Colombia sin corrupción. Por: Brigadier General (R) Adolfo Clavijo.

 

(Trabajo que propone una línea de acción que posibilita obtener los éxitos que no se han logrado en los planes que se han llevado a cabo contra la corrupción)

 

Organismos de Control

Los organismos del Estado responsables de las acciones de control, supervisión, investigación, judicialización, sanción y prevención por casos de corrupción en los entes oficiales son la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, las Auditorías, los Observatorios, los Centros de Transparencia, así como también los propios estamentos y organismos del sector público. En la realidad estas entidades no han podido erradicar definitivamente la corrupción del ámbito estatal y gubernamental colombiano.

Funciones, actividades

Entre las actividades que deben cumplir los organismos de control del Estado en su lucha contra la corrupción están el desarrollo de investigaciones y la aplicación de sanciones penales y disciplinarias cuando sea del caso. A las instituciones pertenecientes a los poderes del Estado les corresponde adelantar estudios y análisis para la concepción y diseño de planes que facilitan el cumplimiento de las misiones y el logro de objetivos, por parte de las empresas oficiales, evitando la incursión de actos de perversión en los procesos cotidianos.

Medidas, disposiciones y sus resultados

Con el propósito de prevenir y frenar el desarrollo y la proliferación de la corrupción en los organismos del Estado se han tomado acciones de control mediante investigaciones y la expedición de leyes, decretos, resoluciones, circulares y otra clase de normas, reglas y medidas en general, pero ninguno de esos procedimientos ha dado resultados porque la corrupción, en forma oprobiosa y sin mayores inconvenientes, sigue su curso, causando los perjuicios y las inmoralidades que se conocen.

Delincuencia

Los actos delictivos más frecuentes que provienen de la corrupción son:
Dilapidación y robo de fondos públicos, venta de conciencias, compra de votos, depravación en fallos judiciales, falsedades documentales especialmente contratos que se elaboran amañados, robo de dineros destinados a la alimentación de niños, rapacerías con la salud, incrementos absurdos de precios de materiales y artículos de consumo.

Depredaciones

Los delitos cometidos contra los bienes del Estado terminan engendrando depredaciones tales como robos, hurtos, desfalcos, defraudaciones, concusiones, estafas, fraudes, engaños, chantajes, despojos, saqueos, usurpaciones, pillajes, conciertos para delinquir, sobornos, abusos de confianza, cohechos, prevaricatos en todas sus formas, malversaciones y sustracciones de todo género.

Consecuencias

La corrupción en Colombia es la causante de secuelas funestas tales como:
— Impedimento para que las entidades y los organismos del Estado cumplan sus misiones y logren realizar sus objetivos constitucionales, institucionales, sociales, económicos, financieros.
— Estancamiento del país en muchos campos de su desarrollo
— Aumento de la violencia, del narcotráfico, del microtráfico y de la minería ilegal
— Incremento en los niveles de desempleo y de subempleo
— Aumento exagerado de costos en obras de infraestructura y en contrataciones en general y putrefacción en los procesos de contratación
— Apoyo a los delincuentes que originan inseguridad urbana y rural
— Descenso e inestabilidad de la economía en general
— Escepticismo de la opinión pública con relación a un gran número de ejecutivos, autoridades y funcionarios de las empresas oficiales por actos de corrupción en las mismas y/o por incompetencia para impedirlos
— Desprestigio del Poder Judicial y de muchos de sus funcionarios por actuaciones y fallos deshonestos

Propuesta de línea de acción contra la corrupción

La línea de acción que aquí se propone dispone que la responsabilidad absoluta de acabar con la corrupción en la respectiva empresa oficial recaiga en quien la dirige o entre a dirigirla, es decir, el ministro, el director, el jefe autónomo, el gerente, el comandante, el rector, etc., y en quienes poseen autoridad, mando y jerarquía legales y administrativas sobre los demás empleados.

