, por el delito de prevaricato o de abuso de autoridad, al haber dado al traste con la justa y elemental reclamación del joven santandereano JOSÉ FRANKIN JEREZ VILLALOBOS, de cuyos pormenores ha venido dando cuenta este portal, diciendo que la copia de la prueba grafológica NEGATIVA que había entregado la Fiscalía General de la Nación al Ministerio de Transporte (parte demandada en el proceso), el Ministerio de Transporte al abogado de la víctima, y éste al Tribunal Administrativo de Santander, no tenía valor probatorio alguno porque no estaba autenticada.

No vale la pena ahondar en lo que sucedió en aquel penoso proceso, porque está ampliamente explicado en entradas anteriores de este portal.   En efecto, el tema del valor probatorio de las copias sin autenticar solamente se había tocado al margen, para indicar que la tajante aseveración de la Juez 12 no era exacta, pero las circunstancias que habían rodeado los hechos eran mucho más graves y, sin embargo, no fueron ni siquiera mencionadas en la ponencia del magistrado Ibáñez, acogida sin reservas por la Sala.

Bástenos reproducir aquí, con inmensa satisfacción, el texto del nuevo artículo 215 del Código Contencioso Administrativo y ofrecer esta victoria irrefutable a quienes han creído siempre -y siguen creyendo- en nuestras capacidades profesionales y en la sensatez de nuestros juicios sobre materias jurídicas:

“Artículo 215. Valor probatorio de las copias. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

La regla prevista en el inciso anterior no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley”.  (El subrayado es mío.  Las negrillas son del texto).

Muy bien por el insigne tratadista Dr. HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, quien vuelve a apuntarse un triunfo más como fuente del derecho procesal colombiano (no se olvide que la doctrina de los autores es fuente del derecho, así hoy en día, en medio del caos en el que nos encontramos inmersos, se pretenda desconocerlo).

Y en cuanto a nosotros, seguiremos, con humildad, pero sin servilismo ni cobardía, exponiendo lo que pensamos en cuestiones jurídicas y defendiéndolo con indeclinable respeto, pero sin temor reverencial alguno.

Ojalá en el futuro tengamos en las altas cortes magistrados que exhiban más atención y receptividad hacia lo que les exponen los juristas desde la provincia colombiana, donde también se estudia y se ejerce el derecho con altura y dignidad, y quienes también se han ganado limpiamente el derecho a ser escuchados en la capital de la república con consideración y respeto.

 

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