Como número uno de su entidad, esta persona debe:

— Indagar y conocer los antecedentes de corrupción que se hayan presentado en su empresa, y con base en los hallazgos, tomar determinaciones sobre investigaciones judiciales y aplicar las medidas administrativas que sean procedentes.
— En charlas dirigidas a sus funcionarios, inculcarles conductas de ética y moral y, al mismo tiempo, suscitarles recelo y temor a quienes han sido corruptos en su empresa, en caso de que no sea posible despedirlos. Estos mensajes directos deben reforzarse con circulares y demás documentos que le permitan dar a conocer a todos sus políticas anticorrupción
— Con estos procedimientos es posible que la corrupción se aleje de la empresa. Además, los empleados honestos no dudarán en denunciar ante el jefe los hechos de corrupción de los que tengan conocimiento.
— La aplicación de esta línea de acción no genera presupuestos ni gastos extras; se puede realizar con los presupuestos normales de la respectiva empresa. Lo que requiere es dirección, control y consistencia por parte de los ejecutivos y las autoridades internas.
— Los directivos de los organismos que desarrollarán este proyecto deben despertar interés en este y convocar la colaboración de todos los empleados a su cargo.

Esta línea de acción, si se cumple con eficacia, suple las acciones que se vienen realizando contra la corrupción, las cuales han resultado inútiles en sus procesos y nulas en sus resultados.

Ventajas de la línea de acción propuesta

Esta línea o nuevo plan de acción:

— Compromete moral y profesionalmente a los directivos de las empresas a que impidan que en su área de responsabilidad penetre y/o subsista la corrupción
— Determina una actitud estricta e inflexible para que los directivos disuadan y eviten cualquier pretensión de corrupción en su empresa y hace que sus políticas instituyan sistemas típicos de control
— Inspira confianza en el respectivo director, lo que estimula a los empleados a informarle sobre posibles casos de corrupción en la empresa
— Facilita corregir las fallas de corrupción que se puedan presentar en la respectiva empresa
— Genera confianza de la opinión pública en los directivos de las empresas públicas que la aplican
— Impide la conformación de ‘carteles corruptos´ y que se involucren organismos del Estado en actos de perversión
— Expone una metodología distinta a la que no ha dado los resultados esperados
— Ha sido aplicada con excelentes resultados en algunas entidades e instituciones

Conclusión

Si se aplica bien la presente insinuación, se obliga a los jefes de las instituciones del sector oficial a cerrarle a la corrupción la puerta de entrada de las empresas e impedirle que se lleve la plata y evitar que después, esos mismos jefes, tengan que llamar a los organismos de control a que verifiquen los robos. Al salir esos organismos dejan otra vez las puertas abiertas y la corrupción vuelve a entrar. Por esto es que el problema nunca se acaba.

Abril de 2020

* * * * * * *

 

ADOLFO CLAVIJO.— Militar, ingeniero civil, docente universitario y escritor colombiano, autor de varios libros. Tronco de una familia bogotano – santandereana. Ex Rector de la Universidad Militar Nueva Granada y Ex Decano de su Facultad de Ingeniería. Docente y directivo de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova.

 

¡Gracias por compartirla!
Esta entrada fue publicada en Sin categoría. Guarda el enlace permanente.

1 respuesta a Colombia sin corrupción. Por: Brigadier General (R) Adolfo Clavijo.

  1. Óscar Humberto Gómez Gómez dijo:

    La propuesta del distinguido columnista es, en síntesis, la de que la cabeza de cada entidad estatal responda disciplinaria, penal y pecuniariamente por los hechos de corrupción que tengan lugar dentro de la entidad a su cargo y que no pueda eludir esas responsabilidades, como viene sucediendo, con el manido argumento de que todo sucedió a sus espaldas, ni que se acepte que la cabeza de la dependencia o institución oficial se limite, simplemente, a denunciar los hechos ante la Fiscalía General de la Nación, a presentar la queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación y a pedir la apertura de la investigación fiscal ante la Contraloría General de la Nación, diligencias de cuyo trámite y resultado se desentiende por completo, pues siempre se considera que con hacer esas tres cosas ya se libró “de todo mal y peligro”.

    Hay un problema adicional y es que ahora —y hablamos de, al menos, el Poder Judicial— ni siquiera se dispone la compulsa de copias a esos organismos para que se abran tales procesos penal, disciplinario y fiscal, sino que le dicen a uno, cuando solicita tal compulsa, ante hechos como, por ejemplo, la desaparición de piezas de un expediente o del expediente completo, que si así lo considera uno, vaya uno mismo a presentar la denuncia, o a elevar la queja o a pedir la investigación. Al final, si no se identifica al empleado subalterno que, concretamente, desapareció o posibilitó la desaparición del expediente o de las piezas procesales, nadie responde por lo ocurrido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *